La Reforma Constitucional ingresada al Senado el martes 18 de agosto por el Presidente José A. Kast (Boletín N°18.597-07), que entre otros aspectos crea un nuevo Estado de Emergencia Constitucional (EEC) “de Seguridad Pública”, ha concitado un rechazo transversal. Sin perjuicio de que varios aspectos de esta iniciativa ya han sido observados por parlamentarias/os y otros dirigentes del Partido Socialista de Chile, como Comisión de Defensa del PS manifestamos la preocupación ante diversas disposiciones contenidas en proyecto, y de manera particular, por el rol que se pretende asignar a las Fuerzas Armadas.
La incorporación de un nuevo EEC, que se sumaría a los cuatro actualmente existentes, estableciendo como causal una “amenaza grave e inminente contra la seguridad pública, o ante la afectación grave ya producida”, resulta peligrosa en los términos en que se ha planteado. En efecto, entregar facultades al Presidente de la República similares a las contempladas para el caso de guerra externa –como son el suspender o restringir la libertad personal y de locomoción y el derecho de reunión; además de restringir el ejercicio del derecho de asociación; interceptar, abrir o registrar documentos y toda clase de comunicaciones; y disponer requisiciones de bienes– en un plazo de vigencia es de 120 días prorrogables por igual período, sin pasar por Congreso Nacional, constituye una medida desproporcionada e innecesaria en un Estado democrático como el nuestro.
Junto con lo anterior, la reforma establece que una ley orgánica constitucional determinará la colaboración que podrán prestar las Fuerzas Armadas durante la vigencia de este estado de excepción. Al respecto, se debe subrayar que el actual ordenamiento constitucional distingue claramente entre la función defensa –es decir, la seguridad exterior de la República– y las funciones de orden y seguridad pública. Ello no es arbitrario, responde a la naturaleza diversa de las misiones involucradas, al distinto entrenamiento que deben tener las instituciones encargadas de estas dos funciones estatales, así como de las reglas de uso de la fuerza, responsabilidades y vínculos con la población civil.
La doctrina militar responde a paradigmas distintos, e incluso contradictorios, a los de la función policial. En escenarios de conflicto, la doctrina castrense está orientada al combate y al enfrentamiento armado, con la finalidad de neutralizar al enemigo de la forma más contundente y rápida posible. Por su parte, la función policial tiene como norte darle eficacia al derecho y hacer uso proporcional de la fuerza legítima; su propósito es hacer cumplir la ley, mantener el orden público y resguardar la confianza de la ciudadanía, destacando, además, la irremplazable función preventiva Carabineros de Chile.
Como han señalado diversos especialistas y ex uniformados, las Fuerzas Armadas no están preparadas para asumir tareas de orden público. Su doctrina, formación, equipamiento e inteligencia están diseñados exclusivamente para la defensa exterior. Obligarlas a ejercer funciones policiales conlleva un alto riesgo de desnaturalización institucional a largo plazo. Peor aún, la experiencia comparada en América Latina evidencia el grave peligro del «contagio criminológico», consistente en que el personal desplegado es susceptible de ser corrompido o infiltrado por las bandas del crimen organizado y su gigantesco poder económico.
A este riesgo doctrinario e institucional se suma una limitación logística evidente. La fuerza operativa actual de las instituciones armadas, en especial del Ejército, es significativamente menor que hace quince años, con unidades escasas en la zona central del país. Si a esto añadimos los despliegues ya vigentes por requerimientos en la Macrozona Sur y el resguardo de la macrozona norte, el estrés sobre el personal militar hace inviable sostener este nuevo estado de excepción sin comprometer las capacidades estratégicas del Estado.
Antes de ampliar los roles constitucionales de las instituciones de la Defensa, sería indispensable una revisión profunda de su doctrina, la modificación en su equipamiento y el establecimiento de Reglas de Uso de la Fuerza (RUF) acordes con escenarios civiles. Todo ello, suponiendo que la autoridad política asuma la responsabilidad del empleo de tropas entrenadas para la guerra en labores propias de la seguridad pública.
Por otra parte, la propuesta constitucional del gobierno coincide con las presiones hegemónicas a nivel internacional de la administración Trump, la cual intenta forzar a los países de América Latina y el Caribe a una transformación de sus Fuerzas Armadas en una suerte de “guardias nacionales”, desviándolas de su rol fundamental.
Finalmente, esta iniciativa desvirtúa el debate al intentar suplir con medidas efectistas la evidente y reconocida falta de un plan integral de seguridad por parte del Gobierno. La militarización del orden público no es la solución a los graves problemas de inseguridad que afectan a la población. Las soluciones exigen una política de Estado estructurada, orientada a potenciar el sistema de seguridad interior civil, aumentando la dotación, los recursos logísticos y la capacitación de nuestras policías, permitiéndoles concentrarse en las funciones que exclusiva y constitucionalmente les corresponden.
