domingo, abril 28, 2024
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Despachan a Segundo Trámite “Ley Antonia” que Busca Proteger a Víctimas de Delitos Sexuales

Crédito foto: Cámara de Diputados y Diputadas

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Esta mañana fue aprobado en la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados y despachado a su segundo trámite legislativo, el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para mejorar las garantías procesales, proteger los derechos de las víctimas de los delitos sexuales y evitar su revictimización, conocida como “Ley Antonia”, en memoria de Antonia Barra, joven víctima de suicidio femicida.

La iniciativa fue presentada a la Sala por medio del informe de la Comisión de Seguridad Ciudadana que rindió la diputada Maite Orsini (RD), quien es una de las autoras de la propuesta que le dio origen y que también fue firmada por Marcelo Díaz (IND), Gonzalo Fuenzalida (RN), Paulina Núñez (RN) y Gael Yeomans (PCS), más la exdiputada Marcela Sabat.

Según se informó desde prensa de la Cámara de Diputadas y Diputados, en las tribunas estuvo presente el padre de Antonia, Alejandro Barra, y su abogado, a quienes se les agradeció por su activa participación en la confección de esta iniciativa legal.

Las y los diputados intervinientes valoraron los avances contemplados en la propuesta legal, particularmente en la línea de brindar desde el Estado una mayor protección a quienes han sido objeto de agresiones sexuales, evitando su revictimización y otorgando garantías de protección.

“Entre los puntos más valorados está el hecho que se considere la afectación sicológica y no solo física de la víctima, donde situaciones como el suicidio serán causales que pesarán en la pena del perpetrador. Asimismo, se relevó el hecho que el imputado no accederá al mínimo de las penas y que deberá cumplir, al menos, dos tercios de la condena en prisión, sin acceder antes a beneficios de libertad condicional”, señala el comunicado.

De igual modo, se destacó la posibilidad de que haya medidas de protección a la identidad de la víctima, que se apliquen procedimientos que faciliten la denuncia y una extensión del plazo de prescripción de los delitos de un catálogo que incluye al abuso sexual, la violación, el estupro, el secuestro calificado con resultado de muerte o violación, la sustracción de niñas y niños con resultado de muerte o violación, la tortura, tratos degradantes, entre otros.

El proyecto

La iniciativa contempla modificaciones en diversos cuerpos legales para, por ejemplo, definir penas más efectivas para el perpetrador de la agresión y extender la prescripción de la acción penal. Es así que modifica el Código Penal; el Código Procesal Penal; la Ley 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público; la Ley 19.733, sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo; y la Ley 19.346, que crea la Academia Judicial.

En términos específicos, en el Código Penal se amplía el plazo de prescripción a 10 años, para sancionar a quien abusivamente realice una acción sexual distinta del acceso carnal (artículo 366) contra una víctima mayor de 18 años, con uso de fuerza o intimidación; cuando la víctima se encuentra privada de sentido; cuando se aprovecha su incapacidad para oponerse; y cuando se abusa de la enajenación o trastorno mental de esta.

Para la determinación de los límites de cada grado de pena, en atención a las atenuantes y agravantes, en el caso de que la víctima se suicidare a propósito del delito, el tribunal no podrá aplicar la pena en su grado mínimo. Asimismo, añade una disposición que tipifica la figura de incitación al suicidio, estableciendo que se sancionará con pena de presidio menor en sus grados medio a máximo (de 541 días a cinco años), “al que indujere a otro que se suicide, si se produce la muerte”.

En el Código Procesal Penal se incorporan nuevos derechos para las víctimas, como obtener una respuesta oportuna, efectiva y justificada; que se encargue una investigación con debida diligencia, desde un enfoque intersectorial; solicitar la realización de entrevistas grabadas en video, con la finalidad de evitar la revictimización; y recibir protección cuando se encuentre en riesgo, amenazada o vulnerada su vida, seguridad o integridad.

Medios de comunicación

Para lo anterior, se podrán decretar medidas como prohibir el acercamiento a la víctima o contacto, tanto físico como virtual, por parte del o los imputados; suprimir la información que pudiera servir para identificar a las víctimas; prohibir a los intervinientes entregar información o formular declaraciones a los medios de comunicación social relativas a la identidad de la o las víctimas, así como prohibir el acceso de los medios de comunicación social a la sala de audiencia, si alguna de las víctimas lo solicita.

También se regula en la Ley del Ministerio Público la entrega de información completa y suficiente acerca de las prestaciones disponibles para víctimas y testigos, como, asimismo, de los servicios públicos, en materia de información, orientación, representación, atención integral y reparación a las víctimas y sus familias.

De igual modo se genera la obligación de tomar contacto con la víctima, dentro de las primeras 24 horas, cuanto se tome conocimiento de un hecho que revista carácter de delito de violencia sexual, con el objeto de entregarle asesoría y orientación para el ejercicio de sus derechos, pudiendo ella, si así lo solicita, involucrar a su familia.

Finalmente, entre otras medidas, modifica la Ley sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, para dictaminar los resguardos que se deben tomar para proteger la identidad de la víctima; y establece que en la Academia Judicial se impartan programas de formación y perfeccionamiento relacionados con las perspectivas de género en el proceso penal, que eviten la revictimización y los estereotipos.

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