Ludopatía infantil

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Señor Director:

Estamos atravesando una ola preocupante de ludopatía infantil y juvenil ligada a los juegos en línea. De acuerdo al estudio “Pantallas que Atrapan” (CJR y Red Preventiva Copreventive), uno de cada cuatro estudiantes apostó en el último año, con una edad promedio de inicio de 15,5 años. Además, el 92% ha visto publicidad de apuestas en redes y 58% sigue a influenciadores que las promueven. Esta realidad exige una respuesta urgente no solo de padres y educadores, sino también de toda la industria.

El Código de Autorregulación y Ética Publicitaria de CONAR, en su reciente actualización, incorporó principios para proteger a los niños, niñas y adolescentes de mensajes publicitarios que puedan inducir al juego compulsivo, especialmente en entornos digitales donde la publicidad se disfraza de entretenimiento. En esta línea, no deben alentar a menores a involucrarse en actividades comerciales online sin supervisión de sus padres o tutores. Como dice el refránafricano: se necesita toda una aldea para criar a un a un niño.

La responsabilidad es de todos. La ludopatía digital no es un juego y actuar ahora es un deber ético y legal que desafía a toda la sociedad.

CAPÍTULO VIII – PROTECCIÓN DE LOS MENORES DE EDAD ARTÍCULO 21º PUBLICIDAD DIRIGIDA A MENORES DE EDAD

Los menores de edad son un grupo cuyas características de inmadurez, credibilidad, facilidad de persuasión y sugestión lo hacen especialmente vulnerable. Por esta razón, la publicidad dirigida a menores de edad está sometida a exigencias mayores que aquella dirigida a un público adulto y con mayor experiencia.

La publicidad dirigida a menores debe usar un lenguaje, elementos visuales y símbolos que sean comprensibles por ellos, evitando promesas que puedan generarles expectativas no razonables de los productos o servicios ofrecidos.

2. Explotación de la credulidad y la inexperiencia

La publicidad debe ser particularmente cuidadosa cuando se dirige a niños y niñas menores por su condición infantil, su capacidad de comprensión y su falta de discernimiento y experiencia frente a los mensajes publicitarios. Las apelaciones a la caridad y la solidaridad no deben explotar la inocencia de los menores, presionar sus emociones o crear en ellos algún sentimiento de culpa.

El recurso de la fantasía -incluyendo imágenes, animaciones y personajes- no debe ser usado de manera que resulte difícil para los menores distinguir entre la realidad y la ficción respecto de los atributos del producto o servicio, su desempeño, o la naturaleza comercial de la comunicación.

3. Valores sociales Los esfuerzos de padres, madres, educadores, autoridades y de la comunidad deben encontrar en la publicidad un factor coadyuvante en la formación de ciudadanos responsables y consumidores conscientes.

Tampoco debe usar frases, llamados o expresiones que ordenen, insten o presionen a la compra, el consumo o el uso de productos o servicios.

Los mensajes dirigidos a menores de edad que proponen interacciones o juegos cuya respuesta o participación signifique incurrir en un gasto o un cargo, deben advertir a niños y niñas que deben obtener el consentimiento de sus padres, madres o tutores antes de responder o participar.

6. Comercio digital Las comunicaciones no deben alentar a menores de edad a involucrarse en actividades comerciales online sin la supervisión de sus padres, madres o tutores.

Las comunicaciones de marketing que inviten a menores de edad a hacer transacciones o compras online, o contactar directamente al avisador, deben procurar que obtengan el debido consentimiento previo de sus padres, madres o tutores.

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