viernes, julio 10, 2026
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Menos pureza, más cárcel: la nueva alquimia penal de la Ley 20.000

Por Mauricio Sepúlveda Galeas

La reforma promete perseguir mezclas letales. Mal leída, puede hacer pagar a los de abajo por decisiones que tomaron los de arriba

La reforma a la Ley 20.000 aprobada por el Senado llega con una envoltura moralmente irresistible: drogas más peligrosas, crimen organizado, fentanilo, barrios abandonados por el Estado y sustancias capaces de matar en dosis mínimas. Nadie razonable puede mirar ese paisaje con indiferencia. Pero precisamente porque el problema es grave, la respuesta penal debería ser quirúrgica. No basta con endurecer. Hay que saber a quién, por qué y con qué prueba se endurece.

El nuevo literal j) del artículo 19 parece olvidar esa cautela. La norma agrava la pena cuando las sustancias traficadas fueren adulteradas, manipuladas o mezcladas entre sí o con otras, de conformidad con el reglamento, aumentando con ello su capacidad de causar daño físico, mental o su potencial letalidad. En versión simple: si la droga está mezclada y esa mezcla la hace más dañina, sube la pena.

Suena impecable. ¿Quién podría defender drogas más letales? El problema aparece cuando se baja del titular al derecho penal. Una cosa es que una sustancia sea objetivamente más peligrosa. Otra, muy distinta, es que la persona acusada haya sabido, querido o aceptado ese aumento de peligrosidad. El laboratorio puede decir qué había dentro de la bolsa. Puede detectar ketamina, fentanilo, xilacina, cafeína o benzodiacepinas. Puede informar composición, presencia de adulterantes y potencial tóxico. Pero el laboratorio no prueba el dolo. No prueba conocimiento. No prueba dominio. No prueba que el imputado haya decidido hacer más letal nada.

La diferencia importa. La norma está redactada desde el objeto, no desde el sujeto. Dice: “si las sustancias traficadas fueren adulteradas”. No dice: “si el autor adulterare”. Tampoco dice: “si el autor traficara con conocimiento de que la sustancia estaba adulterada”. Esa distancia gramatical es, en realidad, una distancia de civilización penal. En un caso se castiga una decisión culpable; en el otro, una composición química.

Ahí empieza la nueva alquimia penal: se toma una sustancia ilícita, se descubre que estaba mezclada, se invoca la salud pública y, como por arte de magia, aparece una pena mayor. El dolo, ese viejo estorbo liberal, queda para después.

Lo más inquietante no es solo el defecto técnico. Es su efecto social previsible. El tráfico de drogas no es una cadena horizontal donde todos saben lo mismo, deciden lo mismo y ganan lo mismo. Hay financistas, proveedores, importadores, productores, intermediarios, transportistas, guardadores, dosificadores, vendedores al detalle y personas que apenas sobreviven en la periferia del negocio. La reforma parece mirar al capo sofisticado, pero su redacción puede caer con especial comodidad sobre quien corta, envuelve, transporta o vende en la esquina.

El sarcasmo cruel de la norma es ese: se presenta como una herramienta contra el crimen organizado, pero puede terminar castigando con más dureza al personaje menos organizado de toda la organización.

Quien abulta una droga muchas veces no lo hace para matar a nadie. Lo hace para aumentar volumen, rendimiento o margen. Lo hace con lo que tiene a mano. Lo hace porque recibió instrucciones. Lo hace porque ocupa el lugar más precario y reemplazable de la cadena. Eso no vuelve inocente la conducta. Pero tampoco permite tratarla como si hubiera diseñado una fórmula letal en un laboratorio clandestino.

La ley corre el riesgo de confundir dos fenómenos distintos: adulterar para rendir y adulterar para intensificar conscientemente el daño. No toda mezcla expresa mayor culpabilidad. No toda manipulación revela dolo de aumentar letalidad. No todo sujeto que toca una sustancia conoce su composición real. En los mercados ilícitos, la opacidad no es accidente: es método. A veces ni quien consume sabe qué consume. Pretender que el vendedor menor o el transportista siempre conoce la arquitectura química de la sustancia es una ficción. Y en derecho penal, las ficciones casi nunca las pagan quienes mandan. Las pagan quienes están a mano.

Durante la discusión legislativa, la Defensoría Penal Pública advirtió justamente este peligro: la simple mezcla de sustancias no siempre genera mayor daño a la salud pública; la terminología usada era genérica y ambigua; y el aumento de pena podía terminar operando como una agravante objetiva. La advertencia no es un tecnicismo de abogados blandos. Es una pregunta elemental de justicia: ¿vamos a aumentar la pena porque el acusado sabía que traficaba una sustancia más letal, o porque el peritaje encontró algo que él quizás nunca conoció?

El problema se vuelve todavía más serio cuando se suma el desplazamiento de la pureza como criterio relevante de discusión penal. Es cierto: la pureza nunca fue un indicador perfecto. Una droga de baja concentración puede ser extremadamente peligrosa si contiene un adulterante letal. Pero la respuesta razonable frente a esa complejidad no es mirar menos; es mirar mejor. Composición, concentración, dosis, toxicidad concreta y conocimiento del imputado. Más precisión, no menos.

La reforma, sin embargo, parece escoger una ruta más cómoda: menos debate sobre pureza y más agravación por mezcla. Menosbisturí, más martillo. Se reducen los filtros para discutir la lesividad concreta y se amplían las puertas para subir la pena. Si eso no es una receta para la desproporción, se le parece bastante.

El propio debate legislativo ofrece un dato revelador: el Instituto de Salud Pública informó que el 85 por ciento de las drogas analizadas en 2024 estaban adulteradas, sobre más de 27.600 peritajes entregados a Fiscalía. Desde la salud pública, el dato alarma. Desde el derecho penal, además, advierte. Si la adulteración es regla del mercado ilícito, convertirla en agravante puede transformar lo ordinario en excepcional. Lo que se presenta como persecución de mezclas especialmente letales puede terminar funcionando como un aumento casi general de penas.

Ahí se redobla la desproporcionalidad. Por un lado, se relativiza la pureza como criterio de diferenciación. Por otro, se fortalece la adulteración como criterio de agravación. El resultado es una fórmula expansiva: menos individualización hacia abajo, más castigo hacia arriba. Justo lo que necesita un sistema penal ya selectivo: una herramienta nueva para castigar más a quienes menos capacidad tienen de explicar qué contenía exactamente aquello que llevaban, guardaban o vendían.

La defensa de la salud pública no exige abandonar el principio de culpabilidad. Si alguien mezcla deliberadamente una droga con fentanilo, carfentanilo u otra sustancia sabiendo que aumenta su letalidad, la agravante puede tener perfecto sentido. Si alguien trafica con pleno conocimiento de esa composición, también. Pero si una persona solo transporta, guarda, dosifica o vende una sustancia cuya mezcla ignora, aumentarle la pena es hacerla responder por una decisión ajena.

Estas son las preguntas que la letra j) debería obligar a formular y no simplemente esquivar: ¿quién decidió la mezcla? ¿quién la conocía? ¿quién dominaba el riesgo? ¿quién se benefició realmente de ese aumento de peligrosidad? Sin esas preguntas, el derecho penal deja de buscar culpables y empieza a administrar peligros. Y cuando administra peligros, casi siempre encuentra los mismos cuerpos disponibles: jóvenes pobres, mujeres usadas como correos, vendedores menores, consumidores revendedores, personas endeudadas y sujetos subordinados a cadenas que no controlan.

Una redacción seria habría sido simple: agravar cuando el autor adultere, manipule o mezcle sustancias aumentando de modo relevante su letalidad, o cuando trafique con conocimiento de esa adulteración. Esa fórmula distinguiría entre quien crea conscientemente el riesgo y quien apenas aparece en contacto material con él.

Pero la letra j) prefiere el atajo. Y el atajo, en materia penal, casi siempre lleva al mismo lugar: más pena, menos prueba, más cárcel para los de abajo.

La salud pública merece protección. Nadie lo discute. Pero una ley penal que deja que el laboratorio reemplace al dolo no protege mejor; castiga peor. Y cuando el Estado castiga peor, rara vez se equivoca hacia arriba. Casi siempre se equivoca hacia abajo.

Nota de fuentes: columna elaborada a partir de los antecedentes legislativos de los boletines N° 15.347-07 y 16.430-07, del informe de la Comisión de Seguridad Pública y del texto de la modificación discutida al artículo 19 de la Ley N° 20.000.