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Diputado Giordano y diputada Yeomans presentan proyecto para limitar la causal de despido por “necesidades de la empresa”

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El diputado independiente de Apruebo Dignidad Andrés Giordano y la diputada de Convergencia Social Gael Yeomans presentaron un proyecto de ley para modificar el artículo 161 del Código del Trabajo, regulando la causal de despido por “necesidades de la empresa”, ya que actualmente no se especifica cuáles son esas «necesidades», dejándolo al criterio de los tribunales de justicia.

En concreto, la iniciativa recoge las determinaciones que los tribunales superiores de justicia del país han sostenido en materia de protección del empleo, y lo incorpora a la legislación, basándose en tres exigencias: Que la “necesidad de la empresa” se base en razones técnicas o económicas debido a circunstancias graves o irremediables en que se encuentre el empleador de forma permanente; que la “necesidad” sea objetiva y se acrediten las razones con pruebas; y que el despido sea realmente necesario y el trabajador o trabajadora no sea reemplazada por otra persona.

Asimismo, incluye la posibilidad de reincorporación en las mismas condiciones previas al despido, si así lo quisiera el trabajador o trabajadora, o una indemnización que sube de un 30% de recargo a un 100%, ante una desvinculación por necesidades de la empresa injustificada.

El ex sindicalista e integrante de la Comisión de Trabajo y Seguridad, Andrés Giordano aseguró que “nuestro propósito es evitar que las trabajadoras y trabajadores se enfrenten a eventuales abusos por parte de sus empleadores, y en esa línea, este proyecto viene a definir de forma clara cuáles son los criterios objetivos que justificarían un despido por ‘necesidades de la empresa’, porque actualmente no se especifica, dejando la puerta abierta para que el empleador pueda echar a cualquiera, teniendo que necesariamente acudir a un tribunal de justicia para que su despido sea declarado injustificado, quedando a total criterio de éste. Y ese vacío no es menor, porque vulnera la vida de familias completas y no podemos hacer vista gorda, tenemos que hacernos cargo”.

“La experiencia que hemos tenido como país en torno a esta modalidad de despido, la cual presencié mientras fui dirigente sindical durante 13 años, ha sido desastrosa, porque ha permitido el despido arbitrario por la mera voluntad del empleador, muchas veces escondiendo motivaciones de represalias en torno a trabajadores y trabajadoras que han denunciado ilícitos o irregularidades laborales, y también atentando contra las organizaciones sindicales de las y los trabajadores, y hoy día queremos dar una certeza de protección y de estabilidad en el empleo”, agregó.

En esa línea, la parlamentaria de Convergencia Social Gael Yeomans sostuvo que «este proyecto de ley viene a hacerse cargo de una problemática que existe hace mucho tiempo en el seno de las relaciones laborales y que se ha venido profundizando desde el año 2019. A partir del estallido social, el promedio de despidos por necesidades de la empresa aumentó a más de 300.000 para inicios del año 2020 y luego a 600.000 durante el periodo de pandemia. Como esta causal está definida de manera general en la legislación, se ha prestado para que los empleadores despidan de manera arbitraria a sus trabajadores, utilizándola como una forma de represalia contra los trabajadores que denuncian irregularidades en el trabajo, o que apoyan como testigos a otros trabajadores que denuncian a sus empleadores”.

“Por lo tanto, lo que buscamos con este proyecto es evitar los despidos sin causas justificadas objetivamente, con el fin de otorgar una mayor protección laboral a las y los trabajadores, incluyendo en la legislación lo que ya ha sido señalado tanto por el derecho internacional como por los tribunales de nuestro país», añadió.

Asimismo, la diputada independiente y ex dirigenta sindical Marta González indicó que “este proyecto va a impactar positivamente en las y los trabajadores, porque cuando se lleva a cabo el despido injustificado a tribunales, el 90% de las causas fallan a favor del trabajador o trabajadora, esto debido a que el empleador no puede demostrar que efectivamente hay una “necesidad de la empresa”, porque al siguiente día ese puesto está ocupado por otro trabajador. Los trabajadores y trabajadoras quedan al libre albedrío del empleador inclusive las personas que han participado en negociaciones colectivas, comités paritarios o en asociaciones sindicales han sido despedidas bajo este artículo”, agregó.

 

 

 

 

 

 

 

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