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El caso del Juez Daniel Urrutia: Comisión Interamericana de Derechos Humanos SÍ Protege

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Lo más probable es que el juez Daniel Urrutia Laubreaux se haya sorprendido con la decisión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de elevar a la Corte de ese organismo internacional su sorprendente caso.

¿Qué fue lo que ocurrió con el magistrado? Ocurrió que el juez Urrutia remitió un trabajo académico a la Corte Suprema, criticando sus actuaciones durante el régimen militar chileno. El tribunal se lo devolvió indicándole que el informe contenía apreciaciones inadecuadas e inaceptables.

El juez nunca fue notificado de que se le había iniciado un proceso disciplinario; nunca supo las razones del mismo o las causales que pudo haber infringido con su conducta. Ese proceso culminó con una sanción de censura, después reducida a amonestación privada. Puede parecer baladí, pero para la hoja de vida de un magistrado, es grave.

La CIDH concluyó que el Estado violó el derecho a contar con una autoridad disciplinaria imparcial y el derecho a la protección judicial. De hecho, fue la misma Corte Suprema, que ya había emitido dicho juicio de valor, la que revisó en segunda instancia la sanción impuesta.

La Comisión declaró que el Estado violó el principio de legalidad por la excesiva amplitud de la causal disciplinaria aplicada a la víctima del caso, la cual sancionaba atacar “en cualquier forma” la conducta de jueces o magistrados, afectando la previsibilidad de las conductas reprochables y posibilitando que las autoridades disciplinarias contaran con un margen de discrecionalidad para la calificación de lo que constituye un ataque.

Finalmente, “la Comisión determinó que el Estado violó el derecho a la libertad de pensamiento y expresión por imponer una sanción arbitraria al ejercicio de la libertad de expresión, mediante la imposición de una responsabilidad ulterior que incumplió los requisitos establecidos en la Convención Americana”. También estimó que “no existía relación de medio a fin entre la restricción aplicada a un trabajo académico y la finalidad invocada y resaltó que las opiniones vertidas en el trabajo académico son de interés público y deben protegerse con mayor rigor en la medida en que contribuyen al debate sobre la forma en la que el Poder Judicial pueden responder a denuncias de graves violaciones de derechos humanos”.

En el Informe de Fondo, la Comisión recomendó adoptar las medidas administrativas o de cualquier otra índole para dejar sin efecto, en todos sus extremos, la sanción impuesta a Daniel Urrutia Laubreaux, incluida la eliminación de antecedentes en su hoja de vida o archivo ante el Poder Judicial.

La Comisión Interamericana decidió, luego de varias prorrogas, someter el asunto a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 1 de febrero de 2019. Este caso presenta a la Corte Interamericana una oportunidad para poder desarrollar y consolidar su jurisprudencia respecto del derecho a la libertad de expresión de jueces en supuestos particulares en los que se hacen críticas al Poder Judicial con contenido de interés público.

Ahora, la Corte Suprema chilena tiene la palabra…

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