viernes, marzo 29, 2024
NacionalAntecedentes de situación penitenciaria en Chile

Antecedentes de situación penitenciaria en Chile

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Diversas organizaciones de la sociedad civil nos han hecho llegar un informe respecto a la situación penal en Chile, las condiciones de habitabilidad en los recintos penitenciarios, las posibilidades de reinserción social, el respeto a los derechos humanos en los espacios carcelarios y el escenario del Estado de Chile respecto a los tratados internacionales en torno al cumplimiento de éstos en relación a las posibilidades que entrega la sociedad para una inserción efectiva e integral.

En estos días durante los cuales la derecha chilena rechazó la partida presupuestaria para el 2023 a las organizaciones que trabajan para los derechos humanos, días en que se han conocido vejámenes al interior de las cárceles por medio de golpizas y meses en que la agenda de los medios tradicionales se ha concentrado en la delincuencia, nos parece una oportunidad que después de un largo tiempo este documento pueda darse a conocer a la luz pública a través de Página 19, de tal forma de encontrar en él, relatos de personas privadas de libertad, antecedentes de profesionales especialistas en la materia, propuestas para mejorar la situación y abrir espacios a un problema social de larga data y que por sí mismo se reproduce producto de una visión que puede concentrase en el crimen y el castigo.

De esta manera las siguientes páginas son de autoría de las organizaciones mencionadas, cuya experiencia en torno a este tema las convierte en voces autorizadas que nos permitirán tener una revisión del estado del arte, incluso antes de la revuelta social del 2019 hasta los efectos de la pandemia que aún nos afecta:

Desde la vuelta a la democracia, 1990, nuestro país ha experimentado importantes cambios y reformas, se ha hecho conocido y destacado a nivel mundial por su avance económico, su cultura y progreso, consolidándose como un sistema en constante cambio, avanzando paso a paso hacia una democracia plena y representativa. Fuimos testigos del crecimiento y del desarrollo de las instituciones, fuimos espectadores de hitos importantes que generaron avances y garantizaron derechos cívicos que hoy disfrutamos, entre los que es importante mencionar la Reforma Procesal Penal, la cual significó un gran paso en materia de procesos judiciales y resultados, incorporando nuevas figuras al escenario judicial. Fiscales y Defensores Públicos pasan a ser figuras de relevancia, tanto en víctimas como victimarios, facilitando una sociedad con respeto a los derechos de las personas en todo proceso penal.

Sin embargo, estos cambios y avances no llegaron a toda la cadena penitenciaria, ya que el último eslabón quedó en el total abandono y desprotección, es decir, las personas privadas de libertad. En toda sociedad que avanza, como nosotros hemos avanzado, el verdadero progreso se evidencia en cómo se trata a aquellos separados de la comunidad, en el trato humano y digno que deberían tener las personas que se han desviado de los estándares socialmente impuestos, a pesar de su privación de libertad. Hoy la situación carcelaria no sólo presenta precariedad en su deficiente infraestructura, sino también en las antiguas o inexistentes reglas y normas que regulan la materia, completamente alejadas del estándar internacional, sin un verdadero respeto a la integridad física y psicológica de los internos, respeto que debería ser de lo más estricto, por tratarse de los Derechos Humanos de las personas privadas de libertad.

El hacinamiento al interior de los recintos penitenciarios no es algo desconocido, reiterados informes de observadores de Derechos Humanos, tanto nacionales como internacionales, así lo han acreditado. También así lo evidencian variados reportajes, que van desde el desarrollo humano hasta la prensa sensacionalista, esa que busca llenar sus páginas rojas a través de estas historias. Para los distintos gobiernos estas personas son una cifra más y, parecería ser que para el estado son solo un gasto, el cual pretende prescindir. Sin embargo, se trata de personas, de seres humanos que, en su mayoría, jamás soñaron con dañar a la sociedad o no tuvieron las herramientas u opciones para hacer las cosas de otra manera. Para muchos un preso es un peligro social que se encarcela, tortura y anula, llevándose con ellos la consigna de reinserción social, frase que al pasar de los años se ve lejana e imposible de alcanzar.

Como bloque Red por la Libertad y Dignidad no solo buscamos ajustar nuestra situación al debido proceso que establece nuestro estado de derecho, sino también velar por todos los que forman parte de la comunidad penitenciaria, es decir, nos referimos a gendarmes, profesionales, técnicos, monitores, auxiliares, personas privadas de libertad y también las familias directas y afectadas por todo lo que ocurre en el interior de estos recintos. Sabemos cuántos son los números, sin embargo, no caeremos en ese deporte cuantitativo que oculta nuestras realidades. En este informe damos a conocer a ustedes las distintas experiencias que evidencian un sistema colapsado, que no puede seguir funcionando al margen del derecho constitucional y de los tratados internacionales que ha suscrito Chile en el cuidado de las personas, estén o no privadas de libertad.

No es posible culpar a la pandemia actual de una pandemia de vulnerabilidad y abuso que ya es histórica en los centros penitenciarios. No podemos seguir con un sistema carcelario que tortura los cuerpos, con una inexplicable impunidad por parte de las instituciones. No podemos seguir en la complicidad de no hacer nada, dado que la mayoría de los presentes comprenden instituciones e individuos que luchan por los Derechos Humanos, es nuestro momento de volver a retomar esa contienda.

En este informe los invitamos a conocer de primera fuente la realidad no contada en la cómoda mesa de una comisión. En este informe rompemos el silencio que entrega la discriminación, los prejuicios, la segregación y el atropello que muchos y muchas, hombres y mujeres, viven a diario. Si bien rescatamos la importancia de reforzar la policía y las instituciones que resguardan el orden, esto no será posible si dicho trabajo termina en un dispositivo de evacuación social, alejado del derecho por la libertad y dignidad. Queremos ser claros y enfáticos en remarcar que no buscamos privilegios ni regalías, sino más bien juicios ajustados a derecho, tratos dignos y humanitarios para quienes hoy viven privados de libertad. Quienes conforman este informe son personas, hombre, mujeres y familiares que han vivido la impotencia de ver sus necesidades de justicia y reparación insatisfechas. Nuestro trabajo no distingue presos políticos de presos sociales, ya que las cárceles siempre serán cárceles y la libertad, como el bien más preciado que tenemos, se pierde en barrotes que callan nuestras almas, cuerpos y voz, alejándonos de toda posibilidad de reincorporación social.

A continuación, la Red por la Libertad y Dignidad, conformada por organizaciones de la sociedad civil y activistas en derechos humanos, les presenta un informe que contiene:

• Testimonios.

• Sugerencias técnicas de profesionales con trabajo histórico al interior de los recintos penitenciarios.

• Barrido mediático de violencia a los derechos humanos aparecidos en prensa.

• Revisiones legales

• Anexos.

• Sugerencias y propuestas

Todo lo anterior en pos de la creación de un espacio de diálogo para los cambios estructurales, necesarios y urgentes que se requieren hoy en día en un Chile democrático, en pleno siglo XXI.

Saludos cordiales y fraternos, esperando que la lectura de pie al diálogo y a los cambios que nuestra sociedad requiere para la igualdad y el respeto a la vida. Desde ya agradecemos a la presidenta del Senado señora senadora Adriana Muñoz y la Diputada Claudia Mix por ser quienes escucharon nuestras voces y comprometieron su trabajo en esta difícil y necesaria tarea.

1- Testimonios.

2- Sugerencias técnicas de profesionales con trabajo histórico al interior de los recintos penitenciarios.

3- Revisiones y propuestas legales

4- Sugerencias y propuestas

5- conclusiones

Situación Penitenciaria de abusos a los Derecho Humanos de personas privadas de libertad.

Caso: Espínola Robles.

Caso 1

Nombre: Carlos Espínola Robles.

Edad: 45 años

Condena perpetua.

Se dirige a ustedes Carlos Espínola Robles; Preso Social, condenado a presidió Perpetuo simple por la fiscalía militar. Después de haber pagado los 20 años de condena exigidos como requisito por el decreto de ley 321 para optar a la libertad condicional, derecho que no ha llegado aún, incluso cumpliendo con todos los requisitos legales exigidos.

Me encuentro en huelga de hambre desde el día 20 de mayo 2019, sumando a la fecha 59 días, 2 meses, ante esta situación quiero ser responsable y decirles dignamente con mis convicciones y la moral en alto qué no pondré esta movilización hasta que por oficio se notifique mi excarcelación MI LIBERTAD.

Cómo es de conocimiento público los antecedentes están a la vista de todos, fui expuesto extrañamente justo ahora que estoy en huelga, en el programa de televisión nacional: informe especial, donde se expuso parte de mi vida y hechos por los cuales estoy privado de libertad, pero no se habló nada de mis procesos de vida y restauraciones personales que he logrado con mucho esfuerzo, tampoco se habló de las torturas de que fui víctima estando ya en manos de policías y gendarmería de Chile, estando en realidad en manos del estado, solo se me quiso criminalizar 20 años después.

Ingresé a la prisión el año 1999 fui torturado al momento de mi detención por la policía de investigaciones de Chile, con golpizas reiteradas, golpes eléctricos y un sinfín de torturas que hoy no valen la pena contar detalladamente por la crueldad del trato recibido.

Fui puesto a disposición de los antiguos juzgados del crimen, procesado y condenado, los que hoy no existen, producto de la falta de garantía y transparencia. Juzgado y condenado también por un tribunal militar que en la actualidad ya no tiene jurisprudencia para juzgar civiles ni nunca las tuvo, según lo establecido en la constitución política de la República chilena y el propio código de Justicia militar.

Estás sentencias ya saldadas con creces y las que no debo desmentir, me han permitido vivir una odisea al interior de la cárcel, sepan qué desde el ingreso a la prisión consciente de que tendría que pasar gran parte de mi vida tras las rejas creí qué podría crecer como persona estudiar y trabajar pero no fue así ya que el primer año fui ingresado al módulo 1, más conocido como Alfa del penal de Colina 2, disciplinario donde no existían condiciones dignas en ningún aspecto y que eran y lo son en la actualidad totalmente desconocidas para cualquier ciudadano común, fue ahí donde conocí, abusos sistemáticos, torturas, golpes, humillaciones gritos, insultos, porque se nos trataba como prisioneros de guerra de un régimen militar, se nos cortaba el pelo al cero a la fuerza, un régimen totalmente militarizado criminal.

Logramos cerrar el módulo Alfa proceso que aún permanece abierto ya que se comprobó por la fiscal de la Corte Suprema Mónica Maldonado las torturas a los cuales éramos sometidos y el propio presidente de la república Don Ricardo Lagos Escobar pide disculpas públicas por los hechos acontecidos en democracia, en una oportunidad volví del hospital producto de una herida corto punzante me ingresaron al módulo 15 servicio vigilancia permanente permaneciendo en este recinto un año totalmente solo, con el tiempo lo poblaron con más prisioneros después de un intento de fuga protagonizado y planificado desde ese módulo y dónde murió un hombre buscando su libertad, fui trasladado a la ex penitenciaría de Santiago donde después de cada allanamiento era golpeado por oficiales de gendarmería, donde alcance a estar 7 meses ya que de ahí intente escapar, no consumando este hecho fui trasladado después de un severo castigo a la unidad especial de alta seguridad donde me encuentro cumpliendo mi condena desde el año 2003 a la fecha una cárcel moderna en comparación a las anteriores, ingresé con el mismo propósito de estudiar, trabajar, culturizarme, aprender oficios y “REINSERTARME” a una sociedad que por lo visto jamás quieren que vuelva a ver.

Durante el primer año en esta cárcel habían sólo presos políticos entre estos se encontraban mi hermano Jorge Espínola Robles quién después de una huelga de 74 días logró obtener el indulto presidencial junto a otros compañeros, al ingreso de esta cárcel no existía escuela ni nada que permitiera evolucionar como individuo, gracias al apoyo de abogados de Derechos Humanos logramos paso a paso conseguir que me sé me tomara en consideración para poder estudiar a través de programa de exámenes libres, logré concretar mi enseñanza básica y media, hasta ahí todo bien, después traté de dar la prueba de selección Universitaria lo cual también tuve que recurrir a abogados para acogerme a este derecho eso fue el año 2007.

Nunca durante mi permanencia el interior de esta unidad fui considerado como el común.

Para acceder a los beneficios que el estado pone a disposición de los privados de libertad usando como argumento el personal del área técnica la condena de presidio Perpetuo que ya he pagado, esta cárcel ha significado para mi darme cuenta producto de su infraestructura que acá la tortura no es física ni verbal aquí la tortura es psicológica, el aislamiento la indiferencia e incluso el experimento humano, con tratamiento de drogas fármacos dependientes con personas que jamás tomaron medicamentos, todo esto a mí me ha significado no permitir de ninguna manera seguir esperando que la libertad caiga del cielo, soy católico creyente es por esto qué el perdón el arrepentimiento que nunca se acogió en el corazón de la víctima se lo pido a Dios porque me cansé de mirar a los ojos al carcelero al psicólogo a la trabajadora social con sinceridad y expresar desde muy adentro desde mi corazón, producto del sufrimiento sistemático que ellos me han hecho padecer, NO siento rencor al contrario he sido muy empático en relación a la escasa formación del trabajador de prisiones por parte del Estado por el sólo hecho de que este trabajador viene de donde mismo vengo yo de la pobreza y marginalidad siendo responsabilidad del Estado chileno que el trabajador de prisiones acceda a una formación más profesional para que así estos puedan proporcionar un buen servicio, consideró que soy víctima como todos los presos sociales que nos encontramos cumpliendo condena a lo largo y ancho de todo Chile víctimas del modelo económico y políticas criminales administrativas y mercantiles por el cual se rige nuestra república.

Hoy estoy aquí de forma invisible frente a ustedes recitando o cantando con el corazón con mi voz y levantando mis manos ya no por una orden del carcelero sino que mostrando mis manos al mundo entero y pidiendo una explicación del porqué no me escucharon cuando tenía todos los requisitos, fui obligado asumir esta huelga de hambre con mucha dignidad asumiendo el dolor qué causa físicamente producto del desgaste de grasa y músculos que se van consumiendo y ya se empieza a sentir la delgadez de tu piel tocando tus huesos sin siquiera poder sentarte normalmente no quiero darle pena a nadie porque no lo necesito exijo mi libertad para salir a trabajar y ponerme a disposición de la civilización, no me han quebrantado desde el primer día que ingrese a un cuartel de la policía, ni aunque durante mi condena pude ser testigo directo de cientos de muertes de personas, bajo la violencia imperante y en masacres carcelarias impunes como el incendio de la cárcel de san Miguel del 8 de Diciembre del año 2010, donde la indolencia del sistema carcelario dejó morir a 81 hermanos, bajo los ojos de toda una sociedad “CIVILIZADA”, sigo en pie fortalecido y muy consciente de todas las movilizaciones que se están llevando a la práctica al otro lado de los muros por los profesores los estudiantes nuestro sagrado pueblo Mapuche, las minorías sexuales y todos los trabajadores de Chile compartiendo íntegramente todas sus demandas y sumando al interior de la cárcel de alta seguridad con esta huelga de hambre qué es más que una simple huelga de hambre, quiero agradecer todo el apoyo que mis amigos y familiares tanto en Chile como en el extranjero me han proporcionado en estos 60 días de huelga de hambre, avancemos por la unión de todas las luchas hasta ver construida un pueblo en igualdad de condiciones por tod@s y para tod@s.

Se despide de ustedes con mucho cariño y Solidaridad, Carlos Espínola Robles prisionero social en huelga de hambre. Cas, Cárcel de alta seguridad, Santiago de Chile.

Miércoles 17 de Julio de 2019

Antecedentes informados a través de medios de comunicación y otros organismos de Derechos Humanos.

La situación que viven las personas privadas de libertad se encuentra al límite de lo éticamente permitido. Las cárceles de Chile se han transformado en verdaderos «centros de tortura», muchas veces valiéndose de la invisibilidad en la política pública, las comunicaciones y el fuerte desprecio social que recae en estos recintos y sus reclusos, variables que han transformado los centros penitenciarios en lugares de atropellos de los derechos Humanos en plena democracia de un Chile 2020 que pretende crecer. Es fuertemente preocupante, como jóvenes ilusionados en un desarrollo laboral y académico se transforman con el pasar de los tiempos en torturadores, verdugos y seres perversos alimentados de la violencia.

Lo anterior nos hace pensar en el daño país que tenemos como sociedad y a la vez, en la miseria que esconde la pobreza y desprotección.

Pensar que en un escenario como las cárceles chilenas se puede dar la bien llamada reinserción es una simple utopía de un sistema colapsado y del cual nadie quiere hacerse responsable. Dejando en un péndulo la vida y la integridad, no solo de todos los que cohabitan el mucho carcelario, sino también, a la familia de reclusos, gendarmes, profesionales y técnicos que se desempeñan en este recinto de opresión y experimento social.

La tortura en las cárceles ha sido demostrada en más de una ocasión: ejemplo de ello, fue la información levantada por el Instituto de Derechos Humanos realizada en los centros penitenciarios de Valdivia, el 23 de junio del 2017;

«tortura hacia mujeres de la cárcel de Valdivia, luego de que Gendarmería violara los derechos humanos de las reclusas al haber lanzado gas pimienta en los genitales de una interna»

«Si toda esta realidad ya resulta compleja, la etnia supone una nueva carga para las reclusas; tal fue el caso de Lorenza Cayuhán, quien fue obligada a parir engrillada en octubre del año pasado».

Mientras que la Defensoría Popular calificó esta situación como un acto de tortura, distintas organizaciones sociales acusaron doble discriminación solo por el hecho de ser mujer y mapuche»

fuente: https://radiojgm.uchile.cl/tortura-al-interior-de-las-carceles-de-mujeres-en-chile-la-violacion-a-los-derechos-humanos-por-ser-mujer-

privada-de-libertad/

La violencia no se ha detenido y tampoco ha disminuido, quedando en evidencia toda su perversión durante la crisis social que cruza nuestro país, en la cual lamentablemente, desde un enfoque punitivo, vemos cómo el gobierno del presidente Piñera y su gabinete, intenta resolver los problemas sociales y la deficiencia del manejo de la pandemia en penas de cárcel y castigo.

Hoy resulta importante revisar el tema penitenciario, ya que el sentido común, que nos hace pensar que en las cárceles están los antisociales de este país, se rompe cuando acá no solo se encarcela la pobreza sino también el hambre.

Otro, ejemplo de la tortura que se presenta al interior de gendarmería es la vivida por el ex recluso y hoy activista en derechos humanos penitenciarios, Carlos Espínola Robles: previamente a su libertad condicional, quien señala;

«antes de salir estuve, 7 meses encerrado en una cárcel bajo el sonido incansable de una gotera» el daño físico que dejo esta situación me acompañará toda la vida, a su vez el impacto en mi familia fue mayor»

Para Espínola, la cárcel no distingue entre etnia, religión, orientación sexual, ahí simplemente las personas se transforman en elementos de experimentación sobre los cuerpos.

La corte de apelaciones de Santiago ordenó el cierre a gendarmería al Modulo Alfa, Colina dos, al constatar la vulneración a la constitución y al reglamento interno de la institución, caso llevado en ese entonces por el actual diputado Hugo Gutiérrez y Boris Paredes, en representación de Carlos Espínola Robles y otros a otros internos

Cita: El Mercurio, 1/02/02

Los antecedentes de violación a derechos humanos parte desde la creación de las cárceles en chile y son históricos, entregando material suficiente para un centro de memoria carcelaria en donde se cuente los atropellos humanos al interior de los recintos de reinserción social. Sin embargo, llama la atención el desconocimiento de los otros poderes del Estado en torno a esta materia, el poder judicial, es uno de ellos.

Frente a esto, en consulta a un alto representante del Instituto Nacional de Derechos Humanos, el cual comenta que, levantan la información, realizan la denuncia y fiscalía en un gesto casi recurrente y deportivo hace escaso seguimiento a los miles de causas, presentadas por el organizamos, priorizando al parecer, el cierre de la carpeta investigativa, dando cuenta de la existencia de vicios en el sistema que deben ser erradicados, ya que ningún país democrático puede avanzar con torturas y más aún cuando se habla de crímenes que pueden ser sancionados en cualquier corte internacional.

Si bien, (…) podemos afirmar que nadie soñó con ser parte de la cárcel, no podemos ignorar que vivimos en una sociedad que establece el camino para que ello se cumpla, la marginación, segregación, violencia y olvido de los sectores más vulnerados de nuestro país han pavimentado el camino para la concreción del delito, restarle posibilidad a la sociedad de los presos de Chile, sería una mirada miope para la solución.

Hoy al parecer todo espacio de reclutamiento social se ha transformado en el nuevo negocio de los empresarios, un negocio inescrupuloso, donde la vida pasa a segundo plano y el valor por el dinero su eje principal, esto nos puede abrir una puerta a la vulnerabilidad mayor, tal como pasó con la privatización de las carreteras, si bien el punto de comparación en términos sociales no tiene justificaciones, acá el reparo está en el negocio y lucro por sobre las vidas, tal como las carreteras necesitaron más autos para lograr sus ganancias, incentivando la venta de ellos, la privatización requiere más presos para justificar sus cárceles, desde los constantes mensajes de criminalización del gobierno de turno tienen, el sentido empresarial de abastecer las cárceles y obtiene buenos dividendos económicos..

Lo privatizado que tiene nuestra sociedad, ha dejado el valor de la vida por debajo del valor del dinero, las cárceles de Chile. Los atropellos son variados y al parecer la responsabilidad social que tenemos como país, queda encerrada al mismo momento que se entrega la sentencia, dejando en total desprotección social a reclusos, gendarmes, profesionales y técnicos que viven bajo el mismo techo.

La pandemia que azota nuestra región y sobre todo a nuestro país, ha dejado al descubierto las falencias que se instalan con la (in)justicia social y la falta de oportunidades que enfrentamos como sociedad, dejando a una parte mínima de la población colmada de privilegios y otra parte más bien observadores de los mismos, obligándolos a estos últimos a ser futura población penal.

En la actualidad la población recluida en sus distintas modalidades, llega a un total de 38.834 personas, de las cuales 24264 se encuentran en cárceles tradicionales y 14.570 en recintos concesionarios, cifras entregadas en gendarmería de Chile en su página oficial. Si a esta población sumamos las personas que trabajan directa o indirectamente con la población recluida, finalmente superamos las 50 mil personas, es decir más de 50 mil familias relacionadas directamente con la situación que se vive en las cárceles de Chile. Dato no menor para hacernos responsable no solo de la víctima y su necesidad de justicia, sino también del victimario.

Esto nos coloca frente a un nuevo desafío, podemos seguir avanzando en una sociedad que todo lo resuelve con la sanción penal y la privación de derechos y libertades, sin reconocer que llenando las cárceles no se han solucionado el problema principal para lo que fueron diseñadas.

Es posible que sigamos aumentando la población penal, sin hacer las distinciones

correspondientes para asegurar que el delito cometido sea realmente sancionado según lo que establece la ley penal y no la «ley sin límites» que se vive en los recintos penitenciarios, lo cual muchas veces transforma a los mismos funcionarios en víctimas y victimarios en el ejercicio de la profesión.

Hoy en tiempos de pandemia, resulta vital hacer un alto, detenernos en esta población penal y revisar las vulnerabilidades que se enfrentan a diario en los recintos. Las cárceles de chile hoy tienen presos y vulnerados a gendarmes, profesionales, población penal y familia de los antes mencionados.

https://www.elmostrador.cl/noticias/opinion/2020/05/04/recordando-cuando-nos-tuvo-que-importar-la-carcel/

Desde 1990 a la fecha han existido 3 períodos en que la preocupación se ha vuelto hacia la cárcel, y se han decretado medidas para excarcelar a grandes grupos de la población penitenciaria:

El primero de ellos fue entre los años 1990 y 1992, en que la preocupación del gobierno de Patricio Aylwin se abocó a “reducir penas y otorgar beneficios a los prisioneros políticos” (Morales, 2012, p. 102), lo que llevó a una reducción de un 10,3% de la población recluida del país (Dammert, 2005, p. 39), pues “la atención se centró en el respeto por los derechos fundamentales, lo que se tradujo en una disminución del punitismo” (Cuneo, 2018, p. 157). La cárcel nos tuvo que importar, en ese caso, pues miles de personas se encontraban privadas de libertad solo por pensar de una determinada manera contraria al antiguo régimen, lo que era incompatible con cualquier noción de democracia.

El segundo “episodio de excarcelación” se produjo luego del fatídico incendio de la Cárcel de San Miguel, donde 81 personas que se encontraban bajo tutela del Estado murieron calcinadas entre manifiestas negligencias de la autoridad penitenciaria. La crudeza de dicho episodio, fue nuevamente un remezón para una conciencia colectiva que veía en la cárcel una respuesta para sus problemas, para sus inseguridades y temores. La magnitud de lo ocurrido ese 8 de diciembre del 2010, llevó la brutalidad cotidiana de la cárcel más allá de sus muros, y obligó a tomar conciencia y a adoptar medidas al respecto. Así, la cárcel nos tuvo que importar y esto se tradujo en la dictación de la Ley 20.588, el 1 de junio de 2012, que implicó la liberación de 4.281 personas privadas de libertad, consideradas de “baja peligrosidad”.

El tercer y último “episodio de excarcelación”, lo estamos viviendo a propósito del COVID-19. En la cárcel de Puente Alto, las cifras de contagio al 24 de abril (112 presos y 90 funcionarios), superan el total de contagios de varias regiones de Chile, y se está viviendo un peligroso brote en el CDP Santiago Sur. Ello no solo es un problema penitenciario, sino un potencial problema de salud pública extremadamente serio y, por tanto, la cárcel se eleva como un asunto que nos tiene que importar. La situación ha puesto de vuelta sobre la palestra el problema penitenciario, las indignas condiciones de vida y la necesidad de tomar acciones al respecto, lo que se tradujo en un indulto conmutativo, más escueto que los anteriores, con el que se conmutó la pena de 1.700 personas privadas de libertad.

Mirada Técnica Profesional de la situación penitenciaria en Chile.

SITUACIÓN DE PROFESORES DE ARTE EDUCADOR EN CONTEXTO DE PANDEMIA

Al inicio de la pandemia, los talleres fueron suspendidos, con instrucciones particulares dependiendo de cada unidad penal, esto quiere decir que algunos profesores iban a realizar talleres y otros no. Con el aumento del número de contagios, y como una forma de protegernos y proteger a las personas privadas de libertad, parte de los profesores del programa Arte Educador decidieron no ir y Gendarmería aceptó, unificando los criterios con respecto al trabajo de este programa. Luego se instruyó, mediante Circular Nº 303 enviada en el mes de junio, que todos los monitores de Arte Educador debían presentarse a las unidades penales para el trabajo de taller, desestimando las posibilidades de realizarlo mediante teletrabajo.

El trabajo en la práctica no ha sido suficiente y solo se asiste a justificar el contrato y la asistencia a la unidad. Algunos profesores con enfermedades de base y con certificados, justificaron su inasistencia a los penales, y quienes no asistieron, han sido sancionados con el fin del contrato de trabajo.

En varias oportunidades se tuvo comunicación con Jorge Aguilera y Julián Navarro, funcionarios de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería Chile, y con Rodrigo Díaz, encargado del Departamento Sistema Cerrado de Gendarmería Chile, dependiente de la Subdirección de Reinserción Social.

Con estos tres funcionarios, a pesar de presentar propuestas para realizar nuestro trabajo de manera remota, insistieron en la presencialidad en contexto de pandemia y con un aumento sistemático de contagios de funcionarios de Gendarmería y personas privadas de libertad.

Parte de los profesores del programa Arte Educador, continuaron sin asistir a las unidades penales, como una manera de protegerse y proteger a las personas privadas de libertad, pues ellas y ellos habían decidido, incluso, no tener visitas de familiares para no enfermarse ni enfermar a otros.

En síntesis, no existió posibilidad de negociación; no hubo predominio del respeto por la integridad de las personas privadas de libertad; no hubo intento por realizar teletrabajo, aunque así propenden las instrucciones del trabajo en el punto 2.5 de la Circular Nº 303; en la que se insta a los profesores a entregar contenidos a través de videos y material impreso. Pareciera que los redactores de la circular pretenden desconocer la realidad de las unidades penales donde no existe la disposición ni la infraestructura material y humana para concretar la modalidad audiovisual. Así, quienes han entregado dicho material, no cuentan con la necesaria retroalimentación para dar una continuidad real al trabajo. En este contexto, la realidad es que se busca la presencialidad de los profesores para realizar un teletrabajo desde la unidad, (con el riesgo que conllevan los traslados) lo que evidentemente, es una simulación de la continuidad de los talleres, solo en términos administrativos.

Si bien se nos consideró trabajadores esenciales, siendo que no pertenecemos al ámbito ni de la salud ni de la seguridad; se pretendió ejercer coacción, haciéndonos partícipes de criterios de seguridad, y como arte educadores, no tenemos relación con ese tema; se nos vulneran los derechos de trabajadores de la educación al no permitir el trabajo a distancia, siendo que en las instancias públicas y privadas, la educación se realizó y realiza a distancia; y por último, en algunos casos existieron situaciones de acoso y amedrentamiento laboral por parte de funcionarios de áreas técnicas con algunos de los profesores, utilizando el empate de funciones y miedo como herramientas de persuasión para que asistieron a las sesiones de taller.

Observaciones jurídicas y legales

CONFAPRECO

La situación en las cárceles ha sido precaria desde siempre, el encierro, el dolor, la violencia, la falta de empatía con este segmento de la población ha sido brutal, lo que hace cuestionarnos sobre el fin social de la pena, y que esta pandemia devela nuestra crisis como sociedad ante este escenario, condenados y funcionarios de Gendarmería de Chile infectados, sin insumos, sin mascarilla, sin jabón, sin agua, donde nuestra participación como ONG CONFAPRECO se ha dado en forma de mascarillas para las cárceles de Colina I y el CAS, y apoyo en especies a las familias de presos comunes que día a día revelan lo mismo, el aumento de los contagios, el miedo de los condenados a contagiarse y la crisis económica en las familias, esto es insostenible, las cifras ya se dispararon, y el Estado, a través de sus organismos no actúa con la debida celeridad con sus infractores de ley, ya que, como organización, hemos denunciado los motines acontecidos en este último tiempo en distintas cárceles a la Fiscalía Judicial de la Corte Suprema, y, a la fecha, no hemos tenido respuesta alguna, dejando en evidencia las vulneraciones de derechos en las que se encuentra la población penal. A raíz de esto, nacen ciertas preguntas a raíz de la pandemia: ¿Con cuántos insumos cuenta los hospitales del Sistema Penitenciario para atender a los contagiados por Covid-19? ¿Tendrán derecho a una residencia sanitaria? Modificaciones a la Ley de Indulto General Conmutativo, en cuanto a su naturaleza, sus requisitos, y la modalidad que plantea para el reingreso a los 6 meses desde su concesión.

Cuando hablamos de indulto, hablamos directamente de una remisión de pena, de una condonación, del perdón de la pena, subsanando toda deuda que el condenado tenga con la sociedad, haciendo volver al infractor de ley a su vida habitual, como lo hacen los libres, y eso, no solo se considera por ley, sino que la doctrina es muy clara, en cuanto a que el indulto es la remisión de la pena, y las normas de interpretación de la ley no son indiferentes a esto, por cuanto, debe entenderse en su tenor literal, por cuanto, esta ley no vino a indultar, ni a reinsertar, no a rehabilitar, solo cambió la figura del encierro trasladándose de un lugar a otro.

En cuanto a su generalidad, es necesario y urgente que ésta rija para todos los presos comunes que no impliquen un agravio a la sociedad (excepto condenados por delitos sexuales y presos políticos), que si bien, esta ley considera el factor etario para determinar la población de riesgo, sin embargo, no fue suficiente, toda vez que, vemos a diario que los contagios aumentan, que el Covid- 19 no distingue edad ni condición, y que, los infractores de ley ya no quieren hablar, porque la medida de aislamiento que toma Gendarmería, es conducirlos a celdas de castigo, donde no existe un baño, donde el trato es indigno, casi infrahumano y el acceso al jabón y el agua, son un lujo.

Además, de la interpretación de su artículo 11, que indica que los condenados que gocen de beneficios intrapenitenciarios deben reingresar al recinto penal en un plazo de 6 meses desde su concesión, en la práctica, es confuso, ya que Gendarmería interpretó este reingreso para todos, la norma indica el reingreso para todos los beneficios intrapenitenciarios, y los Tribunales de Justicia lo interpretan como una revisión de la pena, lo que da una inestabilidad completa al sistema de ejecución de penas en Chile, además, sería un desastre, ya que este hecho pone en riesgo la salud pública de todos los condenados y funcionarios de Gendarmería y vulnera el derecho a la reinserción social.

Por esto, esta norma no soluciona nada y es un peligro que la población penal no puede ni debe correr.

Modificaciones a la Ley Nº 321, en cuanto la naturaleza de la Libertad Condicional, sus requisitos para acceder a ella, y su mantención.

La Libertad Condicional debiese ser un derecho, ya que es un medio de prueba que da cuenta de un avance a la reinserción social del condenado, por cuanto, si las personas infractoras de ley cumplen una pena que les quita el derecho a la libertad ambulatoria ¿Por qué la libertad condicional es un beneficio, si en su aplicación, es ejercer una especie de libertad ambulatoria? Ahora, si la finalidad de la pena es un fin social, la reinserción social y sus avances debieran ser un derecho, pero si es un beneficio, entorpece el fin social de la pena como agente resocializador ¿para qué condenar más a los infractores de ley si ya tienen una condena que les quitó el bien más preciado del ser humano, su libertad?

En cuanto a los cómputos, y para efectos de esta pandemia, deberían flexibilizarse, ya que, si simboliza un avance en la reinserción social, la reconstrucción de la familia permite generar dicho avance, y es lo que se genera hoy, al momento de que el interno llega a su casa cumpliendo condena de una forma distinta, y mucho más humana.

Por último, en cuanto al quebrantamiento, esto es un atentado a la reinserción social, toda vez que, el reincidente o el quebrantado se criminaliza, de tal forma que, la cárcel comienza a ser la estación de triunfo del delincuente.

Modificaciones a la Ley Nº 2442, en cuanto a la coherencia como reglamento con la ley que rige su subsistencia.

Se plantea que la libertad condicional debe ser una recompensa, ¿la libertad es un premio de consuelo? Además, plantea que el condenado debe estar interesado en educarse o aprender un oficio, cuando hoy en día, los cupos en las cárceles para los cursos de capacitación y el colegio son limitados, y no responden al mercado

laboral del medio libre ¿el condenado puede motivarse a surgir en esas condiciones? Los requisitos que plantea para el acceso a la libertad condicional no se condicen con lo que plantea la ley que le da origen a este reglamento, y en general, posee términos ambiguos que suelen dejar al condenado en indefensión.

Modificaciones a la Ley Nº 19856, en cuanto a la naturaleza de su acceso, y a la regulación de la figura de la reincidencia que obstaculiza su acceso.

La reincidencia se entiende como aquella repetición o reiteración de la comisión de un delito determinado de igual o distinta naturaleza, sin embargo, cuanto estamos frente a esta figura, es porque algún punto en el proceso de resocialización faltó o falló, y para estos efectos es necesario entender la reincidencia como efecto y no como causa, y la reducción de condena debe ser un motor para la reinserción social, para lo cual aplicar este criterio de limitación al acceso de dicho beneficio es un despropósito que no responde a las necesidades del sistema penitenciario actual.

Modificaciones al Decreto Ley Nº 409, en cuanto a la posibilidad de acceso al trabajo y la eliminación de antecedentes penales para los infractores de ley.

Esta norma, en la práctica, viene a rematar al ex condenado, ya que para acceder a la eliminación de antecedentes debe contar con el periodo de firmas necesarias, según si es primerizo o reincidente, y debe contar con un empleo, para demostrar que merece un certificado de antecedentes nuevo y limpio, pero ¿cómo pedimos que tenga un empleo si, al momento de la contratación, le piden el certificado de antecedentes?

Modificaciones al Decreto Ley Nº 2856, que crea la institución de Gendarmería de Chile Gendarmería de Chile fue creada con la finalidad de atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de las personas infractoras de ley. Sin embargo, su naturaleza es militarizada, jerarquizada y obediente, que responden un reglamento de disciplina, es decir, su naturaleza no responde al fin, toda vez que, en la práctica

vemos que la disciplina militar no ha logrado ni siquiera incentivar a la población carcelaria a rehabilitarse, sino que tiende a criminalizar a todos los actores de la actividad penitenciaria, cayendo en un círculo vicioso injustificado de violencia y odio, basados en métodos autotutelares que tienen como resultado lo que vemos

hoy, dolor, pobreza y la reinserción social como una utopía.

Es más, dentro de las atribuciones de Gendarmería de Chile se encuentra la contribución a la reinserción social a través de actividades tendientes a eliminar la peligrosidad del individuo, pero nuevamente, estamos frente a letra muerta, esto no se cumple, ya que las actividades que se realizan son incompatibles con las actividades del medio libre, hoy en día, generando una falta de competencias a nivel laboral, académico, cultural hasta recreacional, haciendo de la cárcel, una escuela del delito como estilo de vida.

Además, se trata de una institución que debe tener personal calificado para tratar con un individuo que tienen un sinfín de necesidades, no obstante, basta solo 2º año de enseñanza media para ingresar a la Escuela de Gendarmería, haciendo que el deber del gendarme quede en manos nefastas e inexpertas, haciendo de jóvenes con sueños, unos futuros torturadores y cómplices de constantes vulneraciones de los derechos humanos.

Modificaciones al Decreto Nº 518, en cuanto a que debe ser acorde a las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, Chile está suscrito a una serie de tratados internacionales que establecen un tratamiento mínimo hacia la población penal, velando por el respeto a la persona, y a su dignidad, como calidad de ser humano, dando tratamiento a una serie de aspectos, como lo son el registro y el acceso.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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