
Chile no está discutiendo solamente una rebaja de impuestos. Tampoco está frente a una controversia reservada a contadores, abogados tributarios o economistas. La denominada megarreforma del gobierno de José Antonio Kast abre una pregunta mucho más profunda: ¿puede una administración elegida por cuatro años entregar a grandes inversionistas certezas tributarias que duren diez, quince o veinte años, mientras las familias deben enfrentar hoy el desempleo, el alza de los combustibles, la deuda, la precariedad laboral y el deterioro de las capacidades públicas?
Esa es la verdadera dimensión del proyecto. Su importancia no radica únicamente en que reduce gradualmente el impuesto de primera categoría ni en que introduce incentivos para determinadas inversiones. Lo que está en juego es una reorganización de la relación entre Estado, capital y ciudadanía. El Estado utiliza toda su fuerza jurídica para proteger el futuro de quienes disponen de mayor capacidad económica, pero pide a la mayoría que confíe en una promesa: si las empresas pagan menos, si cuentan con mayor estabilidad y si disminuyen las regulaciones, entonces invertirán, crearán empleos y harán crecer la economía. El beneficio empresarial queda escrito en la ley. El beneficio social queda escrito en el discurso.
La reforma se presenta bajo el nombre de reconstrucción nacional. Esa elección no es inocente. Reconstruir sugiere que el país recibió una herencia destruida y que cualquier sacrificio presente resulta inevitable. Permite reunir en una misma narración la disciplina fiscal, la reducción del Estado, la rebaja de impuestos, la flexibilización regulatoria y la promesa de empleo. El Gobierno no dice que está redistribuyendo poder hacia los grandes capitales. Dice que está devolviendo el orden económico. No dice que está trasladando riesgos hacia las familias. Dice que está creando las condiciones para que Chile vuelva a crecer.
Sin embargo, el problema democrático comienza precisamente cuando una hipótesis económica se transforma en garantía legal. La inversión puede aumentar, pero también puede no hacerlo en la magnitud prometida. Una empresa puede utilizar el ahorro tributario para ejecutar un proyecto productivo, pero también puede reducir deuda, distribuir dividendos, comprar activos, automatizar procesos o invertir en otro país. Incluso cuando la inversión se materializa, no necesariamente crea el volumen de empleos que la ciudadanía espera. La minería, la energía y las grandes plataformas tecnológicas pueden movilizar miles de millones de dólares con una contratación permanente relativamente limitada. La relación entre rebaja tributaria, inversión y empleo existe como posibilidad, pero no como automatismo.
Aquí aparece la primera gran asimetría. Las empresas obtienen reglas conocidas y exigibles. Los trabajadores reciben expectativas. El inversionista puede planificar durante años. La familia debe llegar a fin de mes. La gran compañía puede diversificar riesgos entre distintos mercados. El pequeño comerciante, la trabajadora cesante o el transportista dependen de un solo ingreso y de costos que no controlan. La certeza queda arriba y la incertidumbre baja hacia los hogares.
Esta lógica no implica la desaparición del Estado. Al contrario, exige un Estado muy activo. El neoliberalismo contemporáneo no elimina al Estado: lo reprograma. Michel Foucault explicó que el mercado deja de ser solamente un espacio donde se intercambian bienes y se convierte en un criterio para evaluar toda la acción pública. El Estado debe comportarse como si fuera una empresa, los servicios deben justificar su existencia mediante resultados medibles y las personas deben administrarse como pequeñas unidades económicas responsables de su propia suerte. La enfermedad se transforma en riesgo individual, la cesantía en falta de empleabilidad, la deuda en mala planificación y la precariedad en insuficiente capacidad de adaptación.
Byung-Chul Han completa esta mirada mostrando cómo la exigencia ya no necesita presentarse como una orden externa. El individuo se obliga a sí mismo a rendir más, capacitarse, emprender, reinventarse y convertir cada fracaso en una responsabilidad personal. Se siente libre porque nadie lo fuerza directamente, pero termina soportando en soledad problemas creados por estructuras que no puede modificar. Zygmunt Bauman permite observar el resultado: una sociedad de vínculos laborales frágiles, trayectorias discontinuas y lealtades políticas líquidas, donde el capital puede desplazarse mientras las personas permanecen atadas a una comuna, una vivienda, un colegio, una red de cuidados y una deuda mensual.
Yanis Varoufakis lleva esta transformación a la economía digital y habla de tecnofeudalismo para describir un mundo donde grandes plataformas ya no solo compiten dentro de mercados, sino que controlan las infraestructuras donde esos mercados funcionan. Su concepto puede discutirse, pero ilumina una cuestión central: cuando los grandes actores económicos dominan los espacios donde circulan los datos, el crédito, el comercio y la información, el Estado corre el riesgo de dejar de regularlos y comenzar a garantizarles el terreno. “La megarreforma chilena no convierte automáticamente al país en un orden tecnofeudal, pero expresa una tendencia semejante: el poder público se utiliza para reducir la incertidumbre de los grandes capitales, incluso a costa de restringir la capacidad de decisión de gobiernos futuros”.
La arquitectura política de la reforma revela que este cambio no nació de un consenso nacional amplio. En la Cámara de Diputadas y Diputados el proyecto obtuvo una mayoría importante, sostenida no solo por la derecha, sino también por votos provenientes de fuerzas de centro y del Partido de la Gente. En el Senado, en cambio, la aprobación general se consiguió por el margen mínimo de veintiséis votos. Las comisiones decisivas, especialmente Hacienda y Trabajo, funcionaron con correlaciones de tres votos contra dos que permitieron resguardar el núcleo económico del proyecto. La reforma posee legalidad democrática, pero su corazón tributario no descansa en una hegemonía transversal: descansa en una mayoría estrecha, disciplinada y suficiente.
El Gobierno logró ampliar esa mayoría mediante una técnica conocida: reunir en un mismo paquete disposiciones estructurales y beneficios socialmente atractivos. La rebaja empresarial, la invariabilidad y los incentivos a grandes inversiones aparecen junto a exenciones de contribuciones para personas mayores, créditos al empleo, medidas de reconstrucción y alivios sectoriales. El punto es otro: al integrarlos en una sola ley, el Gobierno construye coaliciones distintas para artículos distintos y transforma el rechazo al núcleo tributario en un acto políticamente costoso.
Quien objeta la invariabilidad puede ser presentado como enemigo del empleo, de las personas mayores o de la reconstrucción.
Por eso la oposición cometería un error si respondiera únicamente con categorías como neoliberalismo, lucha de clases o tecnofeudalismo. Esas herramientas sirven para estudiar el fenómeno, pero no necesariamente para comunicarlo al ciudadano que votó por Franco Parisi en primera vuelta y por Kast en segunda. Ese votante no se percibe como neoliberalizado ni “alienado”. Se considera práctico, desconfiado de los políticos, contrario a los abusos y partidario del esfuerzo individual. Está cansado de un Estado que le exige papeles, lo hace esperar y muchas veces no resuelve. Puede rechazar impuestos porque no ve una relación clara entre lo que paga y lo que recibe. Puede valorar simultáneamente la autonomía personal y exigir que el Estado responda ante la delincuencia, la enfermedad, la pérdida del empleo o una catástrofe.
La pregunta capaz de interpelarlo no es si conoce la teoría neoliberal. Es mucho más sencilla: ¿por qué el Estado que le exige a usted asumir todos sus riesgos utiliza sus impuestos para asegurar durante veinte años los riesgos de las empresas más poderosas? ¿Por qué el beneficio queda garantizado por ley, mientras los empleos utilizados para justificarlo no quedan sometidos a una obligación equivalente? ¿Por qué una gran inversión puede exigir estabilidad frente a futuros cambios, pero una familia no puede exigir estabilidad frente a una cesantía, una enfermedad o el precio del combustible?
Esta traducción permite ingresar al corazón de la justicia tributaria. En términos simples, la justicia tributaria significa que los impuestos y los beneficios deben distribuirse de manera razonable, considerando la capacidad económica y evitando ventajas arbitrarias. No exige que todos paguen lo mismo. Una pyme y una gran empresa pueden recibir tratamientos diferentes. Una inversión estratégica puede merecer un incentivo. Pero toda diferencia debe tener una explicación y una utilidad pública comprobable. Mientras mayor sea el beneficio, mayor debe ser la obligación que lo acompaña.
La justicia distributiva va un paso más allá. No pregunta solamente quién paga menos o quién paga más. Pregunta quién recibe protección, quién soporta la incertidumbre y quién paga la cuenta cuando una política fracasa. Si la rebaja tributaria no genera la inversión adicional esperada, el Estado seguirá recaudando menos. Esa brecha deberá cubrirse mediante deuda, nuevos ingresos, postergación de inversiones o reducción del gasto fiscal. Y esos caminos no afectan a todos por igual. Quien posee patrimonio puede comprar soluciones privadas. Quien depende del consultorio, la escuela pública, la seguridad social o el transporte subsidiado absorbe directamente la pérdida de capacidad estatal.
Por eso la invariabilidad tributaria es la pieza más delicada. Su defensa es comprensible: un proyecto de gran magnitud necesita conocer sus costos y planificar a largo plazo. Pero la estabilidad no puede confundirse con intangibilidad. Una regla razonable puede transformarse en privilegio cuando dura dos décadas, aumenta según el tamaño del capital, carece de revisiones suficientes y no exige una contraprestación social equivalente. Una empresa puede recibir veinte años de certeza, pero el país no recibe veinte años de empleos garantizados, inversión adicional comprobable, salarios determinados o desarrollo territorial exigible.
La pregunta constitucional no será si el Tribunal está a favor o en contra de las empresas. Tampoco decidirá si la política económica de Kast es neoliberal o si otra política sería más justa. El Tribunal debe responder algo más concreto: ¿puede el legislador entregar a quienes poseen mayor capacidad de inversión una protección más extensa frente a las leyes futuras, sin exigir obligaciones sociales equivalentes y comprometiendo durante décadas la capacidad tributaria necesaria para responder al bien común?
Esta discusión también debe leerse a la luz del artículo 1 de la Constitución: la promoción de la inversión es legítima, pero debe mantenerse subordinada al bien común y no transformarse en un fin independiente de las necesidades de la sociedad.
La estrategia jurídica debe ser quirúrgica. El requerimiento debe concentrarse en las normas realmente vulnerables: la invariabilidad prolongada, las eventuales restituciones automáticas vinculadas a decisiones ambientales, las indicaciones que puedan haber invadido la iniciativa exclusiva presidencial y cualquier disposición que genere una diferencia económica sin justificación suficiente.
La primera cancha será la igualdad ante la ley, protegida por el artículo 19 número 2 de la Constitución. El Estado puede establecer diferencias, pero no diferencias arbitrarias. El Gobierno deberá explicar por qué el tamaño del capital justifica una protección más prolongada y qué obligación adicional asume quien recibe esa ventaja. No basta con decir que una gran inversión es importante. Debe demostrarse por qué necesita exactamente diez, quince o veinte años, por qué no bastan instrumentos menos rígidos y, ¿qué ocurre si la inversión prometida no se realiza?
La segunda cancha será el artículo 19 número 20, que consagra la igualdad en la repartición de los tributos y prohíbe cargas manifiestamente injustas o desproporcionadas. Este artículo fue pensado principalmente para proteger frente a impuestos abusivos, por lo que no bastará invocarlo de manera aislada. Su fuerza aparecerá al combinarlo con la igualdad general: la reforma puede crear dos categorías de contribuyentes, una sometida a los cambios tributarios futuros y otra protegida frente a ellos durante décadas.
La tercera cancha será el artículo 19 número 22, que impide la discriminación arbitraria en el trato económico que entrega el Estado. La invariabilidad constituye un beneficio económico especial. Por ello debe responder a criterios objetivos, transparentes y proporcionales. El Tribunal deberá observar quién puede acceder, qué impuestos quedan congelados, cómo se adquiere el beneficio, qué autoridad lo concede, qué controles existen y bajo qué condiciones se pierde.
Pero el argumento más profundo se relaciona con la democracia futura. Todas las leyes producen efectos más allá del gobierno que las aprueba. El problema no es que una política dure veinte años. El problema es que se diseñe precisamente para impedir que futuras mayorías democráticas modifiquen sus efectos respecto de determinados beneficiarios. Una ley común puede ser reemplazada por otra. Una invariabilidad rígida busca neutralizar esa posibilidad. En ese punto, la seguridad jurídica puede transformarse en inmunidad frente a la democracia.
La oposición reconoce que atraer inversión es un objetivo legítimo. Esa admisión fortalece el caso. Luego debe aplicar una pregunta de proporcionalidad: ¿era necesario utilizar un mecanismo tan extenso y rígido? ¿No podían emplearse créditos tributarios condicionados, depreciación acelerada, estabilidad por plazos menores o beneficios sujetos a evaluación periódica? ¿Existen causales de caducidad por incumplimiento tributario, laboral o ambiental? ¿Puede revisarse el régimen frente a una pandemia, una catástrofe, una guerra o una crisis fiscal grave? Si existen alternativas menos restrictivas, la defensa constitucional del Gobierno se debilita.
El requerimiento también deberá construir una prueba, no solo un discurso. Tendrá que reconstruir la historia legislativa, identificar quién introdujo cada indicación, determinar el costo fiscal específico de la invariabilidad, revisar la experiencia chilena del antiguo Decreto Ley 600 y comparar mecanismos internacionales de estabilidad. Tendrá que mostrar si las inversiones favorecidas son realmente adicionales o si algunas se habrían realizado de todas maneras. Y deberá diferenciar el costo de la rebaja general del costo de blindar a ciertos contribuyentes frente a reformas futuras.
Además, la oposición debe pedir soluciones graduadas. Su solicitud principal puede ser eliminar las normas que conviertan la invariabilidad en una protección absoluta o excesivamente prolongada. Pero, de manera subsidiaria, puede solicitar que el Tribunal interprete el régimen como un beneficio legal revisable, condicionado al cumplimiento, sin derecho adquirido antes de ejecutarse la inversión y sujeto a modificaciones generales justificadas por interés público. También puede pedir que se eliminen los plazos más largos o que se incorporen causales claras de término.
La dimensión ambiental exige una estrategia separada. Si la ley establece que una empresa puede recuperar automáticamente gastos cuando una autorización favorable es posteriormente revocada, el Estado puede terminar actuando como asegurador del riesgo privado. Una indemnización puede ser legítima cuando existe actuación ilegal del Estado, daño comprobado, buena fe y una relación causal clara. Lo problemático es convertir la sola revocación de una autorización en una obligación de pago financiada por todos los contribuyentes. El sistema ambiental existe precisamente para revisar decisiones y corregir autorizaciones defectuosas. Esa función no puede transformarse automáticamente en una deuda pública.
La batalla jurídica, sin embargo, no bastará. El cientista político, Cristóbal Bellolio ha advertido, que el gobierno de Kast, puede perder apoyo en las encuestas y conservar una fortaleza cultural. Kast posee una explicación coherente de su victoria: Chile habría perdido orden, autoridad, crecimiento y responsabilidad. Esa narración puede sobrevivir incluso si aumentan el desempleo, el precio de los combustibles o el rechazo presidencial. Una persona puede desaprobar la gestión y seguir desconfiando más de la oposición. El malestar no viaja automáticamente hacia la izquierda.
Por eso la controversia constitucional debe convertirse también en una disputa por el sentido común. La oposición actúa correctamente al no comunicar que intenta impedir la inversión. Dice que defiende reglas claras y reciprocidad. No habla de castigar a quien tiene más. Pregunta por qué una ventaja estatal no produce una obligación equivalente. No defiende toda burocracia existente. Aboga por un Estado presente y que mida resultados y que llegue a los territorios antes de que la crisis destruya la vida de las familias.
La frase “certeza arriba, incertidumbre abajo” para describir el espíritu que funda la mega reforma de Kast, tiene fuerza porque explica una experiencia cotidiana. Pero necesita una propuesta. La alternativa no puede ser incertidumbre para todos. Debe ser seguridad razonable para invertir y seguridad material para vivir. Incentivos, sí, pero vinculados a inversión ejecutada, empleos netos, salarios dignos, cumplimiento ambiental, desarrollo regional y evaluación periódica. Estabilidad, sí, pero sin convertir una decisión de cuatro años en una renuncia de veinte. Crecimiento, sí, pero medido no solo por el PIB, sino también por empleo, ingreso familiar, acceso a derechos y capacidad del Estado para responder ante una crisis.
La megarreforma avanza porque ofrece una historia sencilla: primero debemos asegurar al capital para que después llegue el bienestar. Su debilidad está en que convierte la primera parte en derecho y la segunda en esperanza. Esa diferencia es económica, política, moral y constitucional. La ciudadanía entrega recursos presentes; las empresas ofrecen comportamientos futuros. El Estado garantiza la rebaja, pero no garantiza el empleo. Protege la inversión frente a la democracia, pero no protege a la familia frente al mercado.
Chile necesita inversión. También necesita responsabilidad fiscal, crecimiento y reglas previsibles. Pero ninguna de esas necesidades obliga a entregar un cheque de tranquilidad por veinte años sin contraprestaciones equivalentes. La verdadera reconstrucción nacional no consiste en reducir la incertidumbre de quienes ya poseen capacidad para protegerse. Consiste en construir un país donde una cesantía, una enfermedad, una catástrofe o una recesión no destruyan completamente la vida de quien no tiene patrimonio para resistir.
El Tribunal Constitucional no resolverá toda esta discusión. No le corresponde diseñar la mejor política económica ni decidir cuánto debe redistribuir el Estado. Pero sí puede establecer un límite fundamental: la seguridad jurídica no puede convertirse en privilegio desproporcionado, y la democracia no puede ser hipotecada para garantizar que los actores más poderosos queden fuera de las decisiones futuras que sí deberán soportar todos los demás.
La pregunta final es sencilla y debería acompañar cada debate parlamentario, cada alegato jurídico y cada conversación territorial: ¿por qué un gobierno que no puede garantizar a una familia su empleo, su salud o su vivienda durante los próximos dos años puede garantizar a una gran empresa sus condiciones tributarias durante los próximos veinte?
Si la respuesta consiste únicamente en pedir fe en el mercado, entonces la megarreforma no está reconstruyendo un pacto social. Está decidiendo quién tendrá derecho a la certeza y quién deberá aprender a vivir en la intemperie.





