jueves, mayo 2, 2024
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Consejo Para la Transparencia Ordena a Ministerio de Salud Informar Fallecidos por COVID-19 en Coinfección con VIH/SIDA

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En vísperas de la conmemoración del Día Mundial del SIDA, el próximo 1 de diciembre, el Consejo para la Transparencia acogió el recurso de amparo presentado por Víctor Hugo Robles, periodista y activista comunitario en VIH, quien solicita al Ministerio de Salud la entrega de información pública sobre la cantidad de personas fallecidas a causa del COVID-19 en coinfección con VIH.

Esta solicitud fue inicialmente rechazada por la Subsecretaría de Salud Pública, liderada por la doctora Paula Daza, bajo el fundamento de no contar con los antecedentes solicitados, explicación que fue refutada por el recurrente, quien, en respuesta al Consejo para la Transparencia, vía correo electrónico, compartió valiosa información sobre personas fallecidas de COVID-19 en coinfección con VIH/SIDA, entregada por el Programa Nacional de Control y Prevención del VIH/SIDA e ITS del Minsal.

La negativa de entrega de información fue calificada de «caprichosa e injusta» por Víctor Hugo Robles, conocido como «El Che de los Gays».

Acceso a información pública

El Consejo para la Transparencia acogió el reclamo del activista y ordenó la entrega de la información solicitada, señalando textualmente en fallo distribuido a las partes que «Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, ordenando la entrega de la información correspondiente a la cantidad de personas fallecidas a causa del COVID-19 diagnosticadas de coinfección con VIH/SIDA en el período marzo de 2020 a mayo de 2021, en los términos que indica la solicitud. Lo anterior, por cuanto, de los antecedentes del caso es posible concluir que no se encuentra satisfecho el estándar para la configuración de la circunstancia de hecho de inexistencia de la información reclamada en poder del órgano, que ha determinado la normativa que regula el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y que se ha reflejado en la jurisprudencia de este consejo”.

El documento del Consejo para la Transparencia añade que en el evento de no obrar en poder del órgano  alguno  de  los  antecedentes solicitados, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo al punto 2.3, de la instrucción general N° 10. Se representa al órgano la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del mencionado cuerpo legal, al no haber conferido respuesta a la solicitud de acceso a la información dentro del plazo legal».

Víctor Hugo Robles manifestó que «La entrega de la información solicitada es valiosa e importante para los comunicadores y activistas comunitarios que trabajamos en VIH/SIDA porque nos permitirá dimensionar el impacto del COVID-19 en la comunidad de personas viviendo -y luchando- con VIH que nos hemos visto gravemente vulneradas en nuestro derecho a la salud y a la vida».

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