jueves, marzo 28, 2024
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Cavernario Fallo del TC sobre Matrimonio Igualitario y Filiación

Crédito Fotografía: Patricio Muñoz Moreno

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Por 5 votos contra 4, el Tribunal Constitucional (TC) rechazó un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de artículos de la ley de Matrimonio y de Unión civil, que impiden el reconocimiento en Chile de alianzas lesboparentales legalizadas en el extranjero, fallo calificado de discriminatorio, lesbo y homofóbico, que atenta con la dignidad de la comunidad LGBTI+, y que viola compromisos internaciones el Estado de Chile.

El recurso de inaplicabilidad, presentado en noviembre de 2019, buscaba que el Estado chileno reconociera legalmente el matrimonio contraído en España por una ciudadana chilena y una española en marzo de 2012, al alegar la inconstitucionalidad del artículo 12 de la Ley 20.830 que crea el Acuerdo de Unión Civil y el artículo 80 de la Ley Nº 19.947, que establece una nueva Ley de Matrimonio Civilel que indica que el matrimonio celebrado en país extranjero, en conformidad con las leyes del mismo país, producirá en Chile los mismos efectos que si se hubiere celebrado en territorio chileno, “siempre que se trate de la unión entre un hombre y una mujer”.

El requerimiento, que plantea que los artículos son inconstitucionales en tanto les impiden el reconocimiento de su vínculo en Chile, junto con dejar en la desprotección a su hijo, indica que por la aplicación de las normas impugnadas “quedan desprovistas de la imprescindible protección de la familia matrimonial conformada por parejas del mismo sexo, cuando el vínculo se celebra en el extranjero, lo que resulta del todo atentatorio con lo dispuesto por los artículos 1º y 19 N° 4, ambos de la Constitución Política de la República de Chile.

Interés superior del niño

La pareja acusa además discriminación arbitraria por su orientación sexual; la vulneración del derecho a la identidad de su hijo en común, y con ello la protección de la dignidad de toda persona, establecida en el artículo 1º de la Constitución, puesto que se le priva del derecho de nacer en el seno de un matrimonio compuesto por sus dos madres; y también del mandato de protección del interés superior del niño/a, reconocido en tratados internacionales e ingresado a nuestro ordenamiento jurídico por aplicación del artículo 5º, inciso segundo, de la Constitución, puesto que a su hijo se le impide ser hijo matrimonial y se le imposibilita contar con el reconocimiento legal de la filiación de una de sus madres.  

Patricia Muñoz García, Defensora de la Niñez, presentó un amicus curiae en el TC a favor del requerimiento en el mes de marzo, donde sostiene que el Estado de Chile ha ratificado distintos tratados internacionales de Derechos Humanos, incluida la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre Derechos del Niño/a, cuyo contenido forma parte del ordenamiento jurídico. “Encontrándose afectadas en la especie, diversas garantías fundamentales, como protección de honra y dignidad, protección de la familia, no discriminación, y derecho a preservación de identidad, entre otros, en razón de no reconocerse un vínculo familiar respecto del hijo en común de las requirentes.  Por lo que viene en solicitar sea considerado el interés superior del menor al emitir pronunciamiento.

El Servicio de Registro Civil e Investigación evacuó traslado en sede de admisibilidad, no así en cuanto al fondo del recurso de inaplicabilidad”, detalla la sentencia del TC. La Defensora de la Niñez dijo en sus redes sociales que en el fallo “el interés superior del niño involucrado ha sido desatendido, contraviniendo de manera manifiesta la Convención”.

En ese ámbito, Claudia Sarmiento, abogada representante de la familia, indicó que “Una de las motivaciones principales detrás de la presentación de esta acción judicial tenía que ver precisamente con el cuidado del interés superior del hijo de ambas, y que se ve seriamente afectado por la desprotección en la que en este minuto el Estado de Chile lo tiene sumido, a él y a sus dos madres”.

Criticó que el Tribunal “tiene muy pocas palabras para el interés superior del niño y creo que esa es una materia que si está tratada en el voto de disidencia y pienso que el tribunal posiblemente en el futuro tenga otras oportunidades para revisar con otro criterio y con otros ojos como esto realmente deja desprotegido a estos niños y a sus familias”.

La abogada destacó que, a pesar de ser adverso, el fallo del TC no fue unánime, “hay un estrecho margen en el resultado y quisiera destacar más que el voto de mayoría que rechazó nuestro requerimiento, el voto de disidencia, porque creo que en el voto de la disidencia posiblemente vaya a avanzar el Tribunal Constitucional si vuelve a presentarse un caso de similares características”.

Argumentos homofóbicos e indignos

Los argumentos del TC fueron cuestionados por su carácter abiertamente discriminatorio. Una de las esposas afectadas expresó en su cuenta de Twitter que la sentencia del TC es homofóbica e indigna. “El TC se retrata solo con este fallo”, manifestó.

Por su parte, el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) protestó este sábado en el frontis delTribunal Constitucional por lo que a su juicio es una de “las más graves y virulentas agresiones contra la dignidad de las personas LGBTI, de las parejas del mismo sexo y de las familias homoparentales.

En la cuestionada sentencia, que para el Movilh es “una clara muestra de ignorancia, desprecio y burla a los derechos humanos”, el TC establece que acoger que la prohibición del matrimonio igualitario es discriminatoria, conduciría a la afectación del orden público matrimonial, cuyas reglas son esenciales y obligatorias para todos los habitantes de la República. Además de aceptarse que dichos preceptos legales originan arbitrariedad, podría ello conducir a extremos intolerables, en relación con legislaciones foráneas que aceptan vínculos matrimoniales sui generis, tales como matrimonios polígamos en países musulmanes, o el matrimonio de niños de países africanos, o aquellos convenidos por los padres en la sociedad japonesa, y las bodas masivas de parejas que se celebran en la secta moon, en Corea del Sur, entre otros”.

Expone que, en consecuencia, el orden público familiar se encuentra estatuido principalmente en los cuerpos legales citados, constituyendo el vínculo matrimonial entre un hombre y una mujer la forma jurídicamente recomendada para formar familia, aunque después se derive en otros tipos de aquellas, sea por separación de hecho de los cónyuges, estado de viudez, divorcio, nulidad, separación judicial de los cónyuges”.

En un argumento muy criticado, los ministros agregan que “en todo caso, no puede hablarse de discriminación por la categoría sospechosa de orientación sexual, ya que la diferencia no radica en si se trata de personas homosexuales o heterosexuales, sino en que la institución matrimonial en Chile es una unión entre hombre y una mujer, por lo que una persona homosexual puede contraer matrimonio en Chile si lo hace con una persona de sexo opuesto”.

El texto añade que “vigente un estatuto jurídico que regula la familia, su protección y efectos, no puede darse a todas las uniones afectivas el mismo reconocimiento y protección. Y en lo que respecta a las uniones de personas del mismo sexo, el Estado de Chile reconoce su existencia al dictar la Ley N°20.830, permitiendo la celebración de un contrato solemne cuyas características y efectos, se expresan en dicho cuerpo legal”.

Respecto a la eventual afectación de la identidad del hijo del matrimonio, añade que “nuevamente es del caso considerar el sistema filiativo en el orden público familiar, en que se establecen reglas de determinación de la paternidad y la maternidad, cuya consecuencia es que la identidad del niño o niña, está constituida por la de su padre y la de su madre, y en ese orden de ideas, la legislación no permite que una persona tenga dos padres o dos madres, como es en este último caso, la pretensión de las requirentes. Todo lo cual no origina un problema de constitucionalidad, sino que atañe a la institucionalidad propia del derecho de familia”.

Votaron en contra del requerimiento los ministros Iván Aróstica Maldonado, Juan Romero Guzmán, Cristián Letelier Aguilar, José Vásquez Márquez y Miguel Fernández González, mientras que dieron su voto a favor la presidenta del TC, María Luisa Brahm Barril, la ministra María Silva Gallinato y los ministros Gonzalo García Pino y Nelson Pozo Silva.

Votos de disidencia

En tanto, entre los argumentos de los ministros y ministras que votaron a favor de acoger el recurso, se mencionó que aquí hay un matrimonio celebrado en el extranjero, existe una familia y se requiere un amparo sobre efectos precisos en una relación que supera la de las dos contratantes al involucrar al hijo de ambas. Esto es un caso concreto en cualquier lugar del mundo.”

Expresaron que “Nuestra Magistratura ha hecho referencia en el pasado al criterio evolutivo como una fórmula interpretativa válida. Ahora damos un paso más allá. Hay que admitir seriamente la relevancia de utilizar el criterio evolutivo, en casos como el reseñado en el que se manifiesta ampliamente en el derecho y más allá de él”.

Sostuvieron que “El Estado debe proteger no sólo a la familia fundada en el matrimonio, sino que tal deber también abarca a las familias de facto, sea que se constituyan por una pareja heterosexual o no, y con mayor razón a familias legalmente constituidas bajo el matrimonio igualitario celebrado en España” y subrayaron que Más allá del criterio técnico, el legislador se propuso doblemente el efecto de bloquear el matrimonio igualitario, no solo al no reconocerlo como tal sino que para definirlo como un vicio de fondo del matrimonio. Y, adicionalmente, para impedir que sea la jurisdicción nacional mediante los tribunales de justicia, los que verifiquen una interpretación sobre sus efectos”.

Las y los ministros especificaron que “las requirentes no pueden materializar en la vida jurídica las decisiones que han adoptado para la consecución de su plan de vida, por aplicación de los preceptos legales objetados. Es más, no solo no pueden cumplir con su plan familiar de vida, sino que además, para que lo puedan gozar en plenitud el ordenamiento jurídico nacional les indica que la única víaque tienen para el ejercicio en plenitud de sus derechos es ejerciéndolos en el lugar en que lo celebraron”.

Por ahora, la familia queda a la espera de lo que decida la Corte de Apelaciones de Santiago sobre el recurso de protección que entablaron en contra del Servicio de Registro Civil. Aún existe una oportunidad para que esta situación sea enmendada por el Estado de Chile”, enfatizó Claudia Sarmiento.

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