lunes, abril 29, 2024
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Finalmente hubo acuerdo donde todos cedieron algo

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La prensa especuló lo que se diría post firma del acuerdo para encausar un nuevo proceso constituyente 2.0. Un texto que, finalmente, vio la luz luego de más de 3 meses de conversaciones, de idas y venidas y de frases singulares, como la del único representante de los Amarillos, un ex DC chascón en su juventud, Andrés Jouannet, quien sostuvo que “a veces en democracia la legitimidad no te la dan los votos”. O la del republicano José Antonio Kast, quien drástico, afirmó que “nosotros no queremos un nuevo proceso constituyente” y que “no queremos una nueva Convención” Chile no necesita una nueva Constitución”.

Se especulaba que el oficialismo diría que salieron victoriosos por haber conseguido consejeros cien por ciento electos por la ciudadanía. Y que la oposición diría que ellos son los triunfadores, porque lograron un órgano mixto.

La verdad está en los datos puros y duros. Y lo cierto es que se cedió mucho por lado y lado. Tal vez teniendo presente lo que el Mandatario había dicho: «Es preferible un acuerdo imperfecto que no tener acuerdo». El oficialismo, entonces, cumplió con su líder.

El órgano se llamará Consejo Constitucional y por ningún motivo Convención Constitucional. Era uno de los fantasmas de la derecha y que lo ponían como una de las prioridades para aceptar o no el acuerdo. Lo integrarán entonces 50 consejeros elegidos todos por la ciudadanía, será paritario y contará con participación indígena proporcional a la votación de los pueblos originarios. Y los acompañarán 24 expertos con derechos a voz, a acompañar, pero no a voto ni a veto. Los expertos doce designados por la Cámara y los otros doce por el Senadotendrán participación vinculante solo en la armonización del texto.

Dicho comité de expertos elaborará una propuesta de borrador y comenzará su labor en enero entregando ideas matrices sobre las cuales trabajará el “Consejo Constitucional” electo democráticamente. El texto definitivo, no tendrá que pasar por ratificación del Congreso. Se destrabó así el principal nudo: la composición del órgano que se encargaría de elaborar la propuesta de nueva Constitución. Una situación les significó discusiones eternas sin llegar a acuerdo, hasta ahora.

Las bases constitucionales acordadas

El texto del acuerdo, firmado por todos los partidos salvo los Republicanos y el Partido de la Gente señalan que “discutir y escribir una Constitución hoy es importante e indispensable y requiere un nivel de profesionalismo, contar con expertos y expertas; asimismo, debe hacerla un órgano distinto al Congreso, con dedicación exclusiva.

Señalan que han construido las bases para una nueva Constitución que deberán ser consideradas como consensos mínimos en la redacción de ella; y anuncian que arribaron a un acuerdo que se materializará en la presentación de un proyecto de reforma constitucional . Este proyecto -dice el texto del acuerdo- contendrá “al menos las siguientes bases institucionales”:

1. Chile es una República democrática, cuya soberanía reside en el pueblo.

2. El Estado de Chile es unitario y descentralizado.

3. La soberanía tiene como límite la dignidad de la persona y los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales ratificados por el Estado de Chile y que se encuentren vigentes. La Constitución consagrará que el terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos.

4. La Constitución reconoce a los pueblos indígenas como parte de la nación chilena, que es una e indivisible. El Estado respetará y promoverá sus derechos y culturas.

5. Chile es un Estado social y Democrático de Derecho, cuya finalidad es promover el bien común; que reconoce derechos y libertades fundamentales; y que promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal; y a través de instituciones estatales y privadas.

6. Los emblemas nacionales de Chile son la bandera, el escudo y el himno nacional.

7. Chile tiene tres poderes separados e independientes entre sí:

a) Poder Ejecutivo, con un jefe de Gobierno con iniciativa exclusiva en el gasto público.

b) Poder Judicial, con unidad jurisdiccional y con pleno respeto de las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas.

c) Poder legislativo bicameral, compuesto por un Senado y una Cámara de Diputados, sin perjuicio de sus atribuciones y competencias en particular.

8. Chile consagra constitucionalmente, entre otros, los siguientes órganos autónomos: Banco Central, justicia electoral, Ministerio Público y Contraloría General de la República.

9. Chile protege y garantiza derechos y libertades fundamentales como el derecho a la vida; la igualdad ante la ley; el derecho de propiedad en sus diversas manifestaciones; la libertad de conciencia y de culto; el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; la libertad de enseñanza y el deber preferente de las familias de escoger la educación de sus hijos; entre otros.

10. Chile consagra constitucionalmente con subordinación al poder civil la existencia de las Fuerzas Armadas; y las Fuerzas de Orden y Seguridad, con mención expresa de Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones.

11. La Constitución consagra, a lo menos, cuatro estados de excepción constitucional: estado de asamblea, de sitio, de catástrofe y de emergencia.

12. Chile se compromete constitucionalmente al cuidado y la conservación de la naturaleza y su biodiversidad.

Propuesta de itinerario

El itinerario acordado indica que el proyecto de reforma constitucional se ingresará a la brevedad por moción parlamentaria, se presentará en Cámara de Diputados y Diputadas, y se solicitará al Ejecutivo, discusión inmediata de manera tal de que el itinerario que se propone sea factible:

a. Enero 2023: Instalación de Comisión Experta.

b. Abril de 2023: Elección de Consejeros y Consejeras Constitucionales, con

voto obligatorio.

c. 21 de mayo de 2023: Instalación del Consejo Constitucional.

d. 21 de octubre de 2023: Entrega proyecto de Constitución de la República de

Chile.

e. 26 de noviembre de 2023: Plebiscito ratificatorio con voto obligatorio.

 

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