

Mario Schiaffino Biggs, Abogado
Chile atraviesa una de las crisis de seguridad más complejas desde el retorno a la democracia. No sólo por el aumento de determinados delitos o por la violencia con que hoy se manifiestan, sino porque la inseguridad ha erosionado progresivamente la confianza en las instituciones encargadas de prevenirlos y sancionarlos. La ciudadanía percibe al Ministerio Público como un organismo con escasa capacidad para perseguir eficazmente el crimen organizado y observa un Poder Judicial permanentemente sometido al escrutinio público. Como consecuencia, la demanda ciudadana ya no se limita a exigir justicia, sino respuestas rápidas, visibles y eficaces.
En este contexto, el debate político ha terminado por girar en torno a una idea cada vez más instalada: crecimiento, orden y seguridad. Ello ha fortalecido liderazgos que prometen soluciones inmediatas y ha otorgado un protagonismo inédito a los alcaldes, quienes han encontrado en las redes sociales una plataforma para exhibir fiscalizaciones, clausuras de locales, decomisos, retiros de comercio ambulante y recuperación de espacios públicos. Estas actuaciones, ampliamente difundidas, generan la percepción de que la autoridad actúa allí donde otras instituciones parecen no hacerlo.
Sin embargo, el verdadero cambio institucional no radica en la exposición mediática de estas actuaciones, sino en un fenómeno mucho más profundo: la expansión del derecho administrativo sancionador como herramienta para enfrentar la inseguridad. En otras palabras, Chile comienza a experimentar un proceso de “administrativización” de la seguridad pública.
Tradicionalmente, la respuesta estatal frente al delito descansaba en el derecho penal, la investigación del Ministerio Público y la decisión de los tribunales de justicia. Hoy esa lógica comienza a complementarse con otra distinta: la utilización de potestades administrativas para prevenir riesgos antes de que el ilícito llegue a producirse. La seguridad deja de ser exclusivamente una tarea de policías, fiscales y jueces para convertirse también en una función de municipios, direcciones de obras, autoridades sanitarias, organismos fiscalizadores y demás órganos de la Administración.
Mientras el sistema penal actúa una vez cometido el delito, la Administración dispone de facultades que permiten intervenir previamente. El otorgamiento o revocación de permisos, las patentes municipales, las autorizaciones sanitarias, las fiscalizaciones de las Direcciones de Obras Municipales, las multas administrativas, las clausuras de establecimientos y la suspensión de actividades constituyen instrumentos capaces de dificultar el funcionamiento de economías ilícitas incluso antes de la intervención del sistema penal.
Desde esa perspectiva, fortalecer las capacidades preventivas de la Administración constituye una política pública razonable. Resulta indispensable que organismos como el Servicio de Impuestos Internos, la Comisión para el Mercado Financiero, las Direcciones de Obras Municipales, las Direcciones de Rentas, la autoridad sanitaria y otros servicios públicos avancen hacia un modelo de gestión integrado, compartiendo información, desarrollando análisis de riesgo y coordinando fiscalizaciones que permitan detectar tempranamente actividades aparentemente lícitas utilizadas por organizaciones criminales para ocultar o facilitar sus operaciones.
Este fenómeno no es una innovación exclusivamente chilena. Países como los Países Bajos, Bélgica e Italia han desarrollado un verdadero enfoque administrativo de la seguridad, utilizando permisos, licencias, contratos públicos y controles administrativos para impedir que organizaciones criminales se inserten en la economía formal. La diferencia es que dichos modelos han ido acompañados de un profundo debate sobre los límites jurídicos del poder administrativo. En Chile, en cambio, la discusión parece concentrarse casi exclusivamente en la eficacia de estas herramientas.
Reflexión institucional
Precisamente porque estas potestades son eficaces, su expansión exige una reflexión institucional mucho más profunda que la que hoy ofrece el debate político. Conviene distinguir entre el fortalecimiento del Estado regulador y la expansión del Estado sancionador. Durante las últimas décadas, Chile ha robustecido legítimamente las capacidades fiscalizadoras de la Administración mediante organismos especializados encargados de proteger a los consumidores, la libre competencia, el medio ambiente, la estabilidad financiera y otros bienes jurídicos de relevancia pública. Sin embargo, la crisis de seguridad ha introducido un fenómeno diferente: las potestades administrativas comienzan a proyectarse como un complemento de la política criminal, extendiendo las consecuencias jurídicas de determinadas conductas más allá del ámbito estrictamente penal.
El proyecto que crea el Registro Nacional de Actos Vandálicos e Incivilidades constituye un ejemplo ilustrativo. Su lógica consiste en que determinadas condenas por delitos o faltas contra el orden público produzcan no sólo consecuencias penales, sino también efectos administrativos posteriores, como la pérdida de beneficios estatales o restricciones para acceder a determinados trámites. La sanción administrativa comienza así a proyectarse más allá del proceso penal.
Este fenómeno, además, no responde a un único sector político. Tanto el oficialismo como una parte importante de la oposición han contribuido, desde aproximaciones distintas, a legitimar una utilización cada vez más intensa del poder sancionador de la Administración como herramienta para enfrentar la inseguridad. La permanente difusión de clausuras, decomisos, fiscalizaciones y operativos municipales ha instalado la percepción de que la eficacia del Estado depende de la intensidad con que ejerce sus potestades sancionadoras. No existe inconveniente alguno en que estas facultades se ejerzan con firmeza cuando la ley lo autoriza; el riesgo aparece cuando pasan a utilizarse como instrumentos de validación política, construcción de liderazgo o posicionamiento comunicacional, desplazando principios esenciales del derecho administrativo, como la legalidad, la proporcionalidad, la motivación de los actos administrativos, el debido procedimiento y la prohibición de la desviación de poder.
Existe además un fenómeno político que merece especial atención. La ciudadanía, frustrada por la aparente ineficacia del sistema penal, comienza a justificar restricciones que hace pocos años habrían parecido incompatibles con un Estado constitucional de derecho. El debate sobre el levantamiento del secreto bancario, la pérdida de beneficios sociales, la imposición de nuevas inhabilidades administrativas o el acceso creciente del Estado a información patrimonial demuestra cómo la búsqueda de seguridad puede desplazar progresivamente los límites tradicionales del poder público. El problema no radica necesariamente en cada una de estas medidas consideradas aisladamente, sino en la normalización de la idea de que toda ampliación del poder estatal encuentra legitimidad siempre que se invoque la lucha contra la delincuencia.
La historia institucional demuestra que las herramientas que un gobierno crea difícilmente permanecen bajo el control del mismo sector político que las impulsó. Toda ampliación de potestades administrativas queda disponible para futuras administraciones, cualquiera sea su orientación política. Por ello, el debate no debería centrarse únicamente en quién ejerce hoy esas facultades, sino en cuáles serán los límites jurídicos que impedirán su utilización arbitraria mañana.
La administrativización de la seguridad pública no es, por sí misma, un fenómeno negativo. Bien utilizada, puede transformarse en una herramienta extraordinariamente eficaz para prevenir el delito y proteger el interés general. Sin embargo, como toda expansión del poder estatal, requiere controles equivalentes a la intensidad de las facultades que se confieren. Una Administración más fuerte exige también un derecho administrativo más garantista.
Porque si la seguridad pública continúa administrativizándose sin un debate paralelo sobre los límites constitucionales del poder sancionador de la Administración, el riesgo no será únicamente fortalecer la capacidad del Estado para combatir el crimen organizado. También será consolidar un modelo en el que la Administración sustituya progresivamente al derecho penal como principal mecanismo de control social, ampliando sus potestades sin desarrollar, con la misma intensidad, los contrapesos propios del Estado de Derecho.
El desafío de los próximos años no consiste únicamente en construir un Estado más eficaz, sino en asegurar que esa eficacia permanezca sometida al principio de juridicidad. De lo contrario, el éxito de la Administración terminará midiéndose por la intensidad con que sanciona y no por la legitimidad con que ejerce el poder. En ese escenario, la hegemonía difícilmente pertenecerá a la izquierda o a la derecha; pertenecerá al populismo, que encuentra en el miedo un argumento permanente para expandir el poder del Estado y tensionar, gradualmente, los fundamentos del constitucionalismo liberal.




