sábado, abril 20, 2024
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La Huelga del Machi

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«En un posible fallecimiento, le pido a mi pueblo nación-mapuche, a no bajar la guardia a luchar hasta hacer que el Estado chileno se coloque a la disponibilidad de devolver nuestro territorio ancestral mapuche y los recursos naturales”.

Las palabras pertenecen a la voz de una autoridad ancestral mapuche. Es el Machi Celestino Córdova. Preso en la cárcel de Temuco, cumple condena de 18 años por el homicidio del matrimonio Luchsinger-Mackay. El 4 de mayo pasado inició una huelga de hambre. El Machi pide cumplir sus años de prisión en su comunidad. Ya son 81 días de resistencia y su cuerpo da señales del impacto. En las últimas horas el Machi Celestino fue trasladado de urgencia al Hospital de Nueva Imperial. Su vocera, Giovanna Tabilo ha señalado que “está en una fase máxima de gravedad”.

Las organizaciones mapuche, sociales y de derechos humanos difunden información respecto al estado de salud del Machi. El Gobierno guarda un silencio absoluto ante el complejo momento que vive la autoridad mapuche. Un Gobierno que, por lo demás, vulnera estándares y convenios internacionales de derechos humanos, a los que cuales este mismo país ha suscrito.

Si hablamos del Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes de la Organización Internacional de Trabajo – el cual entró en vigencia en Chile desde el 15 de septiembre de 2009- su artículo 10 expresa tajante que Cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales” y que “Deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento”. Esto quiere decir, que si una persona indígena es condenada, se debe considerar sus costumbres, cultura y situación social para determinar la pena que deberá cumplir. Incluso, la pena privativa de libertad debería ser la última opción.

Asimismo, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, reafirma “la urgente necesidad de respetar y promover los derechos intrínsecos de los pueblos indígenas, que derivan de sus estructuras políticas, económicas y sociales y de sus culturas, de sus tradiciones espirituales, de su historia y de su filosofía, especialmente los derechos a sus tierras, territorios y recursos”.

Con respecto a la petición del Machi Celestino Córdova y de las y los presos políticos mapuche de regresar a sus comunidades para cumplir sus condenas, el Artículo 11 de la Declaración de la ONU respecto a pueblos indígenas, señala que “Los pueblos indígenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas, como lugares arqueológicos e históricos, objetos, diseños, ceremonias, tecnologías, artes visuales e interpretativas y literaturas”. De ahí cuando el Machi Celestino Córdova exigió desde el 2017, poder visitar su Rewe, lugar sagrado para el pueblo mapuche, y poder renovar sus energías como autoridad ancestral. En el 2018 se le permitió realizar esta visita en 48 horas. Pero hoy, el Machi sigue cumpliendo condena. Si no está en el hospital con riesgo vital, está en una cárcel. Lejos de su comunidad. Lejos de sus tradiciones. Chile está bajo los estándares internacionales en materia de derechos humanos. Y con respecto a los pueblos indígenas, no hay respeto a su autodeterminación, autonomía y autogobierno en sus condiciones políticas, desarrollo cultural, social y económico.

Lucha por la ternura

La huelga de hambre del Machi Celestino Córdova no es sólo por su condición. Es por todas y todos los presos mapuche y por todas y todos los presos que están cumpliendo penas privativas de libertad tras las rejas. La huelga del Machi expresa las condiciones carcelarias en Chile: hacinamiento, falta de salubridad, discriminación a pueblos indígenas, diversidad sexual, mujeres, adultos mayores. Esto último, incluso está estipulado en el Manual de Derechos Humanos de la función penitenciaria de Gendarmería de Chile. Documento que se basa en Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, también conocidas como Las Reglas Mandela. El documento de Gendarmería expresa que no se permite ningún tipo de discriminación para las personas privadas de libertad, en especial “para los grupos vulnerables y minoritarios que conviven al interior de los establecimientos penitenciarios: entre estos, indígenas, extranjeros, diversidad sexual, género, discapacidad, adulto mayor y jóvenes”. Es más, en su apartado sobre derecho a la salud, indica que las y los presos, mantienen el derecho fundamental de gozar de una buena salud, tanto física como mental. Son puntos necesarios de exponer para ser tajantes en decir que ninguna de estas reglas del propio manual de derechos humanos de Gendarmería, son respetadas al interior de los penales.

El Machi Celestino tomó el camino de una lucha compleja. Significa asumir el riesgo de perder la vida. Lo hace también por quienes están en las cárceles y para reflejar el modelo punitivo que no respeta la vida ni humanidad de quienes cumplen condena en los penales. Menos respeta la identidad y espiritualidad de los y las mapuche. Son muchos y muchas quienes han sido encarcelados, tras ser perseguidos y criminalizados por el Estado Chileno que tampoco ha dado garantías a las comunidades indígenas de poder asumir su autonomía y autodeterminación. Es por eso, que la huelga de hambre del Machi Celestino Córdova significa hambre de justicia y amor por su pueblo. De justicia también por las y los presos.

“Nuestra lucha, es una lucha por ternura” dice Elicura Chihuailaf Nahuelpán. Y la del Machi Celestino Córdova es eso. Lucha desde lo individual a lo colectivo. Desde el hambre y cuerpo individual, a los cuerpos de todos y todas las mapuche, pero también por todos y todas las presas tras las rejas.

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