martes, abril 30, 2024
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NO Bastan Buenas Intenciones Para Una Nueva Educación: También Buenas Leyes

Crédito fotografía: Patricio Muñoz Moreno.

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En este tiempo circulan muchas ideas sobre la educación que deben instalarse en la Constitución, pero raramente se asocian a otras normas –no necesariamente educacionales- que son fundamentales para que realmente tengamos otra educación. Las ideas requieren normas que las concreten y permitan. Veamos algunos hechos educativos que exigen hechos constitucionales:

  1. Educación integral a lo largo de toda la vida. La educación pública, requiere que se separe el concepto de educación del sistema escolar y se entienda en una mirada amplia y bajo diversas modalidades. Hay que romper en la Constitución esta asociación y abrirse a otras formas de ejercer el derecho a la educación pública lo que permitiría el aporte del estado a diversos actores y expresiones pedagógicas no escolares o escolarizadas. Ya no basta el sistema educacional para la educación que requiere el desarrollo sostenible de los territorios y de las personas: se requiere de un sistema amplio, flexible, permanente, gratuito, de trayectorias formativas variadas a lo largo de toda la vida personal y comunitaria.
  2. Derecho a un ambiente sostenible. No puede haber educación ambiental, educación rural, educación intercultural, educación técnico-profesional, ni ninguna, sin enseñanza al aire libre y en el trabajo, cuidando de los estudiantes, docentes, espacios patrimoniales, culturales-naturales, mundo natural. Sin naturaleza vital, limpia, bella, envolvente del ser humano, no habrá educación vinculada al mundo, la vida y espiritualidad. Asegurar el control nacional o territorial del agua interior y marítima y de sus profundidades, del subsuelo, del cielo y espacios de suelo, es condición absoluta para una educación contextualizada, liberadora, sostenible. Lo otro es discurso que empuja a pequeñas acciones, importantes, pero limitadas en su impacto.
  3. Propiedad privada al servicio del bien común. Es fundamental en un sistema social en que la propiedad privada junto al dinero son los máximos dioses del Olimpo del capitalismo neoliberal, asegurar la función social de la propiedad privada. Ello es condición para un sistema educacional con 5.665 establecimientos particulares subvencionados y 4.925 municipalizados (2018, MINEDUC). Esa definición de propiedad privada redefinirá positivamente la noción de colegio particular, hoy subvencionado (no trataremos los privados sin financiamiento del estado) hasta que se acabe el sistema de subvenciones, otorgándole  ya no la figura de “colaborador de la función educacional del estado” sino la de componente de un único sistema educacional público, por tener un fin social en sí misma; también afectará al sistema de educación superior gratuito, con financiamiento basal predominante del estado.
  4. Derecho a la negociación colectiva y sindicalización inter-empresas. Señalar que los docentes son fundamentales en la educación es de sentido común. Pero no lo es asegurar su derecho y el de los(as) trabajadores(as) de la educación, a la organización para negociar sus condiciones laborales. La nueva constitución debe permitir la negociación colectiva frente a sostenedores de diversos establecimientos y negociación inter-empresas (inter-establecimientos) cuando un sostenedor sea propietario de varios establecimientos con Rol Base Datos (RDB) diferentes o con un carácter territorial frente a varios sostenedores. No habrán buenos(as) profesores(as) sin organización y capacidad de negociación colectiva de todos los docentes y/o trabajadores de la educación empleados frente a un mismo empleador.  Ello puede extenderse a negociaciones nacionales o regionales en caso de que sus organizaciones estén afiliadas a Federaciones, Confederaciones o Centrales. La Constitución debe asegurar una legislación laboral justa que otorgue seguridad, dignidad y fuerza negociadora a los/as docentes y/o trabajadores de la educación. Lo otro es mantener precariedad y abuso laboral mientras se hacen discursos de loas a la docencia.
  5. Gestión participativa vinculante. El concepto de participación y derecho a la educación pública y gratuita, sin lucro, en un sistema único de educación pública, como fue siempre en Chile, orientado al bien común de sus habitantes, debe ser vinculante. En este sistema público único (con un componente estatal y otro particular, financiados por el estado y gratuitos), la participación de la comunidad escolar y comunidad local debe ser vinculante en sus decisiones respecto de aspectos como el Proyecto Educativo Institucional, financiamiento, gestión, sanciones a actos que atenten a derechos de las personas. Sin participación en las decisiones escolares por parte de las familias, estudiantes, docentes, otros trabajadores de la educación, organizaciones e instituciones del territorio, no habrá democracia, formación ciudadana, ni relaciones de cooperación profundas y ricas con las comunidades e instituciones próximas.
  6. Reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas y afrodescendientes. No habrá interculturalidad sin este reconocimiento que permite la educación intercultural expresada en diversas modalidades, asignaturas, manifestaciones educativas. El reconocimiento oficial a los pueblos indígenas y tribales, a sus lenguas, patrimonio, memoria, es central para asegurar sus derechos culturales, políticos, sociales y lingüísticos, Así la interculturalidad contribuirá a  la formación de la conciencia, el conocimiento y el curriculum de las diversas modalidades y actores de la educación. Sin reconocimiento no habrá educación intercultural.
  7. Estado regionalizado. Contextualizar y hacer significativos los aprendizajes es un principio ya convertido en consigna. Sin regionalización, descentralización y desarrollo territorial sostenible, se convierte en vincular contenidos del curriculum a hechos, actos, momentos o situaciones periféricas del territorio. Una educación que aporte al desarrollo integral, permanente y armónico de los territorios debe estar asociada a la regionalización como escala territorial de referencia, partiendo de la local para, a través de ella, llegar a la nacional y global. Un estado regionalizado permitirá un país más armónico y una educación asociada al principio de que “un territorio que aprende es un territorio que se desarrolla”. Ello requiere diversidad de formas de educación  descentralizadas, por diversos actores. No articular la educación a la regionalización del país, es mantener un sistema centralizado, vertical, clasista, monocultural, concentrado en su calidad y poder en algunas regiones, en comunas dentro de ellas y en barrios en su interior. La educación no será contextualizada y significativa de verdad sin regionalización.

La educación no es una isla, ni en la sociedad,  ni en la Constitución. Hay que considerarla integralmente y actuar en ella y desde ella, como desde otros marcos legales fundamentales para que cumpla su objetivo social: formar los(as) ciudadanos(as) que una buena vida común, una democracia participativa, el trabajo digno  y un desarrollo sostenible exigen para la sociedad post-nueva constitución.  Sin estos otros cambios constitucionales el discurso pedagógico transformador no se convertirá en realidad y práctica transformada.

Guillermo Williamson Castro
Guillermo Williamson Castrohttps://pagina19.cl
Guillermo Williamson Castro, Doctor en Educación y Académico Universidad de La Frontera. 

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