Inicio Nacional Gloria Ana Chevesich Ruiz, Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, y...

Gloria Ana Chevesich Ruiz, Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, y crisis en el Poder Judicial: “Nos avergüenza”

Crédito foto: Poder Judicial

Crédito foto: Poder Judicial

Reproducimos íntegramente el texto de la autoridad judicial:

“La importancia de la cuenta pública y su contenido

Hago míos los vocativos mencionados por el maestro de ceremonia.

Esta cuenta pública representa una tradición consolidada, cuya relevancia se refleja con la asistencia de las máximas autoridades del país, que en esta ocasión cuenta, también, con la presencia del presidente electo. Les agradecemos su compañía, pues simboliza el carácter permanente de la función jurisdiccional, que trasciende los gobiernos y épocas de nuestra República.

Aunque dotada de solemnidades propias que se han mantenido a lo largo de los años, esta rendición de cuentas ha ido adecuándose a los tiempos, equilibrando la entrega de datos, estadísticas y avances detallados de nuestra gestión, con reflexiones sobre los desafíos de la administración de justicia.

A lo largo de esta intervención abarcaré estas dimensiones, centrándome en cuatro focos esenciales para el Poder Judicial que me he propuesto sean el sello de esta presidencia: la probidad y transparencia, la confianza y credibilidad en la justicia, la oportunidad de la respuesta jurisdiccional y el robustecimiento de los vínculos internos e interinstitucionales.

Desafíos del bienio 2026-2027

Reconocimiento de la crisis y el compromiso para su superación

Hemos atravesado una crisis, eso es indudable. Los acontecimientos ampliamente conocidos que hoy están siendo incluso perseguidos penalmente y que han comprometido la imagen y confianza institucional, son de una gravedad sin precedentes. Nos avergüenza, nos genera conmoción y dolor, lo que resiente en forma especial el ánimo de miles de funcionarios que día a día, con esmero y entrega, son el rostro directo del Poder Judicial frente a una sociedad cuya confianza ha sido defraudada. Comprendemos y empatizamos absolutamente con esos sentimientos.

Así como nadie puede dudar de la enorme gravedad de los hechos conocidos, cuyo impacto aún se encuentra en desarrollo, tampoco se puede desconocer que han operado los mecanismos institucionales para ponerles fin y excluir de la función jurisdiccional a quienes han traicionado los principios básicos de la probidad. Por nuestra parte, tanto en el ámbito disciplinario como ético se pusieron en ejecución los procesos que han contribuido al esclarecimiento de estas situaciones, culminando con la desvinculación de algunos integrantes de la judicatura. En otros casos, fue el Congreso Nacional el que, conociendo de los mismos, adoptó los procedimientos y decisiones propias previstas por la Constitución.

Junto con estas acciones, hemos impulsado diversas medidas para prevenir hechos de esta naturaleza. Una de ellas fue la aprobación del nuevo Código de Ética Judicial, que es claro en relevar la probidad como la conducta intachable, el desempeño honesto y leal de la función, y que la opción por la judicatura es por el servicio público, lo que exige de nosotros, juezas y jueces, subordinar nuestros intereses particulares al bien común. Quien no comprenda esto o no esté dispuesto a asimilarlo debe saber que no tiene, ni puede llegar a tener, un espacio en la judicatura.

A lo anterior se añade la revisión y actualización  de la normativa referente a la integración de las salas y a la regulación de las preferencias para la vista de las causas en la Corte Suprema; la creación de una Sección de Control de Gestión de Causas; y otra de Control de la Gestión Administrativa, ambas en este tribunal. Todo esto, acompañado de numerosas medidas de fiscalización en el ámbito de la contratación pública llevada a efecto por la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

Una de las formas más eficaces para prevenir hechos reñidos con la legalidad o la ética, consiste en poner a disposición de la comunidad toda la información que resulte pertinente para transparentar nuestro quehacer.

Nuestra voluntad por avanzar en esta senda se refleja, entre otras medidas, en la creación de la Comisión de Transparencia en el año 2008; la incorporación del Poder Judicial al Portal de Transparencia del Estado en 2013; la implementación de una Agenda Pública amplia en 2019; la decisión, el mismo año, de extender el deber de publicación de la instalación diaria de las salas de las cortes de apelaciones, así como la obligatoriedad de audiencias públicas para el nombramiento en cargos vacantes. Como medida más reciente, se añade el deber de publicación en la página web institucional de las inhabilidades de ministros, fiscales, jueces, abogados integrantes y jueces subrogantes, que por orden de esta presidencia, ha sido reforzada durante el mes pasado.

Además, se encuentra en ejecución el plan “Justicia Abierta”, como parte del compromiso adquirido por el Poder Judicial en el Sexto Plan de Estado Abierto, para profundizar la transparencia, el acceso a la información judicial y la participación ciudadana en el servicio de justicia.

En cuanto a la información de los procesos judiciales, no se puede pasar por alto la Oficina Judicial Virtual -que ya cumple una década- y el Auto Acordado, dictado el año pasado, sobre Acceso a Carpetas Electrónicas Judiciales y Buscador de Jurisprudencia, que refuerzan el principio de publicidad de los procedimientos judiciales y explicita el compromiso del Poder Judicial de poner a disposición de la comunidad sus decisiones, con el debido resguardo de los datos personales.

Todas estas medidas están en plena ejecución. Son acciones, no promesas. Desde luego, seguiremos analizando nuevas mejoras y regulaciones que permitan cerrar brechas a conductas indebidas.

Mejora del estándar ético a nivel sistémico

Si bien nuestras energías se centran en evitar en nuestra institución la repetición de comportamientos indeseables, advierto con optimismo que la conmoción que ha generado la crisis abre una ventana de oportunidad para abordar la ética profesional con una visión amplia, en que puedan participar otros actores vinculados con la formación y ejercicio de la profesión jurídica. Esto no puede comprenderse completamente, ni menos superarse, si la abogacía no hace su propia introspección y revisa los estándares éticos con que ha asumido históricamente su función.

El desarrollo de un círculo virtuoso entre los deberes del abogado y los de la judicatura brinda firmeza al camino de la buena justicia. No sólo porque existen amplios puntos de confluencia en la ética de la abogacía y de la jurisdicción, sino también porque la administración de justicia requiere de una buena litigación.

No es casual que a la Corte Suprema le esté entregada, por ley, la responsabilidad de revisar y calificar la idoneidad de los postulantes que pretenden ser investidos con el título de abogado. Sin embargo, cuando se presentan en estrados como litigantes, somos testigos directos de su calidad técnica y ética, lo que nos habilita para sostener que se necesita una mejora al sistema actual, de manera que se pueda garantizar que quienes asuman oficialmente la profesión jurídica, cumplan en forma clara y sin subjetividades los requisitos de fondo y las exigencias morales que la sociedad considere que los hagan merecedores de tal prerrogativa; pero, además, que sea posible, de manera eficaz, el control de estos profesionales en su desempeño.

Consciente de estos problemas, el Pleno de este tribunal acordó convocar a una instancia de trabajo interinstitucional para elaborar un diagnóstico y presentar propuestas, a la que invitaremos a instituciones académicas, al Colegio de Abogados, a la Academia Judicial y al Ejecutivo.

Oportunidad de la resolución de los asuntos judiciales

La mala evaluación ciudadana tiene distintas explicaciones, y más allá de constatar que algunas puedan referir a ámbitos que están fuera de nuestro alcance, es un deber emprender el máximo esfuerzo en aquellas en que sí resulta factible incidir.

Entre esos ámbitos de acción posible se encuentran aquellos asociados a la probidad, transparencia y oportunidad en la respuesta del sistema judicial.

La oportunidad constituye un bien fundamental. No sólo porque una justicia lenta deteriora las expectativas de la sociedad y mina la confianza institucional; sino también porque afecta un derecho en el que existe un consenso indiscutido por su respeto y promoción: el acceso a la justicia. Una justicia tardía equivale, en muchos casos, a una justicia denegada; por ello, el acceso efectivo implica remover no sólo barreras económicas, culturales o territoriales, sino también aquellas derivadas de la dilación indebida.

Sentada esta idea basal, es innegable que enfrentamos problemas de atraso en la tramitación de causas. Existen diversas razones para explicar el fenómeno, muchas de ellas relacionadas con aspectos que exceden a los propios tribunales, como el aumento poblacional, la mayor litigiosidad por conciencia de derechos, la creación de demanda de justicia por reformas legales y la falta de una actualización de nuestra dotación tras veinte años de reformas procesales.

Sin embargo, como institución responsable, no se puede obviar el deber de introducir gestión para mejorar los tiempos de tramitación, optimizando el empleo de los recursos disponibles. El avance tecnológico ofrece oportunidades que el servicio público no sólo puede, sino debe implementar para facilitar el acceso y decisión adecuada en tiempos oportunos.

Ya nos encontramos realizando esfuerzos concretos para este objetivo, que se iniciaron durante la gestión del expresidente señor Blanco. En efecto, hemos puesto en práctica, a partir de febrero, un plan de trabajo que contempla el levantamiento de información de tiempos de tramitación, con un diagnóstico detallado y desglosado por jurisdicciones y competencias de todo el territorio nacional, con el propósito de socializar esos antecedentes con todos los tribunales del país; promover la escucha activa con quienes laboran en ellos; levantar las buenas prácticas y gestiones positivas adoptadas por quienes han asumido un liderazgo en los órganos jurisdiccionales; generar la capacitación necesaria; y, finalmente, solicitar a cada unidad que presente un programa de acciones concretas, que será monitoreado bimensualmente desde esta presidencia, con la participación de los ministros visitadores de las respectivas cortes de apelaciones del país.

Un elemento de apoyo que marcará una diferencia sustantiva en la mejora de la oportunidad radica en el uso de la inteligencia artificial, herramienta que ya no es una promesa del futuro. Su uso real obliga a explorar y regular su empleo bajo directrices que combinen un enfoque ético, prudente y responsable, con la mejora y rapidez de la gestión, sin sacrificar la calidad ni la responsabilidad personal inherente a la función pública.

Con el propósito de utilizar esta herramienta en beneficio directo de la población y mejorar el servicio de justicia, nuestros tribunales han dado algunos pasos, existiendo experiencias piloto que procuran automatizar y facilitar significativamente ciertas tareas.

Asimismo, el Buscador Unificado de Jurisprudencia, que cuenta con una base de datos de más de un millón quinientas mil sentencias, incorpora funcionalidades basadas en inteligencia artificial.

Por otra parte, el nuevo Código de Ética para el Poder Judicial dedica uno de sus artículos a la «Responsabilidad en el uso de inteligencia artificial y nuevas tecnologías», señalando como principio rector que la decisión judicial es siempre una tarea humana y su responsabilidad es indelegable; que las juezas y los jueces deben mantener un control significativo sobre las herramientas que utilicen, y estar en condiciones de explicar en lenguaje claro el papel de la tecnología en su decisión.

La inteligencia artificial, en definitiva, puede ser una aliada fundamental en el servicio de justicia de los próximos años y debemos saber emplearla con responsabilidad. Su potencial para reducir tiempos de tramitación, mejorar la calidad de los registros judiciales y fortalecer la sistematización del conocimiento jurisprudencial, es innegable.

El compromiso de esta Corte Suprema es continuar avanzando en su implementación con paso firme, responsabilidad y transparencia, con la convicción de que la modernización tecnológica debe estar siempre al servicio de las personas, y que ninguna herramienta, por sofisticada que sea, reemplazará jamás la labor esencial de la judicatura. Por ello estamos diseñando una política que integre los principios rectores que guiarán su uso en nuestra institución, vinculándola con los cuidados de los datos personales y sensibles y los resguardos necesarios en materia de ciberseguridad.

Confianza y credibilidad en la justicia

El mejoramiento de la confianza ciudadana en la administración de justicia es más que un propósito deseable. Una sociedad que confía en que sus conflictos serán resueltos con imparcialidad, oportunidad y apego a la ley, por una judicatura proba, es una que opta por los cauces institucionales antes que por la autotutela, la resignación o la violencia.

Para ello es fundamental que tomemos medidas directas, como las que hemos reseñado, para que las personas sepan y sientan que cuentan con un servicio de justicia recto en su actuar, que los escucha, trata con dignidad y les brinda una respuesta comprensible en un plazo razonable.

Sin embargo, devolver esa confianza no depende exclusivamente de nuestro esfuerzo institucional. Requiere, de manera ineludible, de la colaboración de los otros poderes del Estado.

Por una parte, resulta difícil soslayar la creciente tendencia a judicializar conflictos de naturaleza predominantemente social o política. No se trata, en modo alguno, de propiciar espacios exentos de control jurisdiccional, pues todo conflicto que revista relevancia jurídica debe poder ser sometido al conocimiento de los tribunales en un Estado de Derecho. Sin embargo, el fenómeno inverso —esto es, la activación temprana o primaria de la jurisdicción respecto de estas controversias que no han agotado instancias deliberativas, administrativas o regulatorias previas— tensiona indebidamente el sistema judicial, cuyo diseño institucional está orientado a resolver en forma definitiva disputas de este tipo que suponen el agotamiento de etapas previas.

Por otra parte, no siempre se considera en forma adecuada la opinión técnica de los entes involucrados, en particular del Poder Judicial, para asegurar los recursos necesarios para cumplir con eficiencia y eficacia los objetivos planteados por una cada vez más profusa y compleja legislación. Ni la expectativa de la sociedad debe ser defraudada ni la reputación de los órganos a cargo de implementar estos cambios en la legislación debe ser puesta en riesgo, por la falta de provisión de medios para cumplir esos fines.

Con todo, esta necesidad de recursos no se limita a nuestra institución: es un problema sectorial. El sistema de justicia involucra a múltiples actores. Si alguno de estos eslabones falla o funciona de manera deficiente, la promesa del acceso a la justicia se convierte en una declaración retórica y las personas perciben, con razón, que no se las protege.

Es aquí donde los colegisladores pueden apoyar en forma determinante en este objetivo, para que cada reforma que implique un aumento de competencias o un mayor estrés sobre los procedimientos judiciales sea acompañada, por una parte, de una reflexión profunda previa sobre el uso adecuado de la intervención judicial, y por otra, del aseguramiento de los recursos necesarios para su implementación efectiva.

Lo anterior no obsta, en caso alguno, a mantener firme nuestra disposición a implementar los mandatos de la ley, aun cuando sobre exijan nuestras capacidades, como ha ocurrido, a modo de referencia, con las leyes de monitoreo telemático, las que refuerzan el pago de pensiones de alimentos o la que estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres. A ello se agrega el desafío de hacer frente a cambios más recientes, como la que reformó la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, cuya última etapa entró en vigencia en enero del presente año; la que crea la Fiscalía Supraterritorial; y la que fortalece los mecanismos de fiscalización del sistema notarial y registral, que incorpora cambios importantes en los deberes del Poder Judicial y, en particular, de la Fiscalía Judicial. La implementación de estos cambios legislativos no nos debe hacer olvidar, en todo caso, la necesidad de reiterar las reformas pendientes: la Reforma Procesal Civil; el nuevo Código Penal; un moderno sistema de ejecución de penas que permita superar su regulación reglamentaria con un sistema orgánico robusto; la unificación de los procedimientos contenciosos administrativos y, desde luego y con especial atención, la reforma al sistema de nombramientos y gobierno judicial que se encuentra en discusión. Asimismo, estamos muy atentos a los avances del proyecto de ley que refuerza la jurisdicción laboral y que hará posible la sentida necesidad de crear un nuevo juzgado del trabajo en Santiago.

Cuidados, preocupación por las personas y vínculos interinstitucionales

Los desafíos que enfrentamos son claros y requieren un esfuerzo y compromiso altamente demandante para todos los estamentos de nuestra organización. Soy una convencida que esa exigencia debe ir siempre acompañada con el debido reconocimiento y estímulo a quienes día a día, de manera honesta y con entrega, cumplen sus deberes. La severidad en el desempeño de nuestras obligaciones no es óbice al vínculo cercano, atención y acompañamiento que se debe brindar a los funcionarios; por ello mi gestión tiene también como propósito ir más allá de una ética del deber y avanzar hacia una ética del cuidado. Ello requiere, además de buenas prácticas, trabajar para una sensibilidad consciente y empática, que sea coherente con nuestra misión de servicio.

Se trata, ni más ni menos, que, de humanizar el servicio público, fortaleciendo el diálogo, la colaboración y la consideración de todos los involucrados en la mejora institucional, pues estimo que “estar bien” en el ámbito laboral es una condición necesaria para la adecuada entrega del servicio que se ofrece a nuestros usuarios. Reconozco el constante aporte de las asociaciones gremiales para estos propósitos, con quienes esperamos mantener vínculos virtuosos.

Junto con ello, potenciar la relación con los actores institucionales que hacen posible la administración de justicia, es también un objetivo de esta presidencia. Ya mencioné cómo la opinión del Poder Judicial en el marco del desarrollo de iniciativas legales es un aspecto clave cuando se pretende crear, modificar o suprimir algún ámbito de competencia de los tribunales; pero también esa relación resulta fundamental para cualquier otro tipo de medidas que pretendan mejorar el sistema en general. Trabajaré para tender puentes cercanos, sólidos y permanentes con todos los órganos que son parte en estos cambios, para perfilar un modo sistémico de verlos, evaluarlos, diseñarlos e implementarlos, a fin de entregar una respuesta oportuna, eficaz y de calidad a los conflictos de relevancia jurídica que se nos presentan.

Plan estratégico

Los retos que he mencionado requieren ser encauzados. Un plan estratégico es fundamental para este fin, pues convierte los desafíos institucionales en objetivos claros y alcanzables, ordena prioridades, coordina esfuerzos y orienta los recursos con coherencia.

Durante el 2025 nos abocamos a la elaboración de un nuevo plan estratégico para el período 2026-2030, cuya misión, visión, ejes y objetivos ya fueron aprobados por el Tribunal Pleno.

En la misión se enarbola como adjetivo superior la excelencia, la imparcialidad y la oportunidad en la función judicial, que se complementa con la independencia, probidad y modernidad que procura la visión del referido plan.

Sus ejes, focalizados en el buen gobierno, el desempeño con propósito, la excelencia operacional y la concepción del usuario al centro de nuestra preocupación, son un corolario de una orientación marcada por la mejora en la gestión y el ejercicio de la función jurisdiccional con probidad.

Estos propósitos, formalmente comprometidos por el Poder Judicial, son coherentes con los desafíos y líneas de acción que esta presidencia ha trazado para la gestión de los años 2026 y 2027. Valoro el apoyo y dedicación de las ministras y ministros de este tribunal para este objetivo, y agradezco el compromiso que hará posible alcanzarlos.

Sentados los objetivos y acciones a que estamos abocados en esta presidencia, daré cuenta de la labor realizada durante el año 2025 por el Poder Judicial, conformado por 13 mil 500 personas.

Datos y estadísticas

El detalle de las estadísticas de la actividad jurisdiccional de los tribunales que integran el Poder Judicial y sobre los que se ejerce la superintendencia directiva, correccional y económica, ya se encuentra a  disposición de toda la comunidad en el sitio web institucional. A continuación, entregaré algunas cifras generales de ingresos, tramitación y términos de causas.

Los tribunales de primer grado experimentaron ingresos por un total de 2 millones 857 mil causas, lo que implica una disminución de un 8,66% respecto del año 2024, siendo marcado, por una parte, el descenso en sede civil y cobranza, y, por otra, el aumento en materia laboral. Las causas terminadas alcanzaron los 2 millones 47 mil, lo que representa un 5,15% menos que el año anterior, universo en que la materia civil y la de cobranza experimentaron los descensos más pronunciados. Por otro lado, las causas en tramitación alcanzaron los 3 millones 98 mil.

En las cortes de apelaciones ingresaron poco más de 245 mil causas, lo que implica una disminución del 2,18% en comparación con el año anterior, situación que se explica, en buena medida, por la reducción sostenida de ingresos de los recursos de protección contra las Isapre. Los términos, por su parte, alcanzaron las 228 mil causas, lo que implica una disminución de un 4,45% con relación al 2024, que también encuentra explicación en la disminución de recursos de protección contra las Isapre. Por otro lado, las causas en tramitación se elevaron a las 89 mil, teniendo la mayor participación en esta cifra las causas civiles.

En la Corte Suprema los ingresos superaron las 58 mil causas, lo que representa una disminución de un 5,64% respecto del 2024, fuertemente condicionada por los descensos de las protecciones contra las Isapre. Los términos alcanzaron las 52 mil causas, lo que corresponde a una disminución de un 45,25% respecto del año anterior, debido al mismo fenómeno. En lo que refiere a las causas en tramitación, superaron las 13 mil 600.

Acceso a la justicia        

El acceso a la justicia, como prioridad indiscutible del Poder Judicial, cuenta con líneas de acción claras para su fortalecimiento, abarcando las distintas dimensiones de este derecho, especialmente en materia de grupos vulnerables, lenguaje claro, género, derechos humanos e infancia y adolescencia, como ya fue detallado hace algunos minutos.

En ese contexto destaco, en materia de igualdad de género y no discriminación, el trabajo conjunto con la Academia Judicial en la implementación del curso obligatorio sobre violencia contra las mujeres en razón de género, y la realización de un estudio de evaluación de los avances de la Política de Igualdad de Género y No Discriminación.

En lo que atañe al avance de las causas por violaciones a los derechos humanos ocurridas entre 1973 y 1990, al 31 de diciembre de 2025 se encontraban en tramitación un total de 1054, lo que implica una disminución de 213 causas respecto del año anterior.

Las cortes de apelaciones dictaron 42 fallos relativos a estas causas, mientras que la Segunda Sala de la Corte Suprema dictó 81 sentencias  conociendo recursos de casación referentes a esta materia.

Otro aspecto asociado a esta temática refiere al cumplimiento de sentencias dictadas por tribunales internacionales en materia de derechos humanos. Sobre el particular, cabe mencionar la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el “Caso Vega González y Otros Vs. Chile”, que ordenó al Estado a “revisar y/o anular” las reducciones de penas derivadas de la aplicación de la media prescripción, en causas relacionadas con detenidos desaparecidos y ejecutados políticos.

Aun cuando la Corte Suprema ha dado curso con anterioridad a las decisiones de la Corte Interamericana, como en los casos “Norín Catrimán” y “Maldonado Vargas”, existe un consenso del Pleno de este tribunal en orden a solicitar a los órganos colegisladores avanzar en la elaboración de un marco normativo de rango constitucional o legal que determine, con toda claridad y precisión, el mecanismo de cumplimiento de los fallos de los tribunales internacionales en materia de derechos humanos. La voluntad del Poder Judicial por cumplir dichas resoluciones es un principio ineludible, así lo ha demostrado; pero la carencia de un marco regulatorio de procedimiento genera complejidades para todos los órganos involucrados en su ejecución, que se agudizan cuando esas decisiones comprometen sentencias judiciales firmes, lo que merece la debida atención por los colegisladores.

Trabajo institucional

El trabajo institucional de la Corte Suprema, tanto en el ámbito jurisdiccional como de gobierno judicial, fue intenso durante el año pasado.

En efecto, los Comités de Modernización, Comunicaciones y Personas, así como los diversos subcomités y grupos de trabajo, continuaron desarrollando estudios y propuestas en ámbitos específicos. En ello, la dedicación y esmero de las ministras y los ministros de este tribunal es siempre un factor decisivo, demostrativo de un compromiso que agradezco.

En el campo de las relaciones internacionales mantuvimos nuestra participación en la Vigésimo Segunda Cumbre Judicial Iberoamericana y fuimos sede del Décimo Quinto Congreso de la Asociación Internacional de Jurisdicciones Administrativas Supremas.

Por otra parte, la Fiscalía Judicial centró sus esfuerzos en la implementación de la entrada en vigencia de la ley que reforma el sistema notarial y registral, pues le asigna importantes roles de fiscalización a su respecto.

En lo que concierne a la labor de la Academia Judicial, destaco la ejecución de 5 programas de formación, egresando un total de 72 personas, y la realización de 314 cursos de perfeccionamiento destinados a miembros del Poder Judicial, en los que mayoritariamente se postuló a cursos vinculados al desempeño de las funciones que cumplen.

El año fue particularmente productivo, pues elaboró 15 materiales docentes y 7 guías de buenas prácticas, destacándose las dedicadas a la conducción de audiencias judiciales, que constituyen un aporte en la solución de los problemas que afectan la oportuna resolución de los casos.

La importancia de la labor que desarrolla la Corporación Administrativa del Poder Judicial es indiscutible. Su gestión permitió la ejecución del 99,58% del presupuesto institucional.

Asimismo, inició la implementación del sistema unificado de tramitación de causas en sede de garantía y se espera, durante el 2026, tener migrados a este sistema todos los tribunales de esta competencia.

Por su parte, el Consejo Superior de la Corporación para fortalecer la transparencia y probidad necesaria para el correcto desempeño de las funciones, amplió los sujetos que están obligados a efectuar la  Declaración de Intereses y Patrimonio; extendió los sujetos pasivos más allá de los establecidos en la ley del lobby; y creó un comité para el diseño e implementación de un modelo de prevención del delito y cumplimiento normativo.

Además, en relación a la nueva Ley de Compras Públicas, durante el año 2025, intensificó  las capacitaciones y acciones de seguimiento de procesos de compra, cuyos resultados son evidentes: al comparar el período de enero a diciembre de 2025 con igual período del año 2024, los tratos directos han disminuido en un 82,6%, equivalente a 602 operaciones menos, mientras que las compras ágiles han aumentado un 3,6%.

Como corolario al foco de probidad y transparencia, el Consejo Superior aprobó la implementación de un canal de denuncias, en el contexto de la contratación pública, disponible en la página web del Poder Judicial.

Durante el año pasado se consolidó la Oficina de Seguridad, incorporando nuevos especialistas en el ámbito de la infraestructura, de las personas y de la ciberseguridad.

También la Corporación apoyó activamente en aspectos técnicos para la tramitación del proyecto, ya convertido en ley, que estableció de manera permanente el beneficio de incentivo al retiro en el Poder Judicial a las personas que cumplan las edades de jubilación, y que fijó el límite de desempeño laboral de 75 años a todos los que trabajan  en la institución.

Dudas y dificultades en la inteligencia y aplicación de las leyes

En lo tocante a las dudas y dificultades en la inteligencia y aplicación de las leyes, y de los vacíos notados en ellas, las cortes de apelaciones informaron un total de 171 inquietudes o problemáticas, las que serán remitidas al Ejecutivo para los fines pertinentes.

Asuntos conocidos por las salas

En lo concerniente al trabajo de las Salas de la Corte Suprema, cabe destacar que la Primera Sala consolidó criterios en materia de derechos reales, dirimiendo la preferencia por la posesión material ante la existencia de inscripciones paralelas sobre un mismo inmueble. Distinguió el carácter real de las excepciones de nulidad y falsedad en facturas frente al carácter personal de la falta de prestación del servicio, y falló refiriéndose a la definición de simulación, sus elementos, clasificación, medios probatorios y sanción aplicable. Con relación al precario, resolvió que tienen título para ocupar el inmueble los autorizados por el propietario anterior, así como su ex conviviente y cónyuge, pero no los autorizados por la propietaria para vivir en él que ejercen actos de violencia intrafamiliar en su contra. Asimismo, se pronunció sobre la responsabilidad por el hecho ajeno, precisando que la relación de dependencia no exige un vínculo jurídico, siendo suficiente que el dependiente esté al servicio del principal.

La Segunda Sala mantuvo su jurisprudencia invariable respecto a la improcedencia de la media prescripción y amnistía en causas en que se investigan violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes del Estado. En el ámbito penitenciario, visualizando a las personas privadas de libertad como grupos vulnerables, ha propiciado la aplicación de la ley más favorable para ellas, en particular, en asuntos relacionados con la postulación o acceso a los beneficios intrapenitenciarios, buscando, a su vez, una adecuada reinserción social. Manteniendo el criterio jurídico ya trazado, ratificó la validez de la reformalización de la investigación para incluir nuevos delitos vinculados a la conducta inicial, siempre que se respeten los hechos esenciales previamente formalizados. Asimismo, estableció que las denuncias anónimas vagas no habilitan por sí solas el control de identidad y aplicó la extinción de la condena impuesta al adolescente cuya ejecución se encontrare en curso, cuando es sancionado como adulto por la comisión de un delito diverso con una pena más gravosa.

La Tercera Sala precisó el alcance del principio de confianza legítima en el empleo público a contrata, circunscribiéndolo a funcionarios con más de cinco años de desempeño continuo, eximiendo a la administración de motivar la no renovación en vínculos de menor duración. En el ámbito educacional, reafirmó la autonomía de los establecimientos públicos y privados para aplicar sanciones disciplinarias y condicionar la renovación de matrícula por morosidad, siempre que se respeten los protocolos internos y la normativa vigente. A su vez, fijó estándares humanitarios obligatorios para el desalojo de asentamientos irregulares, ordenando el resguardo de la dignidad y la protección de personas en situación de vulnerabilidad. Además, declaró ilegal la limitación de cobertura en prestaciones de salud mental y autorizó la vacunación obligatoria de recién nacidos pese a la oposición de los progenitores. También determinó que la expulsión de extranjeros debe ser una medida fundamentada y ponderada, que equilibre la gravedad de los hechos o antecedentes delictivos con criterios de arraigo.

La Cuarta Sala, en materia del trabajo sentó la doctrina que la sola acreditación del acoso sexual configura la causal de despido, sin que corresponda ponderar la trayectoria del infractor dada la gravedad de la conducta, y precisó que la falta de probidad como causal de término del contrato debe estar relacionada con la prestación de los servicios y no a actos externos a la empresa. En materia de familia, en cuanto a la posesión notoria del estado civil de hijo, ha reconocido de forma progresiva el componente socioafectivo en las relaciones parentales por sobre la realidad biológica, para dar lugar a acciones de reclamación con filiación determinada. Además, indicó que el derecho a ser oído es una garantía fundamental de niños, niñas y adolescentes vinculada a los principios de autonomía progresiva e interés superior, y no puede entenderse satisfecha por la sola intervención de su curador ad litem. También limitó las facultades del conservador de bienes raíces para calificar la validez de fondo de los títulos, y ratificó que la ubicación urbana de un predio no altera su calidad de tierra indígena.

Cambios en la integración de la corte suprema

En otro orden de ideas, durante el año 2025 se produjeron cambios importantes en la integración de la Corte Suprema.

Por una parte, como es de público conocimiento, se produjo la destitución del señor Diego Simpértigue, y por otra, la señora María Teresa Letelier culminó su carrera por el límite de edad consagrado en la Constitución.

Como nuevos integrantes de este tribunal se incorporaron los ministros señores Omar Astudillo y Gonzalo Ruz, y recientemente el ministro señor Jorge Zepeda.

Asimismo, lamentamos el reciente fallecimiento del ex ministro de esta Corte don Adolfo Bañados, poseedor de una reconocida y amplia trayectoria judicial, a quien recordamos con especial afecto y gratitud.

Cierre

En el corazón del Poder Judicial late una convicción esencial: su independencia no es un privilegio corporativo, sino una garantía para la sociedad. Allí donde surge un conflicto entre el individuo y el poder —sea este político, económico o social— debe existir una jueza o un juez libre de presiones, que resuelva únicamente conforme a la Constitución y la ley. Garantizar los derechos de las personas constituye la razón más profunda y legitimadora de nuestra función. Por eso hacemos lo que hacemos. Y por eso esta cuenta pública no es un acto meramente formal; es una expresión concreta de la división de poderes, de nuestra responsabilidad institucional ante el país y de nuestra voluntad de apertura y transparencia.

La historia nos ha ubicado en un momento en que contamos con herramientas que amplían de manera significativa nuestra capacidad de servicio. La tecnología, la tramitación electrónica y la Oficina Judicial Virtual no son simples innovaciones técnicas: son instrumentos que permiten acercar la justicia a las personas, reducir barreras y fortalecer la transparencia. A ello se suma el desarrollo responsable de la inteligencia artificial, que abre la posibilidad de mejorar de manera exponencial la oportunidad en la respuesta jurisdiccional. No hay mejor momento para consolidar estos avances y proyectarlos con decisión hacia el futuro, pensando siempre en las personas.

Junto con informar a la sociedad                          —destinataria de nuestra labor—, esta cuenta pública también interpela a juezas, jueces y funcionarios, recordándonos que cada decisión y cada actuación cotidiana construye o erosiona la confianza pública.

Como ya lo recordé en una ocasión anterior, el ilustre jurista Eduardo Couture señaló que “el derecho es una ciencia, la abogacía es un arte y la justicia es una religión”; ejercer esta última exige una vocación que compromete integralmente a quien la desempeña. Supone estudio riguroso, prudencia en el discernimiento y una ética inquebrantable, como condición de su independencia, la que, a su vez, es garantía para el justiciable. Ese valor esencial de la independencia no se cimenta con su sola declaración normativa; se construye, se sostiene día a día, en conductas íntegras y en la conciencia permanente de que cada jueza, cada juez, es garante del derecho fundamental de las personas a ser juzgadas por un tribunal imparcial, función que se proyecta más allá de los gobiernos y de las coyunturas históricas.

Los últimos tiempos han sido duros para el Poder Judicial. Las instituciones, cuando enfrentan crisis, ponen a prueba su fortaleza y también encuentran oportunidades de mejora. Frente a conductas reñidas con la legalidad y la ética, la institucionalidad ha respondido con claridad, tanto en su dimensión reactiva como preventiva. Hemos adoptado medidas, reforzado controles y profundizado estándares, con la convicción de que la probidad no es un discurso, sino una práctica sostenida que nos exige perseverancia y decisión.

Recobrar y fortalecer la confianza pública nos impulsa, además, a revisar con sentido crítico aquellos ámbitos en que podemos intensificar nuestros esfuerzos. No basta con corregir conductas antijurídicas; debemos también asegurar una respuesta jurisdiccional oportuna y de calidad, pues la prontitud en la decisión es parte esencial del acceso efectivo a la justicia.

Ello explica los objetivos centrales trazados y que hoy reitero ante el país: el fortalecimiento de la probidad y la transparencia, recobrar la confianza y credibilidad en la justicia, la mejora en la oportunidad y calidad de la respuesta jurisdiccional, y el robustecimiento de los vínculos internos e interinstitucionales. Estos cuatro propósitos, articulados en un plan estratégico coherente y exigente, orienta nuestro trabajo presente y futuro. A esos propósitos estaremos dedicados con determinación, porque la administración de justicia pertenece a todas las personas, y a ellas debemos, en definitiva, nuestro esfuerzo permanente.

Con lo expuesto, declaro inaugurado el Año Judicial 2026. Muchas gracias.

Habiéndose cumplido el objetivo de esta audiencia, se levanta la sesión.

Salir de la versión móvil