miércoles, mayo 1, 2024
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Justicia en la Medida de lo Posible: Rechazan el Delito de Torturas en Dos Casos Emblemáticos Durante la Protesta Social

Crédito foto: Patricio Muñoz Moreno

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El mundo de los derechos humanos quedó atónito  con dos resoluciones judiciales, la de la 8° sala la Corte de Apelaciones de Santiago y de la Corte de Apelaciones de San Miguel,  ambas descartaron procesar por el delito de torturas a cinco carabineros por vejámenes en contra de Moisés Órdenes en la comuna de Ñuñoa. Ocurrió lo mismo por el caso de tortura sexual, en una comisaría de la comuna de Pedro Aguirre, en contra del estudiante de Medicina de la Universidad Católica, Josué Maureira. A los 6 carabineros procesados se le disminuyeron las medidas cautelares.

Al respecto el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) frente a la decisión de la Corte de Apelaciones por golpiza en la plaza Ñuñoa señaló que “tenemos la convicción que fue tortura”, agregando que “alertó sobre la necesidad de que no se consagre la impunidad en este tipo de delitos cometidos por agentes del Estado y que la sanción sea proporcional a la gravedad de los crímenes”.

Entretanto, el coordinador de litigios estratégicos del INDH, Pablo Rivera, lamentó la decisión adoptada por la 8ª Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que descartó procesar por el delito de torturas a cinco carabineros que hasta hoy permanecían en prisión preventiva acusados de los vejámenes sufridos por Moisés Órdenes, el 23 de octubre de 2019 en Plaza Ñuñoa. Agresión que lo dejó politraumatizado y con pérdida total de visión en el ojo izquierdo.

“Tenemos la convicción que la brutal golpiza sufrida por Moisés Órdenes fue un caso paradigmático de tortura y es muy complejo que la Corte de Apelaciones de Santiago haya recalificado este caso como delito de violencia innecesaria”, sostuvo el abogado del INDH, Pablo Rivera.

La resolución del tribunal de alzada capitalino descartó que exista el delito de torturas ya que un video que muestra las agresiones dura solo 10 segundos.

Que no se consagre la impunidad

Rivera, quien participó de los alegatos, destacó que “el argumento principal del fallo no es compatible con los estándares internacionales de los derechos humanos. “Que un hecho de maltrato dure 10 segundos, o una hora, o 10 horas, es un antecedente que hay que valorar pero no es determinante para catalogarlo de una u otra forma*, que es lo que finalmente realizó la Corte de Apelaciones de Santiago”.

El coordinador de litigios estratégicos del INDH manifestó que “el Estado de Chile tiene el deber de investigar y sancionar hechos relacionados con violaciones de los derechos humanos, con la debida diligencia y, según estándares internacionales, en el caso de la agresión a Moisés Órdenes en Plaza Ñuñoa, no se estarían aplicando”.

Rivera alertó además sobre la necesidad de que no se consagre la impunidad en este tipo de delitos cometidos por agentes del Estado y que la sanción sea proporcional a la gravedad de los crímenes.

Pablo Rivera señaló que el INDH seguirá trabajando en la causa en coordinación con el Ministerio Público y con los otros querellantes, y subrayó que el principio general de nuestro ordenamiento jurídico es que las resoluciones son caso a caso, por lo que espera que esto no influya en otros procesos en los que el INDH actúa como querellante.

Sin prisión preventiva

Pero no fue así. Este lunes 6 de enero de 2020, porque la Corte de Apelaciones de San Miguel revocó la prisión preventiva en favor de los seis carabineros que fueron formalizados por las agresiones que sufrió un estudiante universitario durante el Estado de Emergencia en la comuna de Pedro Aguirre Cerda. El número de uniformados es acusado por torturas, abuso sexual agravado y apremios ilegítimos.

De acuerdo a los antecedentes recopilados por la Fiscalía Sur, Josué Maureira, estudiante de la Universidad Católica, fue detenido a las 2 de la madrugada, del 21 de octubre de 2019, en un supermercado, trasladado a un carro policial donde fue golpeado e insultado por tres imputados. Posteriormente, sostiene el ente persecutor fue golpeado en la 51° Comisaría, siendo abusado sexualmente con un bastón policial. Aquello último habría sido realizado por otros tres policías.

Frente a este caso, la Segunda Sala del tribunal de alzada de San Miguel indicó, de manera unánime que, en base a los antecedentes recopilados a la fecha, no se puede llegar a la total certeza de que hubo un ataque sexual. «Que enseguida y con los antecedentes hasta ahora reunidos, esto es, informe del Servicio Médico Legal y declaración del perito señor Claudio Pérez, se desprende la existencia de lesiones corporales en perjuicio de la víctima (…), más no se encuentra configurado el presupuesto material del artículo 140 letra a) del Código Procesal Penal en relación al numeral 2 del artículo 150 letra b) del Código Penal, al no existir en esta etapa, certeza respecto de la concurrencia del verbo rector del tipo penal establecido en el artículo 365 bis inciso primero del mismo cuerpo legal», indica el fallo.

La Corte también recalcó que «las medidas cautelares personales sólo deben ser impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento, debiendo mantenerse mientras subsista dicha necesidad, y siendo la prisión preventiva, la más grave de éstas, procederá cuando concurran copulativamente los presupuestos contemplados en el artículo 140 del Código Procesal Penal».

«Que acorde lo razonado, y respecto de los delitos por los cuales se encuentran formalizados los imputados, la necesidad de cautela se satisface con otra medida de menor intensidad que la prisión preventiva». Así, se dictó arraigo nacional y arresto domiciliario total respecto de cinco imputados; y arraigo y firma mensual para la única mujer formalizada del grupo.

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