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Canal 13 Sancionado: Corte de Santiago Acoge Denuncia por Reportaje que Vinculó a Estudiantes del Liceo 1 con Grupos Extremistas

Captura de panatela transmisión de Canal 13

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En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 200 UTM, aplicada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) a Canal 13, por la emisión de un reportaje periodístico en el que vinculó a estudiantas del Liceo 1 Javiera Carrera con actividades de grupos extremistas.

La Novena Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Adelita Ravanales, José Pérez Anker y el abogado Gonzalo Ruz, confirmó la sanción por afectar la honra de las estudiantes y su dignidad personal.

El fallo sostiene que «es la propia carta fundamental la que establece la existencia del Consejo Nacional de Televisión y le encarga la misión de velar por el correcto funcionamiento de tal medio de comunicación, entregándole la ley la súper vigilancia y fiscalización del contenido de las emisiones que, a través, de los servicios de televisión se efectúen. Entiende el legislador (Ley18.838), por correcto funcionamiento, el permanente respeto, a través de su programación, a los valores morales y culturales propios de la Nación; a la dignidad de las personas; a la protección del medio ambiente, y a la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud, dentro de dicho marco valórico».

Daño a la honra y dignidad personal  

En este marco, la resolución explica que «en el contexto descrito la concesionaria no respetó el correcto funcionamiento de sus emisiones, afectando la honra de las estudiantes del Liceo N°1 de Niñas y su dignidad personal, al no corresponder sus fuentes con la información desplegada en la pantalla, obviando información que debía proporcionar para la opinión del público, pues al no hacerlo permitía concluir la existencia de un vínculo de las estudiantes del Liceo N°1 y grupos extremistas».

En consecuencia -continúa- “no resulta efectivo que la sanción aplicada desconozca los fallos dictados por nuestros Tribunales Superiores de Justicia, pues aun cuando su origen se encuentre en el mismo reportaje, los aspectos y visiones que abordan no son coincidentes, siendo el rechazo del recurso de protección uno basado en motivos formales».

El tribunal concluye que «Por otro lado, no se ha cuestionado y por el contrario aparece reconocido en el fallo que se impugna (considerando octavo), que la posible existencia de adoctrinamientos políticos escolares por parte de grupos extremistas es ‘sin lugar a dudas un hecho de interés general, que no sólo puede sino que debe ser comunicado a la población’, reconociendo así la libertad de emitir opinión y de informar de la apelante, radicando el cuestionamiento en el ejercicio de tales derechos reconocidos específicamente, sobre su veracidad y la razonable expectativa de comprobación de los hechos relatados, al sacar de contexto imágenes exhibidas».

El reportaje

En el reportaje titulado «¿Adoctrinamiento en el Liceo 1?», emitido por Teletrece, en octubre de 2018, se vinculó a alumnas del Liceo 1 con el Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR), por lo que fue fuertemente criticado en redes sociales y de igual forma por un grupo de apoderadas y apoderados el establecimiento, puesto que se mostraban imágenes donde aparecen alumnas con banderas y pañuelos del FPMR, las que correspondían a una obra de teatro, parte de un trabajo de la asignatura de Historia sobre roles de la mujer.

Entonces, Canal 13 emitió un comunicado en el que señaló que “La opinión de los apoderados denunciantes es que, más allá de que sea una representación, dicha escenificación es una prueba más de la penetración de esos grupos radicales en el liceo. Dicho juicio de valor, discutible o no, es propio de los apoderados y no una conclusión del reportaje”.

Y añadió que “Si dicho argumento de los apoderados, alumnos y profesores -que la escenificación es una prueba más de la penetración de grupos radicales en el establecimiento- no quedó manifiestamente claro que es una opinión de ellos, nos excusamos ante la audiencia por la falta de claridad sobre este punto”.

Entretanto, por la emisión de la nota, el Tribunal de Ética y Disciplina (TRED) del Consejo Metropolitano del Colegio de Periodistas de Chile, en enero de este año, aplicó la sanción de “censura pública” al periodista Juan Bustamante Vila, en su calidad de colegiado, debido a infracciones graves al Código de Ética de la orden profesional e indicó que ésta debería hacerse extensiva al editor periodístico Enrique Mujica Pérez y a Alfonso Concha Manquián, “si la tuición ética abarcara a todos los profesionales de la disciplina y no solamente los adscritos a nuestra entidad”.

El fallo del TRED sostiene que “la ciudadanía pudo presenciar un reportaje de conclusiones alarmantes, avalado por el Gobierno, y que al día siguiente se desmoronó por la fragilidad de sus principales argumentos, las fotografías presentadas dos veces en la nota” y concluye que el reportaje “constituye un daño al periodismo nacional”.

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