jueves, marzo 28, 2024
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Cuidados y transformaciones sociales para la corresponsabilidad: ¿Qué dice la propuesta constitucional?

Crédito foto: Comunicaciones ex Convención Constitucional

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Los cuidados son inherentes a la vida humana y está presente en las diferentes etapas de la trayectoria de vida de las personas y comunidades. Por lo tanto, se encuentra íntimamente imbricado con la dignidad humana y los derechos de las personas (Pautassi, 2018). El entender los cuidados como un derecho de las personas permite reconocer el compromiso indiscutible que tienen los Estados en ser garantes de derecho de cada persona que deba tomar labores de cuidado, para que a su vez pueda cuidarse, como también para quienes necesitan ser cuidados (Pautassi, 2018).

En el sistema de género moderno colonial capitalista, los cuidados han sido históricamente asignados a las mujeres de clases bajas-precarizadas-racializadas, otorgándole una significación peyorativa debido a que es un trabajo no productivo, sin certificación profesional, y que no genera progreso ni contribuye al desarrollo económico, atomizando con ello la responsabilidad de estos a los vínculos familiares, al ser una realidad particular en la sociedad.

Debemos mencionar además que los cuidados implican un trabajo de alta especialización y complejidad en cuanto a reproducción social, ejercido principalmente por mujeres, que en su mayor parte lo hacen de manera no remunerada, precarizada y con escaso reconocimiento social.

Históricamente la acción de cuidado no ha sido reconocida en todos los ámbitos en los que tiene impacto, como lo son el económico, social, cultural, educacional e incluso político. Los movimientos feministas en sus múltiples esencias han ido dejando propuestas respecto a la crianza y cuidados, evidenciando la feminización de los cuidados, pero no sólo como un espacio en el que deben incorporarse los hombres, sino que además socialmente debemos generar corresponsabilidades que den sostén a esta labor y se generen por tanto respaldos institucionales públicos donde el Estado se involucre.

El periodo de pandemia nuevamente agudizo la carga de cuidados a las mujeres, mostrando en los sectores de mayor vulnerabilidad su cara mas cruel, donde mujeres vivieron en completa soledad y desprotección la exigencia de cuidar, proveer, educar, contener, entretener y proteger a otros. Muchos estudios y organismos internacionales evidenciaron el aumento de incidencia en afecciones de salud mental, violencia de género, desprotección social, interrupción de procesos de cuidados de salud, entre otros tantos eventos que sin duda empeoraron las condiciones de interseccionalidades vividas por las mujeres.

A nivel local, es importante tomar en consideración estos eventos recientes en nuestras vidas para poder de esta forma iniciar transformaciones sociales que son urgentes. En Chile particularmente, el proceso constituyente se llevo a cabo en medio de la pandemia y dichas vulnerabilidades, por lo que es de relevancia evaluar como la propuesta constitucional se hace cargo de abordar estos temas y si responde a las urgencias evidenciadas.

Capítulo I: Principios y disposiciones generales

En este capitulo de la propuesta constitucional se explicita el reconocimiento del derecho y ciudadanía de todas las personas que habitan nuestro país, independiente de su género, edad, origen, funcionalidad, etnia, credo, clase, entre otras. Posicionando al Estado como responsable de garantizar, respetar y proteger los derechos de todas las personas.

Este punto es relevante pues la constitución establece una igualdad ante la ley, haciéndose cargo de mencionar múltiples inequidades que se originan en contextos de vulnerabilidad social, a modo de dar un reconocimiento y hacerse cargo de que estas situaciones deben dejar de existir.

Capitulo II: Derechos Fundamentales y garantías

Este capítulo propone que Chile sea un Estado social y democrático de derecho, basándose en valores de solidaridad, inclusión, paridad, dignidad, libertad, igualdad y en relación con la naturaleza. Además de establecer líneas directas de acción respecto a los cuidados para generar las garantías de estos, abordando derechos esenciales como derecho a la vida y su integralidad, igualdad, diversidad y no discriminación; derechos de los niños, niñas y adolescentes; educación, salud, seguridad social, trabajo,  vivienda, ambientes libres de contaminación, acceso a agua, entre otros. A continuación, se destacan algunos artículos de relevancia en la temática de cuidados:

Articulo 45

  1. La ley establecerá un sistema de seguridad social público, que otorgue protección en caso de enfermedad, vejez, discapacidad, supervivencia, maternidad y paternidad, desempleo, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en las demás contingencias sociales de falta o disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo. En particular, asegurará la cobertura de prestaciones a quienes ejerzan trabajos domésticos y de cuidados.

Articulo 46

  1. El Estado generará políticas públicas que permitan conciliar la vida laboral, familiar y comunitaria y el trabajo de cuidados.

Articulo 49

  1. El Estado reconoce que los trabajos domésticos y de cuidados son trabajos socialmente necesarios e indispensables para la sostenibilidad de la vida y el desarrollo de la sociedad. Constituyen una actividad económica que contribuye a las cuentas nacionales y deben ser considerados en la formulación y ejecución de las políticas públicas.
  2. El Estado promueve la corresponsabilidad social y de género e implementará mecanismos para la redistribución del trabajo doméstico y de cuidados, procurando que no representen una desventaja para quienes la ejercen.

Articulo 50

  1. Toda persona tiene derecho al cuidado. Este comprende el derecho a cuidar, a ser cuidada y a cuidarse desde el nacimiento hasta la muerte. El Estado se obliga a proveer los medios para garantizar que el cuidado sea digno y realizado en condiciones de igualdad y corresponsabilidad.
  2. El Estado garantiza este derecho a través de un Sistema Integral de Cuidados, normas y políticas públicas que promuevan la autonomía personal y que incorporen los enfoques de derechos humanos, de género e interseccional. El Sistema tiene un carácter estatal, paritario, solidario y universal, con pertinencia cultural. Su financiamiento será progresivo, suficiente y permanente.
  3. Este Sistema prestará especial atención a lactantes, niñas, niños y adolescentes, personas mayores, personas en situación de discapacidad, personas en situación de dependencia y personas con enfermedades graves o terminales. Asimismo, velará por el resguardo de los derechos de quienes ejercen trabajos de cuidados.

Artículo 68

  1. Toda persona tiene derecho a una muerte digna.
  2. La Constitución asegura el derecho de las personas a tomar decisiones libres e informadas sobre sus cuidados y tratamientos al final de su vida.
  3. El Estado garantiza el acceso a los cuidados paliativos a todas las personas portadoras de enfermedades crónicas avanzadas, progresivas y limitantes de la vida, en especial a grupos vulnerables y en riesgo social.
  4. La ley regulará las condiciones para garantizar el ejercicio de este derecho, incluyendo el acceso a la información y el acompañamiento adecuado

A modo de conclusión respecto de estos artículos, consideramos relevante como el enfoque de derechos aplicado en la propuesta constitucional permite entender los cuidados en cuanto a la corresponsabilidad, dándole la importancia que tiene para las sociedades, debiendo materializarse a través de la definición de las políticas, programas, acciones de fiscalización y evaluación de dichas políticas en torno a la temática de cuidados.

Sin embargo, sabemos que una política escrita no es garantía si no cuenta con los actores sociales e institucionales desplegados en los territorios que sean ejecutores de los mandatos de los Estados. Los cuidados y las cotidianidades de las personas se manifiestan a través de múltiples ámbitos, por lo que es necesario asumir que debemos ser parte de dicho proceso, profundizar nuestros conocimientos, reconocer que las transformaciones profundas requieren de cambios individuales, donde muchas veces tendremos que alejarnos de lo que estamos habituados para así dar espacio al desarrollo progresivo de una sociedad más equitativa, inclusiva y respetuosa, que nos permita un lugar de participación a todas, todes y todos, sin olvidarnos de que este proceso es paulatino y progresivo, y merece la paciencia y cuidado al igual que los procesos de crianza.

Fabiola Rodríguez Gutiérrez y Mónica Palacios Tolvett
Fabiola Rodríguez Gutiérrez y Mónica Palacios Tolvetthttps://www.pagina19.cl
Fabiola Rodríguez Gutiérrez, Terapeuta Ocupacional, Académica USACH y Mónica Palacios Tolvett, Terapeuta Ocupacional, Jefa de Carrera USACH, Consejera del Instituto de Discapacidad y Cuidados (IDIC) de la Universidad Abierta de Recoleta Núcleo de Estudios Críticos desde el Sur en discapacidad y buen vivir.

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