
La acusación constitucional, el mecanismo más drástico con que cuenta el Congreso para fiscalizar al poder, atraviesa su momento de mayor uso y, a la vez, de mayor cuestionamiento. Este miércoles 24 de junio ingresó a la Cámara un proyecto de reforma constitucional, firmado por diputados de todo el arco político —de Renovación Nacional al Frente Amplio—, que busca endurecer los requisitos para presentar este tipo de libelos y frenar lo que sus impulsores describen como una «progresiva normalización» del juicio político.
La iniciativa propone cuatro cambios. Eleva de 10 a 20 el número de diputados necesarios para ingresar una acusación, exige que su aprobación se resuelva por la mayoría de los parlamentarios en ejercicio —y no solo de los presentes en la Sala—, obliga a interpelar previamente al ministro antes de acusarlo y sube el estándar de las causales, que deberán ser infracciones «abiertas», evidentes y comprobables, a la Constitución o las leyes.
Entre los patrocinantes figuran Diego Schalper (RN), Jaime Mulet (FRVS), Guillermo Ramírez (UDI), Gael Yeomans (FA) y Luis Pardo (RN). El proyecto será revisado por la Comisión de Constitución de la Cámara, presidida por Mulet, quien adelantó que hará «todo el esfuerzo» para tramitarlo con rapidez. Según sus impulsores, la moción partiría con siete votos asegurados en la instancia, y la disposición del Partido Comunista a discutirla sumaría un octavo, suficiente para que llegue a la Sala con informe favorable.
El debate no podría ser más oportuno. Este martes 23 de junio, la Cámara aprobó —por 77 votos a favor, 68 en contra y una abstención— la acusación constitucional contra el exministro de Hacienda Nicolás Grau, por supuestas inconsistencias en las proyecciones fiscales. Es el primer libelo del nuevo gobierno del Presidente José Antonio Kast, impulsado por el Partido Republicano y el Partido Nacional Libertario.
La acusación avanzó pese a que la comisión revisora recomendó rechazarla y a que el Consejo Fiscal Autónomo desestimó el error de cálculo que la sustentaba. El próximo martes 30, el Senado se constituirá como jurado para resolver su suerte, aunque los pronósticos anticipan que la ofensiva se caerá en la Cámara Alta.
Cómo funciona hoy una acusación constitucional
La acusación constitucional es la herramienta más drástica de fiscalización que la Constitución le entrega al Congreso. A través de ella, la Cámara de Diputados puede hacer efectiva la responsabilidad política de las máximas autoridades del Estado por infracciones a la Constitución o las leyes cometidas en el ejercicio de su cargo.
No cualquier autoridad puede ser acusada. El mecanismo alcanza al Presidente de la República, a los ministros de Estado, a los magistrados de los tribunales superiores de justicia, al Contralor General, a los generales y almirantes, y a los delegados presidenciales que reemplazaron a los antiguos intendentes y gobernadores.
El proceso parte en la Cámara. Un grupo de entre diez y veinte diputados firma el libelo acusatorio, y la corporación designa una comisión que estudia su procedencia y emite un informe a la Sala. Antes de discutir el fondo, el acusado puede defenderse con la llamada «cuestión previa»: un recurso con el que alega que la acusación no cumple los requisitos constitucionales para ser tramitada.
Si la Sala acoge esa cuestión previa, la acusación se entiende por no interpuesta y el proceso termina ahí mismo, sin que se llegue a debatir el fondo. Pero si la acusación supera esa primera valla y la Sala la aprueba, el expediente pasa al Senado, que cambia por completo de rol: deja de ser una cámara política para actuar como jurado.
Son los senadores quienes resuelven, capítulo por capítulo, si el acusado es culpable o inocente de los cargos. Esta separación de funciones —la Cámara acusa, el Senado juzga— es el corazón del diseño y busca que la decisión final no quede en manos de quienes impulsaron la ofensiva.
Las consecuencias son severas. Si el Senado declara culpable a la autoridad, esta queda inmediatamente destituida de su cargo e inhabilitada para ejercer cualquier función pública durante cinco años. No se trata de una sanción penal —no implica cárcel ni multas, y los mismos hechos pueden ser investigados después por la justicia ordinaria—, sino de la forma en que el sistema separa a una autoridad del poder cuando estima que incurrió en una falta grave.
«Bajo costo, alta rentabilidad»
Para los promotores de la reforma, el caso Grau es la radiografía exacta del problema que quieren corregir: una acusación que divide a las propias coaliciones que la levantan, que probablemente no prosperará y que, en el camino, consumió semanas de trabajo legislativo.
La herramienta, sostienen, dejó de ser un recurso excepcional para volverse un instrumento de desgaste político de bajo costo y alta rentabilidad electoral: basta con reunir las firmas para obligar al acusado a una defensa de semanas e instalar el caso en la agenda, tenga o no fundamento jurídico. El propio Schalper grafica la magnitud: calcula que en los dos últimos gobiernos se presentaron cerca de 30 acusaciones contra figuras políticas, lo que, a su juicio, equivale a casi 30 meses de tramitación parlamentaria «perdidos».
El balance: mucho volumen, pocos resultados
Desde el retorno a la democracia se han presentado más de medio centenar de acusaciones constitucionales contra todo tipo de autoridades, pero solo ocho han sido aprobadas por el Senado. La distancia entre lo presentado y lo aprobado es, en sí misma, la mejor radiografía del fenómeno: la enorme mayoría de los libelos nunca llega a destituir a nadie, porque se desploma mucho antes de la votación final.
Que una acusación «no prospere» puede significar tres cosas distintas, y conviene precisarlas. La primera es que sea declarada inadmisible: la Cámara determina que el libelo no reúne las condiciones mínimas para siquiera ser tramitado y lo rechaza de entrada.
La segunda, la más habitual, es que se acoja la cuestión previa: aquí la acusación tampoco supera el filtro de la Cámara, pero el reproche es de fondo formal, pues se concluye que no cumple los requisitos que la Constitución exige y se da por no interpuesta. La tercera, mucho menos frecuente, es que la acusación sí avance hasta el Senado y sea allí donde se rechace: el libelo fue admitido y discutido, pero los senadores, actuando como jurado, no reunieron los votos para condenar y absolvieron al acusado.
Esa distinción importa porque revela en qué etapa fracasa cada ofensiva. La mayoría de las acusaciones contra ministros de Estado ni siquiera alcanza el Senado: mueren en la Cámara por inadmisibilidad o cuestión previa, lo que sugiere que muchos libelos se presentan con fundamentos jurídicos débiles, más como gesto político que como una acción con expectativas reales de prosperar.
Otras pocas sí llegan a la Cámara Alta y son rechazadas en la votación de fondo, como ocurrió con el ministro del Interior Víctor Pérez (2020) o con el segundo libelo contra el Presidente Sebastián Piñera por los Pandora Papers (2021), donde la acusación se discutió a fondo pero no consiguió la mayoría necesaria para destituir.
Tres ministros en 36 años
Es contra los ministros de Estado donde la acusación constitucional revela su escasa efectividad. Desde 1990 se han presentado 25 libelos contra integrantes del gabinete, pero apenas tres terminaron en destitución: Yasna Provoste (Educación, 2008), Harald Beyer (Educación, 2013) y Andrés Chadwick (Interior, 2019). Una tasa de éxito cercana al 12%.
El contexto político explica por qué esas tres prosperaron y las demás no. Las salidas de Provoste y Beyer se produjeron en pleno auge del conflicto educacional —la revolución pingüina de 2006 y las masivas movilizaciones de 2011—, cuando la presión en las calles convirtió la cartera de Educación en una posición insostenible.
La de Chadwick, en tanto, se aprobó en el clima excepcional del estallido social de 2019, por la responsabilidad política en las violaciones a los derechos humanos: fue la única acusación capaz de reunir el consenso transversal que exige destituir a un ministro del Interior.
El resto del patrón habla por sí solo. Entre 1990 y 2010 se presentaron apenas seis acusaciones contra ministros; desde 2011 en adelante, diecinueve. El punto de quiebre fue el libelo contra el entonces ministro del Interior Rodrigo Hinzpeter, en el primer gobierno de Sebastián Piñera.
No es que los ministros se hayan vuelto más cuestionables: es que la acusación se volvió políticamente rentable. La mayoría de los intentos recientes —contra Izkia Siches, Giorgio Jackson, Marcela Ríos, Marco Antonio Ávila o Carolina Tohá— ni siquiera superó la admisibilidad.
El flanco que sí cede: el Poder Judicial
Donde la acusación constitucional sí golpeó con fuerza fue en un terreno inesperado. Entre 2024 y 2025, al calor del caso Audios —la trama de tráfico de influencias que estalló en torno al abogado Luis Hermosilla—, el Senado destituyó a cuatro magistrados, un hecho sin precedentes en la historia democrática del país.
La ofensiva tuvo su rostro más visible en la ministra de la Corte Suprema Ángela Vivanco, cuya caída abrió la serie. Le siguieron el también supremo Sergio Muñoz, el juez de la Corte de Apelaciones de Santiago Antonio Ulloa y, en diciembre de 2025, el ministro Diego Simpertigue, destituido por notable abandono de deberes y bautizado por la prensa como «el cuarto juez en dos años».
A diferencia de los libelos contra ministros de Estado —que suelen estrellarse contra los votos del oficialismo de turno—, estas acusaciones se aprobaron con respaldos transversales, y esa amplitud explica su éxito.
El contraste resume el dilema que la reforma intenta zanjar: en más de tres décadas, la acusación constitucional derribó a tres ministros de Estado, pero a cuatro jueces en apenas dos años. La pregunta que recorre el Congreso es si la herramienta sigue sirviendo al control y la responsabilidad política, o si terminó transformándose en munición de la confrontación permanente.



