Inicio Destacado La Moneda a Ciegas: El cambio de criterio que benefició a violadores...

La Moneda a Ciegas: El cambio de criterio que benefició a violadores y desnudó una crisis de liderazgo presidencial

Crédito Foto: Patricio Muñoz Moreno

Crédito Foto: Patricio Muñoz Moreno

Imaginemos la promesa que llevó a José Antonio Kast a La Moneda: restablecer el orden, enfrentar con firmeza la delincuencia y poner a las víctimas, especialmente a los niños y niñas, en el centro de la acción del Estado. Esa promesa no era un detalle de campaña. Era parte de la identidad política del gobierno. Por eso resulta tan difícil explicar que, durante sus primeros meses, el Ministerio de Justicia concediera rebajas de condena a 56 personas sentenciadas por delitos sexuales contra menores de edad. A esos casos se sumaron, por una vía administrativa comparable, al menos tres condenados por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura.

Conviene empezar por una precisión: no estamos hablando de indultos presidenciales. Los beneficios se concedieron mediante decretos dictados por autoridades del Ministerio de Justicia, en el marco de un sistema legal de reducción de condenas. Tampoco significa que en todos los casos el decreto haya provocado por sí solo una excarcelación inmediata. Pero sí pudo adelantar la fecha en que una persona terminaba de cumplir su pena. Para las víctimas y sus familias, esa diferencia tiene consecuencias reales.

La pregunta central no es si sentimos rechazo por los delitos. Eso está fuera de discusión. La pregunta es otra: si el propio Estado tenía argumentos legales para negar solicitudes y defender esa posición ante los tribunales, ¿por qué decidió cambiar su interpretación y empezar a conceder rebajas sin esperar una orden judicial particular? Y si esa decisión comprometía uno de los compromisos más sensibles del gobierno, ¿cómo pudo avanzar sin una explicación pública oportuna y, según declaró el ministro, sin conocimiento previo del presidente?

La ley y los jueces nos obligaron: lo que muestran los expedientes

Para entender la controversia hay que explicar dos leyes. La Ley 19.856 creó un mecanismo que permite reducir tiempo de condena cuando una persona privada de libertad cumple ciertos requisitos de conducta sobresaliente. No es un premio automático por portarse bien: intervienen evaluaciones y existen exclusiones establecidas por la propia legislación. En febrero de 2022 se publicó la Ley 21.421, que amplió las restricciones para quienes habían cometido determinados delitos sexuales contra personas menores de edad.

El conflicto surgió con quienes habían cometido sus delitos antes de esa reforma. Una interpretación sostiene que las restricciones nuevas no pueden perjudicar retroactivamente al condenado. Otra distingue entre el castigo penal impuesto por el delito y las reglas administrativas que permiten reducir su ejecución: como el beneficio se solicita y se resuelve después, podrían aplicarse los requisitos vigentes al momento de decidir. Es una discusión jurídica genuina. Explicada en sencillo, no se debate si el delito fue grave, sino qué ley debe usar la autoridad para decidir una reducción de pena solicitada años después de los hechos.

El ministro Fernando Rabat sostuvo que debía recoger la jurisprudencia de la Corte Suprema y que insistir en las negativas podía conducir a litigios inútiles. Esa explicación merece ser examinada, no caricaturizada. Los tribunales efectivamente habían dictado decisiones favorables a solicitudes de condenados por hechos anteriores a 2022. Pero también habían respaldado rechazos. La jurisprudencia no era tan uniforme como sugería la defensa pública del cambio de criterio.

Hay un expediente especialmente revelador. El 14 de mayo de 2026, ya bajo el gobierno de Kast, el Ministerio de Justicia rechazó mediante el Decreto Exento 1408 la rebaja solicitada por Juan Agustín Samuel Ugarte Guzmán, condenado por la violación de una persona menor de catorce años. Cuando una Corte de Apelaciones acogió un recurso a favor del solicitante, el Ministerio apeló para defender su rechazo. No se limitó a decir que la ley lo obligaba: argumentó que tenía competencia para revisar las exclusiones legales y citó diecinueve fallos anteriores que apoyaban su postura.

El 15 de junio, la Segunda Sala de la Corte Suprema, por tres votos contra dos, respaldó esa negativa en la causa Rol 33.208-2026. La mayoría consideró que la rebaja es un beneficio sujeto a condiciones legales, y que las restricciones introducidas en 2022 tienen carácter administrativo. Dicho de otra forma: en ese expediente, la Corte admitió que el Ministerio podía negar el beneficio aplicando la legislación vigente, pese a que el delito era anterior a la reforma.

Al día siguiente, el 16 de junio, el Ministerio dictó otro decreto favorable bajo una interpretación distinta, según los antecedentes revelados por la prensa. La cercanía de las fechas es políticamente significativa, pero exige una cautela: se trataba de expedientes diferentes. No demuestra que el ministro conociera la sentencia cuando se firmó el segundo decreto ni que todas las solicitudes fueran jurídicamente idénticas. Sí demuestra algo relevante: coexistían caminos interpretativos y el Ministerio ya había defendido con éxito uno de ellos.

La discusión, entonces, no se resuelve diciendo simplemente que los jueces obligaron al Ejecutivo. En Chile, las sentencias resuelven casos concretos y pueden existir fallos divergentes. Un gobierno puede reconsiderar su criterio jurídico; lo que debe explicar es por qué cambia, qué antecedentes pondera y por qué decide extender una interpretación favorable a solicitudes que todavía no han sido resueltas individualmente por un tribunal. El Ministerio tenía que dar cuenta de esa decisión, sobre todo cuando conocía sus efectos sobre las víctimas.

El 23 de octubre, la propia cartera anunció que suspendía la tramitación de nuevos decretos y que impulsaría modificaciones legales para abordar lo que describió como un vacío normativo. Esa reacción reconoce, al menos, que había un problema institucional relevante. La pregunta pendiente sigue siendo por qué esa evaluación no se hizo públicamente antes de conceder las rebajas.

El poder del silencio: las víctimas, la dictadura y la burocracia

La controversia tiene un segundo capítulo que no debe confundirse con el primero. La prensa identificó tres decretos de reducción de condena para personas sentenciadas por crímenes de lesa humanidad durante la dictadura: César Luis Acuña Luengo, Miguel Segundo Arias Navarrete y Manuel del Carmen Cabezas Pérez. Son expedientes distintos de los 56 relacionados con delitos sexuales contra menores, y comprometen además las obligaciones del Estado en materia de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.

El caso de César Acuña muestra la importancia de leer exactamente qué ordena un tribunal. El 19 de mayo, una resolución judicial dispuso que el Ministerio se pronunciara sobre su solicitud. Pronunciarse significa responder fundadamente; no equivale necesariamente a conceder. El 20 de mayo, Pablo Mira Hurtado, subsecretario de Derechos Humanos actuando como ministro de Justicia subrogante, firmó un decreto que redujo la condena en diecinueve meses. El dato relevante es esa transición entre una obligación de responder y la decisión administrativa de otorgar el beneficio. Para establecer si fue correcta, hay que examinar el expediente completo, no solo su fecha.

Pero el punto más inquietante para una investigación sobre el funcionamiento del Estado no se agota en lo que las autoridades firmaron. También importa aquello que sus representantes dejaron de hacer. El Programa de Derechos Humanos, que desde 2016 depende de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, tiene funciones de apoyo judicial a las familias de víctimas de desaparición forzada y ejecución política. Su intervención en procesos vinculados con el cumplimiento de penas no es una cuestión indiferente.

En abril se conoció un correo de la jefatura del Programa que mencionaba instrucciones para no alegar o apelar en ciertas causas en etapa de cumplimiento. La diputada Lorena Fries solicitó antecedentes mediante el Oficio 5499 del 24 de abril. Días después, el subsecretario Pablo Mira negó la existencia de una orden general y sostuvo que seguía vigente un protocolo de 2017 para evaluar los casos uno por uno. Esa contradicción no permite declarar probado un plan deliberado de impunidad; sí obliga a investigar quién impartió instrucciones, con qué fundamento y cómo se aplicaron.

En octubre, Radio Universidad de Chile informó que, entre marzo y ese mes, el Programa no compareció o desistió en veintinueve audiencias relacionadas con solicitudes de libertad o rebaja de pena. El reportaje vinculó esas ausencias con cinco liberaciones anticipadas y otros dos casos en que la acumulación de condenas permitiría adelantar la salida. Son antecedentes graves que exigen revisar cada causa: no basta con contar audiencias para demostrar que una intervención diferente habría cambiado necesariamente la sentencia. La responsabilidad de decidir sigue siendo judicial, pero el gobierno debe explicar por qué compareció en unos procesos y en otros no.

Aquí Michel Foucault ofrece una lente útil. En Vigilar y castigar y en sus estudios sobre el gobierno de las poblaciones, mostró que el poder no vive únicamente en las leyes o en las órdenes visibles. También se organiza en procedimientos, saberes técnicos, clasificaciones y prácticas cotidianas. Un informe, una evaluación, una firma o la ausencia de un abogado pueden influir en el modo en que una institución ejerce sus competencias. No porque todo trámite sea sospechoso, sino porque las decisiones administrativas también producen consecuencias políticas.

Podríamos llamar a este problema la administración de la presencia: quién decide cuándo el Estado se hace parte activa de un litigio, cuándo defiende una posición y cuándo guarda silencio. Es una categoría de análisis que propongo a partir de Foucault, no una expresión suya. Aplicada a este caso, permite observar un mecanismo que suele escapar al debate público: la orientación del Estado puede cambiar sin un gran anuncio, mediante criterios de actuación profesional. Determinar si eso ocurrió por una directriz general, por decisiones aisladas o por razones procesales legítimas sigue siendo la tarea documental pendiente.

El gerente, la responsabilidad y la crisis de La Moneda

El tercer problema nos conduce al liderazgo presidencial. La Constitución atribuye al presidente la dirección del gobierno y la administración del Estado, mientras los ministros son sus colaboradores directos. Eso no significa que deba conocer personalmente cada expediente ni que sea jurídicamente responsable de toda firma ministerial. Significa que debe organizar su gobierno para que las decisiones que puedan comprometer sus prioridades sean advertidas, evaluadas y explicadas a tiempo.

Rabat aseguró públicamente que Kast no conocía las rebajas antes de que estallara la controversia. Reportajes de T13 señalaron, además, que el ministro habría recibido advertencias sobre sus consecuencias políticas, incluida una conversación con su antecesor durante el traspaso de mando y reparos posteriores. Si esas alertas existieron, necesitamos saber qué ocurrió con ellas. Que el presidente no hubiera sido informado no probaría una intervención personal, pero sí abriría una pregunta sobre la calidad de los canales de información y supervisión del Ejecutivo.

Para examinar ese problema propongo hablar de presidencialismo gerencial: una conducción que concentra en el mandatario el relato de orden y eficacia, mientras delega amplias decisiones operativas a sus ministros. No es un diagnóstico definitivo del gobierno, sino una hipótesis sobre su estilo de gestión.

En ciencia política, este riesgo se estudia también como el problema entre quien delega una tarea y quien la ejecuta. La delegación permite gobernar un Estado complejo, pero puede fallar cuando el principal no recibe información suficiente, las alertas no circulan o nadie asume el costo de una decisión previsible.

Hannah Arendt ayuda a formular la dimensión ética. Su reflexión sobre el juicio y la responsabilidad dentro de las organizaciones estatales advierte contra la costumbre de refugiarse por completo en el procedimiento para dejar de responder por los propios actos. No corresponde equiparar este episodio a los crímenes históricos que ella estudió. La comparación se refiere exclusivamente al problema del juicio individual: una norma puede indicar qué facultad posee un funcionario, pero no sustituye su obligación de explicar cómo la ejerció y qué consecuencias previó.

Por eso la defensa de que se siguió una jurisprudencia no agota la discusión. Si las autoridades estimaban que mantener las negativas exponía al fisco a derrotas judiciales o nuevas controversias, podían explicarlo. Si consideraban inevitable modificar la práctica administrativa, debían mostrar el fundamento y sus límites. La responsabilidad política no desaparece porque el expediente tenga una justificación técnica. Tampoco se demuestra una mentira deliberada solo porque esa justificación resulte discutible. Lo exigible es una decisión trazable, comprensible y sometida a escrutinio.

La respuesta presidencial dejó otra pregunta abierta. El 26 de octubre, Kast reconoció que el Estado había fallado a las víctimas, calificó lo ocurrido como un error y mantuvo a Rabat a cargo de buscar soluciones. Cuatro días después removió al subsecretario Luis Silva, quien había publicado un video explicando que firmó decretos cuando subrogaba al ministro y que aplicó el criterio jurídico fijado por este. La publicación del video fue relacionada por distintas fuentes con su salida, aunque también se habían acumulado otros cuestionamientos sobre su actuación.

No sabemos con certeza cuál fue el peso de cada motivo en la decisión presidencial. Lo que sí podemos preguntar es por qué se exigió una responsabilidad distinta al subsecretario y al ministro. ¿Se evaluó principalmente la adopción del criterio jurídico, el funcionamiento de los controles ministeriales, el manejo comunicacional de la crisis o una combinación de esos factores? Mantener al responsable político de la cartera mientras se aparta a su colaborador exige una explicación que vaya más allá de los nombres propios.

La coherencia rota en una sociedad desconfiada

Este episodio ocurre en un país donde la confianza no sobra. La encuesta ICSOH de la Universidad Diego Portales, aplicada del 9 al 14 de octubre a 1.500 personas mediante un muestreo en línea no probabilístico por cuotas, mostró que el 69 % percibía menos respeto hacia la autoridad que diez años antes, el 54 % asociaba al gobierno más con tensión que con tranquilidad y el 72 % anticipaba un país igual o más desunido al terminar su mandato. Son resultados anteriores a la polémica: no prueban que estos decretos hayan provocado esas percepciones, pero retratan el ambiente en que la crisis fue recibida.

La sociedad chilena expresa una tensión difícil de administrar. Demanda protección frente a la delincuencia y, al mismo tiempo, desconfía de las instituciones que ejercen el poder. Ese malestar no se resuelve con promesas de firmeza ni con explicaciones jurídicas incomprensibles. Requiere que las reglas se apliquen de manera consistente y que las decisiones que afectan a las personas puedan ser comprendidas y cuestionadas.

Por eso la paradoja del orden no consiste únicamente en que un gobierno de mano dura haya concedido rebajas de pena. Consiste en la distancia entre una promesa de protección y una administración que, al menos durante varios meses, no hizo suficientemente visible el criterio que estaba usando, sus alternativas legales ni sus posibles consecuencias. La legitimidad democrática también depende de esa coherencia cotidiana: la que se juega lejos de las cámaras, en los formularios, en los oficios y en las decisiones de quienes ejercen autoridad.

Lo que falta por exigir

Esta investigación no debería cerrarse con la salida de un subsecretario ni con una reforma anunciada después de los hechos. Necesitamos la publicación y revisión individual de los expedientes de los 56 condenados por delitos sexuales y de los casos identificados de crímenes de lesa humanidad, con protección estricta de los datos de las víctimas. Es indispensable conocer los informes, las fechas, los fundamentos jurídicos, las decisiones de las comisiones y los decretos. También hay que distinguir los casos en que existió una orden judicial concreta de aquellos concedidos directamente por la Administración.

Necesitamos reconstruir las minutas, reuniones y consultas jurídicas entre el traspaso de mando y junio de 2026: cuándo se decidió variar el criterio, quién lo recomendó, qué alternativas se estudiaron y si hubo instrucciones para dejar de litigar. Respecto del Programa de Derechos Humanos, deben revisarse las veintinueve audiencias señaladas por la prensa, el correo conocido en abril, el protocolo de 2017 y las respuestas a los oficios parlamentarios. La presencia o ausencia del Estado ante un tribunal no puede quedar fuera de la rendición de cuentas.

Y La Moneda debe responder por su propio sistema de alertas. ¿Qué decisiones ministeriales, por su impacto sobre víctimas y compromisos de gobierno, deben llegar al presidente? ¿Quién verifica que esa información circule? ¿Cómo se evalúa la responsabilidad política cuando una cartera cambia un criterio de efectos previsibles? Son preguntas de conducción democrática, no de micro administración.

Foucault nos ayuda a mirar el poder que se ejerce en las prácticas; Arendt, la responsabilidad de quienes actúan dentro de ellas; y la ciencia política, los mecanismos que permiten o impiden que un presidente supervise a su gobierno. Ninguna de esas miradas reemplaza la prueba documental. Juntas permiten entender por qué esta controversia es más profunda que una disputa entre abogados: muestra que el Estado puede alterar la vida de víctimas y condenados mediante decisiones poco visibles, incluso cuando sus autoridades hablan públicamente de valores muy claros.

Gobernar no consiste solo en proclamar principios, ni basta con afirmar que una interpretación jurídica era posible. Consiste también en explicar por qué se la escogió, quién asumió la decisión y cómo se hicieron cargo de sus consecuencias. Si la promesa fue poner a las víctimas primero, la transparencia sobre estas rebajas de condena no puede llegar al final del camino.

SIN COMENTARIOS

Salir de la versión móvil