martes, abril 30, 2024
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Colegio de Nutricionistas pide regular la promoción de alimentos y suplementos en redes sociales

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A través de una circular, el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) abordó la responsabilidad que tienen las empresas e influencers frente a la publicidad que difunden. Desde el Colegio de Nutricionistas (Colnut) valoran la medida, pero solicitan fiscalización especial cuando se trata de alimentos y/o suplementos nutricionales.

Con el fin de hacer frente a la oferta de productos y servicios cada vez más habitual en internet, la circular que el Sernac emitió hace algunas semanas establece las buenas prácticas que debe cumplir esta publicidad por redes sociales y cuáles son las responsabilidades de quienes promueven la compra de productos.

Considerando estos aspectos, y las ganancias que implica para los rostros que publicitan, es que el Sernac indica que esta actividad se debe ajustar bajo la Ley del Consumidor. Así, el contenido publicitario debe ser identificado de forma clara y destacada, al igual que sus características; y no se pueden promover estereotipos o difundir productos que puedan afectar la salud; entre otros aspectos.

“Es una excelente iniciativa para enfrentar una nueva realidad”, señala Álvaro Arias, de la directiva nacional del Colegio de Nutricionistas ante la circular, quien agrega que las y los influencers “deben valorar el impacto que tienen con sus seguidores y la responsabilidad ética asociada, especialmente, cuando promocionan alimentos o suplementos nutricionales”.

Arias sostiene que esta es un área particularmente sensible en la promoción por redes sociales, ya que se pueden publicitar productos alimentarios “que lleven a un consumo nocivo, engañoso, que promocionen patrones dietarios sin sustento, que puedan incidir en mensajes pesocentristas o asociados a imagen corporal y que, por lo tanto, puedan ser un riesgo de desarrollo de trastornos de la conducta alimentaria.”

De acuerdo con la circular, la responsabilidad civil e infraccional cuando se incumpla la Ley del Consumidor en términos publicitarios, recae sobre la empresa anunciante. Mientras que las y los influencers serán responsables en caso de que sean ellos quienes comercialicen y ofrezcan sus propios productos o servicios. Sin embargo, no hay una definición que apunte al tipo de producto que se comercializa.

“Acá hay riesgos asociados y esperamos que esta vitrina sea utilizada con prácticas en pro del bienestar de la comunidad. Por tanto, es importantísimo para nosotras y nosotros que exista una fiscalización por parte del Estado y que esta sea permanente. También es clave la atención de la comunidad, organizada o no organizada, como lo son los mismos consumidores ya que estamos hablando de la alimentación y salud de las y los chilenos”, indicó el profesional.

Responsabilidad de empresas e influencers 

“Las empresas anunciantes -sostiene el experto- tienen la mayor responsabilidad en el sentido que ofertan productos o servicios que deben cumplir con lo que anuncian y con cómo se anuncia. Pero sí creemos que el influencer debe tener un mayor grado de involucramiento, debido a que también podría tener sanciones asociadas. Ellas y ellos podrían actuar como el primer filtro de control sobre la calidad de los productos alimentarios, y que estos se expresen con mensajes reales y no discriminatorios”.

Acerca de cuáles son los conceptos que se podrían aplicar en caso de alimentos o suplementos que no respondan a lo comprometido, Arias plantea que los más adecuados serían “publicidad engañosa y discriminación arbitraria”.

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