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Desarrollo Social Liderará Modificaciones a “Ley Pascua” en Desmedro del Ministerio de la Mujer

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En septiembre de 2020, se conoció que el Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible la aplicación de los artículos 13 y 14 de la ley 16.441, la denominada “Ley Pascua”. Estos puntos de la normativa establecen que los delitos sexuales y contra la propiedad, cometidos por isleños y en la zona, se sancionarán con la pena más baja contemplada para ellos y se permitirá que hasta dos tercios puedan cumplirse fuera del recinto penal.

En aquella oportunidad, el requerimiento fue presentado por el Tribunal de Garantía de Rapa Nui, a raíz de la solicitud de que se aplicaran aquellos puntos, presentada por un condenado por delitos sexuales.

En marzo del año pasado, el Gobierno había puesto en marcha una consulta indígena para modificar o derogar aquellos puntos de la ley, sin embargo, la iniciativa tuvo que ser suspendida debido a la pandemia. No obstante, en diciembre se retomó el proceso consultivo, a cargo de la Subsecretaría de Servicios Sociales, entidad dependiente del Ministerio de Desarrollo Social.

Deficitaria protección del Estado

Desde el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género defendieron esta determinación, señalando que “el Ministerio de Desarrollo Social, del que depende CONADI es el encargado de velar por promover, coordinar y ejecutar las acciones del Estado en favor del desarrollo integral de los pueblos indígenas.

Ley Pascua en este caso es un cuerpo legal más amplio que los dos artículos 13 y14”.

Carola Cotroneo, integrante de la Asociación de Abogadas Feministas, ABOFEM, afirmó que les parece errónea esta decisión, ya que “aborda el problema como si se tratara de un conflicto ligado a la normativa indígena, cuando ha sido ampliamente reconocido, incluso por la sentencia del TC, que para el caso de la violación no existe costumbre indígena que proteger”.

En el dictamen del TC se relata “que las estadísticas oficiales sobre tasa de denuncias por delitos de violación y por violencia intrafamiliar en Isla de Pascua alertan sobre una situación deficitaria en materia de protección de la mujer y, particularmente, de la mujer indígena frente a la violencia de género”.

Para Carola Cotroneo las estadísticas entregadas por el TC son contundentes, agregando que “la sentencia dio cuenta que la tasa de denuncia por el delito de violación y por el delito de violencia intrafamiliar a mujeres es sustancialmente más alta en la comuna de Isla de Pascua que en resto del país, lo que evidencia una realidad que día a día están viviendo esas mujeres de la cual el Estado no se ha hecho cargo con la urgencia que el problema amerita”.

Atentado a derechos humanos y dignidad de las mujeres

Uno de los argumentos del fallo fue que “es evidente que una tradición que divide no puede denominarse como tal. Y, en este caso, se trata de un particularismo definido por el legislador en la década del setenta del siglo pasado, que no se admite como un particularismo tribal reconocible. Todo lo contrario, choca de frente con la defensa universal de los derechos y la dignidad de las mujeres, especialmente, de la indemnidad sexual. En este caso, frente al deber de objetivo de eliminar todas las formas de discriminación y violencia de género, dentro de la cual, la violencia sexual es una de las más graves”.

Desde el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género sostuvieron que su compromiso es apoyar y dar atención a todas las mujeres que sufren violencia de género, sin distinción alguna y apuntaron a que como institución también fueron parte del requerimiento ante el Tribunal Constitucional.

 

 

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