jueves, mayo 16, 2024
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Tribunal de San Bernardo condena a dos ex carabineros por brutal golpiza perpetrada en Buin durante la crisis social

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El Tribunal Oral en lo Penal también declaró culpable a un ex capitán de la policía uniformada, que disparó con su escopeta y alcanzó a dos víctimas que estaban manifestándose. La sede de la Región Metropolitana del INDH actúa como querellante en esta causa.

El Tribunal Oral en lo Penal de San Bernardo dio por configurado el delito de lesiones graves gravísimas con ocasión de apremios ilegítimos respecto de los exfuncionarios de Carabineros H.G.C.V. y V.A.L.M. por la golpiza perpetrada contra una persona en Buin en el contexto de la crisis social en 2019. Además, resolvió un veredicto condenatorio para el ex capitán J.R.R.A. por dos delitos de apremios ilegítimos cometidos en el mismo lugar.

La sede de la Región Metropolitana del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) es parte en la causa. Cuatro días después de las agresiones presentó una querella, la primera acción penal interpuesta en este caso.

El tribunal tuvo por acreditado que, durante la noche del 23 de octubre de 2019, un grupo de funcionarios de Carabineros perpetró diversos hechos ilícitos cuando se desplazaba por la comuna de Buin. Primero, el ex capitán J.R.R.A. disparó su escopeta antidisturbios, sin motivo o justificación alguna, en contra de las personas que estaban manifestándose en el sector de Bajos de Matte con Los Olmos, sin que existiera ningún ataque o agresión a los funcionarios policiales, personas que no representaban peligro alguno para los uniformados, encontrándose entre ellos niños, niñas y adolescentes. Los disparos de J.R.R.A. alcanzaron en una pierna a un hombre, dejándole una herida leve, y en la zona abdominal a una mujer, causándole también una herida leve.

Por su parte, “los funcionarios H.G.C.V. y V.A.L.M. alcanzaron a Mario Acuña Martínez que se escondió en una plazoleta del lugar, le dijeron que se lanzara al suelo y a continuación la golpearon. El ataque fue de tal magnitud que la víctima resultó con traumatismos del encéfalo y de los nervios craneales, con traumatismos de nervios y médula espinal y TEC de carácter grave. La golpiza dejó en la víctima secuelas funcionales, permanentes y definitivas, con una inhabilidad laboral total e incapacidad para el autocuidado”.

La jefa de la Región Metropolitana del INDH, Beatriz Contreras, señaló que “a diferencia de lo resuelto por el tribunal, el INDH durante el juicio sostuvo que estos hechos eran constitutivos del delito de tortura, tanto por su gravedad como por la concurrencia de los demás elementos de este delito, en particular, la finalidad de castigo por estar participando la víctima en una manifestación social”.

La lectura de sentencia se llevará a cabo en una audiencia que quedó programa para el 3 de agosto de 2023.

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