domingo, abril 28, 2024
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Copiapó: Nueva Comuna con Ordenanza Contra Acoso Callejero

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El municipio de Copiapó acaba de aprobar una ordenanza contra el acoso sexual callejero y se suma a los pocos a nivel nacional que cuentan con esta medida para fiscalizar este tipo de violencia en el espacio público.

La necesidad de castigar el acoso callejero fue instalada en el debate público por el movimiento feminista al visibilizarlo como un acto de violencia, lucha que dio sus frutos con la entrada en vigencia en el mes de mayo de la ley de acoso callejero, que reconoce como violencia sexual los actos de acoso en espacios públicos.

Además, municipios como Recoleta, Las Condes, Cerro Navia, Macul y Punta Arenas cuentan con ordenanzas contra el acoso. Ahora se suma Copiapó, luego que el Concejo Municipal aprobó el reglamento que propone adoptar las medidas necesarias para combatir el acoso sexual y contribuir en la educación de la población a fin que se rechacen estas conductas.

La alcaldía copiapina informó que la ordenanza tiene por finalidad prevenir y sancionar las conductas de acoso sexual en espacios públicos, junto con operativizar la aplicación de las normas contenidas en el artículo 494 Ter del Código Penal, en cuanto las conductas allí establecidas y sancionadas sean de conocimiento de los Juzgados de Policía Local de la comuna, a fin de orientar a la víctima respecto de su derecho a concurrir a los tribunales u organismos de persecución penal.

El alcalde de Copiapó, Marcos López, señaló que se puso énfasis en la viabilidad de la normativa, dado que “muchas veces se hacen ordenanzas que son letra muerta y que nunca se fiscaliza porque hay que instalar personal específicamente educado y capacitado para esos fines. Por eso esta ordenanza demoró, porque requería de un análisis en profundidad”.

Prevenir, sancionar y educar

Por su parte, la concejala Rosa Ahumada resaltó la importancia de la nueva norma, que tiene un carácter preventivo, sancionatorio y educativo, en el contexto de una comuna que en el último tiempo ha sufrido la desaparición y asesinato de mujeres: “Ojalá fuera una herramienta más fuerte que nos permita evitar casos tan graves, sabemos que una ordenanza no basta para hacer un cambio cultural pero es un inicio. Lo que debemos trabajar es en potenciar lo que hoy estamos comenzando en materia de género en el municipio, con educación y formación dentro de los colegios, consultorios, no sólo reaccionar frente a los hechos, también prevenir. Esta es una pequeña herramienta que necesita reforzarse para que avancemos como sociedad”, manifestó.

Ahumada indicó que la ordenanza es genérica, “para todas las personas que puedan ser víctimas, buscamos que se sientan protegidas, que tengan un instrumento al cual recurrir, en este caso será a través del tribuna de policía local, y también de apoyo psicológico en el municipio”.

La concejala destacó que la propuesta fue presentada hace largo tiempo por la  Comisión de Género del Concejo Municipal y se ajustó a la actual ley contra el Acoso Callejero. “Como Comisión de Género estuvimos en esta tarea casi un año y medio, tomamos de referencia las ordenanzas de otras comunas como Recoleta, donde participaron la Oficina Municipal de la Mujer, los jueces de policía local, el departamento jurídico y recursos humanos que está viendo la incorporación de género en el municipio. Fue un trabajo muy importante y tuvimos sólo el voto en contra del concejal de la derecha Mario Bordoli”, relató.

El Acoso Callejero es Delito

 Chile es pionero en tipificar el delito de acoso sexual callejero, luego que se aprobó el proyecto de ley impulsado por la fundación Observatorio Contra el Acoso (OCAC).

La Ley Nº 21.153 que modifica el Código Penal para tipificar el delito de acoso sexual en espacios públicos, promulgada el 3 de mayo de 2019, detalla que comete acoso sexual quien realice un acto de significación sexual en la vía pública o de libre acceso, sin consentimiento de la víctima, que pudiera provocar una situación intimidatoria, hostil o humillante y que no constituya una falta o delito al que se imponga una pena más grave.

Entre las situaciones se consideran actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos, sancionados con una multa de una a tres Unidades Tributarias Mensuales  (UTM) y conductas consistentes en acercamientos o persecuciones, o actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito.

Castiga con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco a diez  UTM al que “en lugares públicos o de libre acceso público y que por cualquier medio capte, grabe, filme o fotografíe imágenes, videos o cualquier registro audiovisual, de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de significación sexual y sin su consentimiento”.

Quien difunda dichas imágenes será sancionado con la misma pena, mientras que si quien grabó y divulgó el contenido es la misma persona, la multa sube a 30 UTM y la pena a presidio menor en su grado medio. También se aplica la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, cuando el abuso consiste en el empleo de sorpresa u otra maniobra que no suponga consentimiento de la víctima, siempre que ésta sea mayor de catorce años.

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