lunes, abril 29, 2024
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Lineamientos Ecológicos en la Nueva Constitución: ¿Cómo Responderá a las Demandas Ciudadanas en Materia Ambiental y Ecológica?

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Nos encontramos ad portas de uno de los desafíos democráticos más importante de las últimas décadas para nuestro país. Desafío que se enmarca en una triple crisis ecológica planetaria. Según el reciente informe ONU “Paz con la Naturaleza”, el cambio climático, la pérdida de biodiversidad y la contaminación están estrechamente interconectadas y ponen el bienestar de las generaciones presentes y futuras en un riesgo inaceptable.

En este contexto, es indudable que el pacto político y social que subyace al proceso constituyente detenta un particular cariz ecológico. Datos recientes constatan que para una amplia mayoría de la población que habita en Chile es de sentido común proteger el medio ambiente (89%) y lo consideran un tema relevante en sus vidas (83%), estimando que la naturaleza debe ser reconocida con derechos y cuidados en la Constitución (90%) (Greenpeace y Offerwise).

Es pertinente preguntarnos cómo responderá la nueva constitución política a las demandas ambientales y ecológicas que la población reconoce y exige, especialmente a partir del estallido social.

Para responder a las demandas ambientales de la población, el carácter ecológico de la nueva constitución debe incorporar transversalmente y como ejes ordenadores la protección del medio ambiente y la armonía entre la sociedad y la naturaleza. En este sentido, y reconociendo el trabajo y desarrollo de las comunidades territoriales, los pueblos originarios, la sociedad civil y la academia, estimamos que existen rasgos que, sin ser una lista exhaustiva ni cerrada, se erigen como lineamientos ecológicos fundamentales a tener en consideración en el proceso constituyente.

  1. El nuevo texto constitucional ha de contener normas claras, precisas y flexibles basadas en un conjunto valores y principios ecológicos, sirviendo de germen para todo el ordenamiento jurídico.
    Entre tales se contemplan el Principio de Justicia Ambiental e Intergeneracional; Principio y deber general de preservación, conservación y protección ambiental; Principio de “buen vivir”; Deber de mitigación y adaptación al Cambio Climático; Enfoque de transición ecológica; Principio de No regresión; Principio de Coordinación; Plurinacionalidad y reconocimiento expreso de pueblos originarios, Principio de Seguridad ambiental; Democracia ambiental. (Hervé, 2015; Moraga, 2019; Galdamez, 2019; FIMA, 2020; CDA, 2021; TERRAM, 2021).
  1. Asumiendo al texto constitucional como manifestación del pacto social y económico democráticamente acordado, se sugiere explicitar el modelo de desarrollo al que se aspira, reconociendo el valor del medio ambiente y sus ecosistemas de manera intrínseca y no desde una lógica utilitarista ni extractivista; incorporando el carácter vulnerable de Chile ante el cambio climático, los riesgos y desastres naturales (Valenzuela, 2018; CIGIDEN, 2020).Especialmente ha de contemplarse de forma expresa la protección de agua, aire, costas, cuencas y altas montañas, por los servicios y funciones ecosistémicas que proveen para los pueblos de Chile.El régimen de protección de tales elementos ha de fundarse en lógicas basadas en lo ecológico, público y común (ej: bienes comunes/bienes públicos/public trust) (Bauer et al. 2021; Ramis, 2017). Y, consecuentemente, su régimen de apropiación (sea vía propiedad privada propiamente tal, como por vía concesional u otras) ha de ser de carácter absolutamente excepcional y justificado, resguardando siempre el bienestar de las personas y los ecosistemas. La comprensión y la extensión constitucional de la propiedad privada será una de las principales cuestiones a debatir, dentro de los que deben considerarse los valores ecológicos de la propiedad y sus limitaciones por la función social (Guiloff y Salgado, 2020). Sobre este punto, es importante considerar una posible “función ecológica”, diversa a la clásica función social como limitación a la propiedad privada (CDA, 2021).
  1. Los territorios han de concebirse no únicamente desde una dimensión espacial, sino más bien relacional: relaciones entre los propios elementos del medio ambiente y relaciones entre sociedad-medio ambiente en un espacio determinado.
    Esto conlleva descentralizar las decisiones públicas, así como la distribución de poderes y facultades en las diferentes escalas territoriales, contando con un ordenamiento territorial basado en ecosistemas (ej: en base a cuencas). Que supere las desigualdades existentes entre lo urbano y lo rural, de forma participativa, a largo plazo, con enfoques de género y derechos humanos, especialmente de derechos de pueblos indígenas y comunidades de zona de sacrificio (Galdámez y Millaleo, 2020; Fuentes et al. 2020; Precht et al. 2016).
  2. En cuanto a los derechos fundamentales ambientales, se propone cambiar la noción actual de “derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación” por un “derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado”, incluyendo la variable ecosistémica. Transitando así desde lógicas meramente antropocéntricas a ecocéntrica. Así también, ampliar la legitimación activa individual del recurso de protección a una de carácter popular (o, al menos, abierta a las asociaciones o Defensorías del ambiente); y que esta acción proceda ante actos u omisiones ilegales “o arbitrarias”, actualmente limitada solo a aquellas ilegales (FIMA 2020; Delgado, 2020).
  3. Respecto de la protección de la biodiversidad, a nivel ciudadano se ha planteado la necesidad de situar a la naturaleza y sus elementos (glaciares, bosques, ríos, costas, animales, ecosistemas, etc.) como sujetos de derechos o, al menos, de protección especial (RLP, 2021). Si bien es un tema de difíciles contornos jurídicos, atendidos los valores intrínsecos de la biodiversidad es necesario establecer mínimos de reconocimiento de sus estatutos jurídicos especiales que, necesariamente, se funden en la interrelación, interdependencia y reciprocidad de las relaciones entre sociedad y naturaleza que proveen las visiones indígenas y las comunidades locales (Galdámez y Millaleo, 2020).
  1. Especialmente en materia de aguas, se debe tener presente el valor e importancia vital de las demandas ciudadanas respecto del derecho humano al agua, con particular atención a las variantes jurídicas, políticas y económicas (Modatima, 2021; Delgado, 2020).Será necesario debatir sobre su titularidad y régimen, teniendo especial respeto y protección a los usos ancestrales y ecológicos del recurso; además del reconocimiento de la polifuncionalidad del agua, ya que actualmente solo se distingue un uso productivo de ella, existiendo incluso una sanción al no uso a través del pago de una patente y no existe la posibilidad del usuario del agua de dar un uso no extractivo o ecológico(Celume, 2021).

En general, la gestión de las aguas es un tema relacionado a la economía y que identificamos como altamente complejo a nivel político y social. Por esto, será necesario abordar de manera clara y temprana las reglas y mecanismos de transición. Importante será dilucidar cómo se diseñarán y garantizarán tales mecanismos entre el sistema actual y el nuevo régimen constitucional que garantice el derecho humano al agua y la priorización de usos ecológicos (Guiloff, 2021).

En medio de una crisis ecológica a nivel global, el desafío de una nueva constitución por primera vez acordada en democracia y con paridad, demanda de los futuros y futuras constituyentes -así como de las actuales y futuras autoridades a escala local, regional y estatal- entender que el medio ambiente y su protección resultan primordiales para construir las bases de una sociedad justa, igualitaria y digna.

Los lineamientos ecológicos que se acuerden en el nuevo texto constitucional serán fundamentales no solo para quienes integramos la sociedad de hoy, sino que especialmente para las futuras generaciones. Sin un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, toda la estructura social y económica de nuestra sociedad se encuentra sin sustento. Lo cual ha quedado claramente plasmado, hoy más que nunca, al estar viviendo una pandemia que ha evidenciado el fracaso de un modelo basado en la explotación de los recursos naturales, el extractivismo y el individualismo posesivo.

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