sábado, mayo 4, 2024
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Publicaciones de ex pareja que divulga número de teléfono, lugar de trabajo e invita a “funarla” infringe la protección de datos personales

Foto de Tingey Injury Law Firm en Unplash

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La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió el recurso de protección interpuesto por una mujer en contra de su ex pareja por denostarla públicamente en redes sociales, según consigna el newsletter digital Diario Constitucional, propiedad de un grupo de abogados y académicos.

“La recurrente expone que mantuvo una relación sentimental con el recurrido por aproximadamente 4 años, la cual terminó en enero del año en curso. En ese contexto, el recurrido por sus celos enfermizos la “funó” en Instagram y Facebook, alcanzando una difusión de 5 mil seguidores en la primera red social”.

Afirma que la publicación consistió en una fotografía suya con uniforme de trabajo, difusión de su número de celular, e insultos y groserías, añadiendo que durante su relación lo habría amenazado, insultado y quemado su ropa, para finalmente hacer un llamado a sus seguidores y contactos a agredirla, diciendo: “vayan a darle nanai a la princesa para que aprenda, ¿Quién se suma? ¡Nos sumamos varios!”.

Refiere que producto de dicha publicación, que tuvo más de diez mil visualizaciones en las redes sociales, su empleador ,el Casino Dreams de Puerto Varas, se comunicó con ella para informarle que ya no contarían con sus servicios, pues en la funa aparecía con una polera con el logo del empleador.

Además, agrega desde ese día ha recibido constantes insultos y amenazas a través de whatsApp.

Indica que dichos actos le han provocado crisis de pánico y ansiedad, miedo a salir a la calle, vergüenza, y también ha afectado psicológicamente a su hija de 11 años de edad.

Considera vulnerados su derecho a la integridad física y psíquica, y su derecho a la honra, por lo que solicita que se adopten las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho, ordenando la eliminación inmediata de la funarealizada por el recurrido de todas las redes sociales.

Prescindiendo del informe, la Corte de Puerto Montt acogió el recurso de protección. El fallo señala que “de las capturas de pantalla acompañadas al recurso se desprende que el recurrido publicó en su cuenta de Instagram (…), que acusa a la recurrente de haber dañado su vehículo, amenazarlo, golpearlo e insultarlo desde el día 2 de febrero del año en curso. En dicha publicación acompaña fotografía de la recurrente, donde se aprecia una polera con el logo de su lugar de trabajo y su número de teléfono, incitando a visitar su perfil y funarla, señalando que habría sufrido abuso de su parte desde al menos un año antes”.

Luego agrega que, “hechos descritos constituyen, a juicio de estos sentenciadores, una infracción al derecho a la protección de los datos personales y sensibles de la recurrente, amparados por la Ley Nº19.628, al expresarse su nombre acompañado su fotografía, e individualizarla mediante información que conduce inequívocamente o con una alta probabilidad de certeza a la identidad de la actora, sin que el recurrido se encuentre en alguna de las hipótesis que permiten el tratamiento de aquellos, y naturalmente tienen la aptitud de vulnerar el derecho a la honra de ésta, en particular al imputarse hechos que resultan moralmente reprochables y constitutivos de delito, además de ser una conducta socialmente cuestionable, respecto de los cuales no se ha establecido responsabilidad penal”.

Continúa señalando que, “Así las cosas, aparece que las publicaciones reprochadas no tienen una finalidad informativa, sino que propenden a generar una afectación en la honra de la recurrente, llamando a “funarla”, ni tampoco existe un derecho a poder aclarar en forma alguna la veracidad de los dichos vertidos a su respecto, cuestiones todas que permiten concluir que en la especie se ha verificado la afectación a las garantías fundamentales que se denuncian en el libelo pretensor.”

En mérito de lo razonado, la Corte acogió la acción constitucional y ordenó al recurrida eliminar las publicaciones referidas a la recurrente y abstenerse en lo sucesivo de emitir nuevas imputaciones sobre los hechos objetos de este recurso por redes sociales, de no haberse eliminado aquellas a esta fecha; y en lo sucesivo, abstenerse de verter expresiones de similar tenor en contra de ella.

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