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La Cuestión de la Impunidad en la Nueva Constitución de Chile

Crédito foto: Comunicaciones ex Convención Constitucional

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Hay mucho para elogiar en la propuesta de la Nueva Constitución. Será una Constitución que responde a las demandas del estallido social y la sociedad, y que democratiza al Estado chileno. Las primeras secciones detallan todos los derechos–sociales, políticos, cívicos, económicos, y culturales–a ser garantizados por el Estado. La población ya no será clientela, sino que ciudadanía, y el Estado tendrá una responsabilidad social con el pueblo. Las siguientes secciones de la Nueva Constitución presentan el marco de la nueva institucionalidad del Estado, con las obligaciones y poderes de diferentes órganos e instituciones.

En esta columna, quiero detenerme en el Artículo 24, que trata de los derechos humanos, la justicia y el fin de la impunidad. La cuestión de la impunidad ha sido un asunto sumamente importante para mí desde los años 80, cuando formé con otros colegas (varios de América Latina) la Coalición Contra la Impunidad, en Nueva York. Estábamos muy preocupados por el fenómeno de la impunidad en muchos países en la región en proceso de transición de dictaduras militares a gobiernos civiles. En muchos casos las transiciones fueron marcadas por pactos de amnistía y perdón para fuerzas de seguridad e individuos que habían cometido aberrantes y masivos crímenes de lesa humanidad, incluyendo desaparición forzada y tortura, así como múltiples ejecuciones extrajudiciales. Además, en una gran parte de la literatura académica de la época (por lo menos en inglés) la impunidad había sido vista como el precio necesario para salir de las dictaduras militares. Muchas organizaciones de derechos humanos no estuvimos de acuerdo con esta perspectiva.

Había un legado de fuerte represión militar desde la era de los Estados de seguridad nacional, y las fuerzas armadas, aún poderosas e impunes, insistieron en garantías contra cualquier rendición de cuentas por sus crímenes—es decir, impunidad total– una demanda que implícitamente colocó a los militares por encima de la ley. Pensamos que la impunidad tenía un impacto corrosivo en la sociedad y socavaba la posibilidad de lograr cambios democráticos auténticos. Reproducía las mismas relaciones de poder. Las mismas condiciones–la extrema desigualdad social, la amenaza de la represión y la falta de voz política para las mayorías–seguían presentes. La impunidad de figuras bien conocidas de las dictaduras impuso un clima de miedo. Esto limitó la participación política, que es vital para la democracia.

El Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas de la ONU en sus informes de 1990 y 1991, señaló: «Quizás el factor individual más importante que contribuye al fenómeno de las desapariciones puede ser el de la impunidad. La experiencia del Grupo en los últimos diez años ha confirmado el viejo dicho de que la impunidad engendra el desprecio a la ley.” Los mecanismos de impunidad fomentan actitudes y estructuras antitéticas a la democracia y el Estado de derecho, y fortalecen aquellos sectores menos comprometidos con la democratización.

La Nueva Constitución entiende estos puntos y aprende de la historia. El Artículo 24 expresa muy bien la importancia de la lucha por la verdad, la justicia y la memoria, afirmando:

  1. Las víctimas y la comunidad tienen derecho al esclarecimiento y conocimiento de la verdad respecto de graves violaciones a los derechos humanos, especialmente cuando constituyan crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, genocidio o despojo territorial.
  2. La desaparición forzada, la tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad, el genocidio y el crimen de agresión son imprescriptibles e inamnistiables.
  3. Son obligaciones del Estado prevenir, investigar, sancionar e impedir la impunidad. Tales crímenes deben ser investigados de oficio, con la debida diligencia, seriedad, rapidez, independencia e imparcialidad. La investigación de estos hechos no será susceptible de impedimento alguno.
  4. Las víctimas de violaciones a los derechos humanos tienen derecho a la reparación integral.
  5. El Estado garantiza el derecho a la memoria y su relación con las garantías de no repetición y los derechos a la verdad, justicia y reparación integral. Es deber del Estado preservar la memoria y garantizar el acceso a los archivos y documentos, en sus distintos soportes y contenidos. Los sitios de memoria y memoriales son objeto de especial protección y se asegura su preservación y sostenibilidad.

El punto 3 es contundente y es la garantía de cumplir en Chile el ‘Nunca Más’ para crímenes de lesa humanidad. Como han dicho muchos comentaristas, esta Nueva Constitución es moderna, visionaria, justa, inteligente, y rica en su reconocimiento de los derechos humanos. Será un triunfo de Chile aprobar esta Constitución y un ejemplo para el mundo.

J. Patrice McSherry
J. Patrice McSherryhttps://pagina19.cl
Doctora en Ciencias Políticas, profesora emérita de la Facultad de Long Island University en Nueva York y colaboradora del Instituto de Estudios Avanzados (IDEA), Usach.

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