
La iniciativa, presentada originalmente en 2023, será insistida con perfeccionamientos técnicos surgidos durante su tramitación legislativa. La propuesta busca limitar el uso abusivo de la UF en contratos de corto plazo y consumo cotidiano, además de establecer mayores deberes de información para las familias.
El diputado Daniel Manouchehri y la senadora Daniella Cicardini, ambos del Partido Socialista, anunciaron que insistirán en el proyecto «No más cobros en UF», presentado originalmente en 2023 por ambos legisladores, incorporando perfeccionamientos técnicos surgidos durante su tramitación legislativa y recogiendo antecedentes planteados por especialistas.
La propuesta será repuesta con una fórmula más precisa: limitar el uso de la Unidad de Fomento en contratos de corto plazo y consumo cotidiano, donde este mecanismo opera como un reajuste automático que golpea mes a mes el bolsillo de las familias. La regulación se concentrará en aquellos contratos donde las personas no tienen capacidad real de negociación y terminan enfrentando alzas permanentes en gastos básicos del hogar, como los arriendos habitacionales y los aranceles educacionales, estableciendo además mayores deberes de información y transparencia cuando se utilice la UF como mecanismo de reajuste.
En paralelo, la senadora Cicardini reingresó la iniciativa en el Senado el pasado 10 de junio, mediante el Boletín 18340-03, mientras el proyecto de ley presentado en 2023 se encuentra a la espera de ser votado en la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados. Además, Cicardini ingresará aristas de este proyecto como indicaciones en el marco de la discusión de la megarreforma que se tramita en el Senado.
«A la gente le cobran en UF pero le pagan el sueldo en pesos. Esto no es justo. Presentamos este proyecto en 2023 y ahora lo vamos a insistir con perfeccionamientos técnicos surgidos en su tramitación. La UF puede tener sentido en contratos largos, pero en la vida diaria se transformó en abuso», señaló el diputado Manouchehri.
Por su parte la senadora Cicardini agregó: «Cuando el gobierno toma malas decisiones que empujan la inflación, como ocurrió con el bencinazo del ministro Quiroz, la cuenta termina pagándola la gente. Sube el IPC, sube la UF, sube el arriendo, sube el colegio. Por eso queremos proteger a la gente de reajustes automáticos en la vida diaria».
La iniciativa forma parte de la agenda de protección a las familias endeudadas impulsada por ambos parlamentarios, junto a proyectos como «Chao Dicom» y «Chao Histórico», que consagra el derecho al olvido financiero, ya aprobados por la Cámara de Diputados y actualmente en tramitación en el Senado. Asimismo, Manouchehri y Cicardini anunciaron que buscarán apoyos transversales para avanzar en la discusión del proyecto en ambas cámaras.
¿Qué propone el proyecto?
La iniciativa establece que los contratos de corto plazo, es decir, aquellos cuya duración no supera los 12 meses, no podrán aplicar la UF como mecanismo de reajuste de sus precios. En el caso de los arriendos, los contratos de hasta 2 años deberán fijar la renta en pesos. Los establecimientos educacionales sin precio regulado deberán cobrar sus aranceles y matrículas en pesos, con reajuste anual según la variación del IPC.
El proyecto prohíbe, además, en cualquier tipo de contrato, las cláusulas que combinen la Unidad de Fomento con el IPC u otros índices que dupliquen el efecto inflacionario.
En materia de transparencia, establece que toda publicidad y oferta comercial deberá informar si el precio es fijo o reajustable y la fórmula aplicable; que los proveedores deberán entregar al consumidor, con al menos 15 días de anticipación a la firma del contrato, un resumen escrito con sus condiciones esenciales, incluida la fórmula de reajuste; y que quienes cobren en UF deberán reportar trimestralmente al SERNAC las fórmulas aplicadas y las variaciones de precios, información que será consolidada en informes públicos.
La prohibición no afecta a los créditos hipotecarios ni a los instrumentos financieros de largo plazo, donde la UF mantiene su función original. A estos se les aplican únicamente los nuevos deberes de transparencia e información al consumidor.
¿Qué propone el proyecto?
La iniciativa establece que los contratos de corto plazo, es decir, aquellos cuya duración no supera los 12 meses, no podrán aplicar la UF como mecanismo de reajuste de sus precios. En el caso de los arriendos, los contratos de hasta 2 años deberán fijar la renta en pesos. Los establecimientos educacionales sin precio regulado deberán cobrar sus aranceles y matrículas en pesos, con reajuste anual según la variación del IPC.
El proyecto prohíbe, además, en cualquier tipo de contrato, las cláusulas que combinen la Unidad de Fomento con el IPC u otros índices que dupliquen el efecto inflacionario.
En materia de transparencia, establece que toda publicidad y oferta comercial deberá informar si el precio es fijo o reajustable y la fórmula aplicable; que los proveedores deberán entregar al consumidor, con al menos 15 días de anticipación a la firma del contrato, un resumen escrito con sus condiciones esenciales, incluida la fórmula de reajuste; y que quienes cobren en UF deberán reportar trimestralmente al SERNAC las fórmulas aplicadas y las variaciones de precios, información que será consolidada en informes públicos.
La prohibición no afecta a los créditos hipotecarios ni a los instrumentos financieros de largo plazo, donde la UF mantiene su función original. A estos se les aplican únicamente los nuevos deberes de transparencia e información al consumidor.



