jueves, mayo 2, 2024
Opinión¿Asilo contra la opresión?

¿Asilo contra la opresión?

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“Que o la tumba serás de los libres,

O el asilo contra la opresión”.

Últimas estrofas del himno nacional de Chile,

Emigrar o solicitar refugio, son actos que sin lugar a dudas conllevan a un cambio radical en la vida de quienes lo solicitan.

Requieren valentía, determinación, coraje y también miedo; cualidades todas necesarias para gatillar la decisión trascendental que involucra un cambio de vida total, dejando atrás su país de origen, familia, amistades… en definitiva, dejando atrás toda una vida, que se convierte en pasado, para enfrentar un futuro incierto, que incluso puede entrañar el riesgo de perder la vida en el intento, como ha quedado demostrado tantas veces, a lo largo de la historia de la humanidad y sus múltiples migraciones.

En Chile, fuimos testigos de cómo un presidente irresponsable e inoperante, incapaz de medir las consecuencias de sus propias palabras, estando de visita en la ciudad colombiana de Cúcuta, en febrero de 2019, de manera ostentosa y soberbia invitó a los ciudadanos venezolanos a migrar a Chile, a “este oasis de Latinoamérica”, para terminar en breve tiempo después con un desfile de overoles blancos, deportando a cientos de migrantes, “sus invitados”, sin cumplir con los mínimos estándares internacionales.

Para colmo de soberbia, en otra demostración aberrante de ignorancia e ineptitud del actual gobierno chileno, su Canciller, Ändrés Allamand, en pleno período de pandemia, declara que en Chile no serán vacunados contra la COVID-19 los inmigrantes ilegales, contraviniendo no solo las leyes y regulaciones sanitarias nacionales, sino también los convenios y tratados internacionales, así como los más elementales sentidos de ética, de solidaridad humana y hasta de sentido común.

Al respecto, la ley 20.430, que establece disposiciones sobre la protección de refugiados, promulgada el 08 de abril de 2010, durante el primer gobierno de Sebastián Piñera, es una falacia; porque solo encubre la falta de determinación del Estado chileno para definir un verdadero y eficaz sistema de refugio.

En su Artículo 19, esta ley precisa: “El otorgamiento, rechazo, cesación, cancelación o revocación de la condición de refugiado será resuelto por el Ministerio del Interior, a través de Resolución del Subsecretario del Interior, exenta del trámite de toma de razón, teniendo en consideración los antecedentes y recomendaciones emanadas de la Comisión”.

De este modo, la ley misma convierte a la Comisión en un mero organismo asesor del Ministerio del Interior, que solo entrega una recomendación u opinión, pero sin autoridad alguna para decidir sobre otorgar refugio o no hacerlo.

Por tanto, el Artículo 19 deja en evidencia la falacia misma de la ley, demostrando que no existe un sistema independiente que determine la condición o estatus de refugiado(a).

El Artículo 20 de la misma ley, admite este hecho al indicar: “Créase la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado, organismo encargado de asesorar al Ministerio del Interior”.

Quedando demostrado en hechos que, con la deportación masiva de ciudadanos venezolanos, el actual gobierno chileno ha faltado al debido proceso, ignorando tratados internacionales suscritos por Chile, como la Resolución 2/18 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre Migración forzada de personas Venezolanas y la Declaración de Cartagena de 1984, que hace suyas las Recomendaciones de la CIDH.

Por último, la ineptitud del actual Sistema de Inmigración y Refugio de Chile queda en evidencia por su incapacidad de reconocer los derechos de los(as) peticionarios(as), sin posibilidad de apelar; desconociendo asimismo el concepto de Refugiado, incorporado en la Declaración de San José de 1994; y contraviniendo, incluso, su propia ley y tratados internacionales, acerca de no devolver a nadie a su país de origen, salvo en caso de criminalidad comprobada.

Los hechos antes señalados demuestran, hasta la saciedad, la ausencia total de una verdadera política de Inmigración y Refugio del Estado de Chile.

Por tanto, corresponde a la dinámica actual crear un Sistema de Refugio e Inmigración (Consejo), instalando un organismo independiente, técnico, cuasi judicial, conformado por diversos actores y expertos; alejado de ideologías, de los partidos gobernantes y de políticas partidistas.

Una persona que solicita refugio no puede estar a merced de decisiones arbitrarias del gobierno de turno. Esa es la principal razón por la cual la Corte Suprema de Chile ha determinado que las deportaciones fueron ilegales, porque no se ajustan a un estado de derecho; porque la ausencia de un debido proceso y un procedimiento contencioso administrativo insuficiente, le impiden al ciudadano extranjero ejercer sus derechos.

En otras palabras, la ausencia de un Consejo-Tribunal independiente, es la falencia de nuestro seudosistema de refugio.

Sin una resolución de un Consejo-Tribunal, que garantice a las personas que solicitan refugio la oportunidad de ser escuchadas, que analice y determine si cada una de estas personas debe recibir el status de refugio, ya sea por opinión política, religión, raza, nacionalidad, por pertenecer a un determinado grupo social u orientación sexual, entonces no existen derechos para los solicitantes.

Este Consejo-Tribunal debe estar compuesto por ciudadanos(as) elegidos(as) en forma independiente y cuya labor debe garantizar que sus resoluciones sean imparciales y definitivas, pudiendo ser apeladas a la Justicia Civil.

Este Consejo debe tener la potestad de entrevistar a cada solicitante, con independencia de su lugar de entrada al país, ya sea por tierra, aire o mar. En dicha entrevista, los solicitantes deberán definir si solicitan refugio o se declaran inmigrantes.

Esta primera información es crucial para el momento de su evaluación ante el Consejo. Es decir, de esta definición –refugiado o migrante– dependerá si el Consejo acepta la petición o la deriva al sistema de migración ordinario, que por razones obvias es distinto del Sistema de Refugio.

En definitiva, sin duda alguna, el tema y la implementación de un Sistema de Refugio en Chile es una tarea compleja, por eso es el momento de avanzar hacia estándares superiores, comenzando por un Consejo-Tribunal de Refugio, que cumpla a cabalidad las funciones de evaluar, aceptar o rechazar cada solicitud de refugio, según corresponda, respetando las leyes nacionales, los tratados, acuerdos y convenios internacionales, así como los más elementales principios éticos de respeto y solidaridad hacia todos los seres humanos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Felix Mora
Felix Morahttps://www.pagina19.cl
Félix Mora, Es integrante de la Red Plurinacional de Jueces y Juezas de las Américas. Actualmente ejerce como Juez de Paz de la Corte de Justicia de Ontario, Canadá, y se desempeñó como Juez de Refugio e Inmigración del Gobierno de Canadá, durante más de 11 años.

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