martes, mayo 21, 2024
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El agua y el aire son bienes inapropiables: Convención consagra Derechos de la Naturaleza

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El Pleno de la Convención Constitucional votó los últimos artículos emanados de la Comisión de Medio Ambiente sobre su primer bloque temático referido a los Derechos de la Naturaleza.

Son cinco nuevos artículos que se incluyeron al borrador de nueva Constitución para el país, que definen a los bienes comunes naturales y su protección, así como el acceso responsable a la naturaleza.

Sobre los bienes comunes naturales se aprobaron los siguientes artículos:

Artículo 12 A el que señala que los bienes comunes naturales son el mar territorial y su fondo marino; las playas; las aguas, glaciares y humedales; los campos geotérmicos; el aire y la atmósfera; la alta montaña, las áreas protegidas y los bosques nativos y el subsuelo. Además, establece que son bienes comunes inapropiables el agua en todos sus estados y el aire.

El Artículo 12 B que define el rol de custodio del Estado y sus diferentes deberes, según la clasificación del bien. Sobre los bienes inapropiables se indica que deberá: preservar, conservar y restaurar, así como también, administrarlos de forma “democrática, solidaria, participativa y equitativa”. Mientras que, con los bienes susceptibles de dominio privado, el Estado tendrá la facultad de “regular su uso y goce”.

Artículo 12 C que establece que cualquier persona podrá exigir el cumplimiento de los deberes constitucionales de custodia de los bienes comunes naturales. Para ello, la ley determinará el procedimiento y los requisitos de esta acción.

Y el artículo 12 D que dispone que el Estado podrá otorgar autorizaciones administrativas para el uso de los bienes comunes naturales inapropiables. Al respecto, la coordinadora de la comisión de Medio Ambiente, Camila Zárate, fue enfática en recalcar que esto no implica entregar un derecho de propiedad. “Las autorizaciones de uso ya no van a entregar propiedad respecto a estos bienes comunes. Habrá una administración equitativa, ecológica y con criterios de responsabilidad, con protección del ciclo hidrológico”, precisó la constituyente.

¿Qué significa que el agua sea inapropiable?

“El agua, que es un elemento esencial para la vida, ya no va a ser una propiedad. La importancia de este bien común es el rol de custodio que va a tener el Estado, que va a poder entregar una autorización de uso responsable, que entregue también obligaciones a quienes tengan que utilizar estos bienes comunes”, explicó Zárate.

Siguiendo esa misma línea, el coordinador Juan José Martin enfatizó que “no se le va a quitar el agua a los pequeños propietarios ni a los pequeños agricultores. En ningún caso van a ser desprovistos del agua que hoy día utilizan para su producción”.

Reiteró, para aclarar informaciones que apuntan a que esta norma afectaría a pequeños agricultores, que “no se le está quitando el agua a nadie, sino que están poniendo normas que tienen cabida en cómo funciona la gestión del agua en la mayoría de los países del mundo, a diferencia nuestra”.

Acceso responsable a la Naturaleza

El último artículo aprobado de la jornada corresponde al 19, sobre Acceso responsable a la Naturaleza, en donde se reconoce a todas las personas el “derecho de acceso responsable y universal a las montañas, riberas de ríos, mar, playas, lagos, lagunas y humedales, entre otros que defina la ley”.

Juan José Martin indicó que “esto no implica que las personas no puedan acceder a espacios naturales de relevancia cultural, deportiva o incluso para recreación, porque la naturaleza es un espacio común para todos los seres vivos”.

“Este artículo constitucionaliza el acceso a este espacio y, además, lo amplía a la montaña, algo especialmente importante en un país como el nuestro; que es una demanda que también salió de muchas organizaciones y donde también se incluyen a los humedales. Así, se permite que las personas accedan a estos espacios de relevancia cultural y educativa”, finalizó.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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