sábado, abril 27, 2024
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Nueva Constitución: Presencia de años de lucha y articulación feminista

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Mientras el presidente Gabriel Boric Font recibía la propuesta de nueva Constitución para Chile y firmaba el decreto que convoca al plebiscito de salida en la histórica sesión de clausura de la Convención Constitucional realizada en la ex sede del Congreso Nacional en Santiago el pasado 4 de julio, en las afueras, organizaciones de mujeres y feministas se manifestaban en apoyo a la Carta Magna, la primera redactada en un órgano democrático, “acordada en un proceso participativo, paritario y democrático”, señala el documento en su preámbulo.

“Será nuevamente el pueblo quién tendrá la última palabra sobre su destino”, dijo el presidente Boric en su discurso.

La propuesta de nuevo texto constitucional, que fue elaborada con paridad en el órgano redactor y con la participación de organizaciones de mujeres, feministas y de las disidencias, da respuesta a demandas históricas de los feminismos y de las diversidades sexo genéricas. Esto fue posible gracias al trabajo de incidencia que desarrollaron las agrupaciones de la sociedad civil, incluso antes de la conformación de la Convención, y durante todo su año de funcionamiento, el que tuvo el constante apoyo de las convencionales feministas y que incluyó, entre otros mecanismos, la organización de encuentros autoconvocados, la presentación de iniciativas populares de normas y la exposición en las audiencias públicas.

Siomara Molina, de la Asamblea Permanente por la Legalización del Aborto, coordinación que levantó la Iniciativa Popular de Norma “Será Ley» que consagra derechos sexuales y reproductivos, asegura que esta participación de las feministas en la discusión y en la toma de decisiones fue clave para lograr que la propuesta que se votará en el plebiscito del 4 de septiembre incorporara muchos temas que son fundamentales para los feminismos.

“El Estado Social de Derechos, los cuidados, el Derecho a una Vida Libre de Violencia, los Derechos Sexuales y Reproductivos, la Educación Sexual Integral, una mirada a las familias que es distinta a la que existe en la Constitución vigente; todos estos elementos están hoy en el texto, básicamente porque la Convención fue paritaria y eso permitió que mujeres, y mujeres feministas, además, formaran parte de esa discusión”, afirma.

De cara al 4 de septiembre  

De aprobarse, se considera que la chilena sería la primera Constitución feminista en el mundo. Si bien el 6 de julio se inició oficialmente el periodo de campaña electoral de cara al Plebiscito Constitucional donde la ciudadanía decidirá si aprueba o no la nueva Carta Magna, son numerosas las organizaciones feministas que tempranamente se han pronunciado por la opción Apruebo, entre ellas la Red Chilena contra la Violencia hacia las Mujeres, que lanzó la frase “Firme y Convencida Apruebo de Salida” como mensaje central de su campaña Cuidado el Machismo Mata 2022, “por lo trascendental e histórico del proceso constituyente en curso”, declaran.

Para Siomara Molina, “hay una decisión clara de aprobar porque incorpora elementos para una sociedad con mayor igualdad, menos impunidad, donde la justicia social exista, solidaria. Cuando miramos, por ejemplo, un Estado Social de Derechos versus un Estado Subsidiario, esto cambia la forma en que se entiende este país, entonces la nueva Constitución le pone el marco a la construcción de un país y una sociedad basada en esos principios que desde el feminismo hemos construido, levantado y defendido”.

Asimismo, la Coordinadora Feminista 8M (CF8M) forma parte del Comando de Movimientos Sociales: Apruebo Nueva Constitución, que incluye a más de 85 organizaciones de todo el país, y se ha activado de diversas formas para la campaña, como los talleres constituyentes para analizar los contenidos de la propuesta en los territorios, donde se da respuesta a interrogantes como ¿Qué derechos sociales se garantizan? y ¿Cómo mejora la vida de las mujeres y disidencias?

 Desde la agrupación feminista recuerdan que fueron parte de la propuesta de nueva Constitución desde un principio. Relevan como hito la presencia de su vocera constituyente Alondra Carrillo y la conformación del colectivo de convencionales feministas, “pero también nuestra activa participación en la presentación de Iniciativas Populares de Norma que fueron la expresión de las urgencias y centralidades disputadas por distintas organizaciones feministas y que hoy consagran derechos tan importantes”, indican.

Estos hechos, plantea Karina Nohales, vocera de la organización, “propiciaron no solo una propuesta que redefine nuestros derechos y nos aproxima a esa vida que deseamos, sino también posiciona nuestra perspectiva en todo el texto constitucional”.

La Coordinadora resalta que se suman a las campañas por el Apruebo “con las expectativas de años de lucha y articulación feminista” y concretamente desde la conformación del Comando de Movimientos Sociales, para organizar una campaña articulada. Con este objetivo, cuentan con un calendario de acciones específicas con el cual buscan convocar a todas y todes quienes se quieran sumar, “porque sabemos que es nuestra responsabilidad histórica e indelegable”, subrayan.

Las organizaciones feministas consideran también que es fundamental hacer frente a las Fake News o noticias falsas que han afectado fuertemente el Proceso Constituyente desde su inicio. “La concreción del triunfo del Apruebo es una tarea que debemos asumir desde nuestros distintos territorios y barrios, en la conformación de plazas feministas y volanteos en ferias libres, en el levantamiento de talleres que nos ayuden a combatir la desinformación y mentiras que ciertos sectores se han propuesto instalar, en la organización de asambleas y encuentros de feministas y disidencias por el Apruebo”, expone la CF8M.

 En esa misma línea se centra la campaña que prepara la Asamblea Permanente por la Legalización del Aborto. “Sabemos que hay una fuerte campaña desplegada desde hace mucho tiempo, cargada de mentiras y focalizada en la desinformación, que dificulta que las personas puedan realizar un voto informado, por ello queremos contribuir a la difusión de información porque creemos que hay que acercar la nueva Constitución a la mayor cantidad de personas”, explica Siomara Molina.

 “Las mujeres, las organizaciones, colectivas, el movimiento feminista en términos generales, hemos demostrado tener una fuerza importante, una potencia que ha permitido empujar las transformaciones en el mundo y en nuestro país también, y sabemos que esa fuerza va a estar presente en este capítulo de nuestra historia de aquí al 4 de septiembre, por eso es que hemos estado todo este tiempo tratando de impulsar las alianzas, las articulaciones, el luchar por nuestros derechos, por nuestras vidas, por nuestros proyectos de vida, y por la dignidad, porque es lo que nos merecemos y lo estamos haciendo todas juntas”, añade.

No solo un puñado de artículos 

“No somos un capítulo, ni un puñado de artículos, la lucha feminista impregna la nueva Constitución y el proceso que la hizo posible”, declara la Coordinadora Feminista 8M.

Con un texto que transversaliza la perspectiva de género y feminista, y el principio de paridad, desde el Artículo 1 que define que la democracia en Chile es inclusiva y paritaria, son varios los artículos que destacan, entre ellos están:

Artículo 1 1. Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural, regional y ecológico.

2. Se constituye como una república solidaria. Su democracia es inclusiva y paritaria. Reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza.

Artículo 6 1. El Estado promueve una sociedad donde mujeres, hombres, diversidades y disidencias sexuales y de género participen en condiciones de igualdad sustantiva, reconociendo que su representación efectiva es un principio y condición mínima para el ejercicio pleno y sustantivo de la democracia y la ciudadanía.

Artículo 10 El Estado reconoce y protege a las familias en sus diversas formas, expresiones y modos de vida, sin restringirlas a vínculos exclusivamente filiativos o consanguíneos, y les garantiza una vida digna.

Artículo 25 3. El Estado asegura la igualdad de género para las mujeres, niñas, diversidades y disidencias sexuales y de género, tanto en el ámbito público como privado.

4. Está prohibida toda forma de discriminación, en especial cuando se funde en uno o más motivos tales como nacionalidad o apatridia, edad, sexo, características sexuales, orientación sexual o afectiva, identidad y expresión de género, diversidad corporal, religión o creencia, raza, pertenencia a un pueblo y nación indígena o tribal, opiniones políticas o de otra naturaleza, clase social, ruralidad, situación migratoria o de refugio, discapacidad, condición de salud mental o física, estado civil, filiación o condición social, y cualquier otra que tenga por objeto o resultado anular o menoscabar la dignidad humana, el goce y ejercicio de los derechos.

Artículo 27 1. Todas las mujeres, las niñas, las adolescentes y las personas de las diversidades y disidencias sexuales y de género tienen derecho a una vida libre de violencia de género en todas sus manifestaciones, tanto en el ámbito público como en el privado, sea que provenga de particulares, instituciones o agentes del Estado.

2. El Estado deberá adoptar las medidas necesarias para erradicar todo tipo de violencia de género y los patrones socioculturales que la posibilitan, actuando con la debida diligencia para prevenirla, investigarla y sancionarla, así como brindar atención, protección y reparación integral a las víctimas, considerando especialmente las situaciones de vulnerabilidad en que puedan hallarse.

Artículo 40 Toda persona tiene derecho a recibir una educación sexual integral, que promueva el disfrute pleno y libre de la sexualidad; la responsabilidad sexoafectiva; la autonomía, el autocuidado y el consentimiento; el reconocimiento de las diversas identidades y expresiones del género y la sexualidad; que erradique los estereotipos de género, y que prevenga la violencia de género y sexual.

Artículo 49 1. El Estado reconoce que los trabajos domésticos y de cuidados son trabajos socialmente necesarios e indispensables para la sostenibilidad de la vida y el desarrollo de la sociedad. Constituyen una actividad económica que contribuye a las cuentas nacionales y deben ser considerados en la formulación y ejecución de las políticas públicas.

2. El Estado promueve la corresponsabilidad social y de género e implementará mecanismos para la redistribución del trabajo doméstico y de cuidados, procurando que no representen una desventaja para quienes la ejercen.

Artículo 50 1. Toda persona tiene derecho al cuidado. Este comprende el derecho a cuidar, a ser cuidada y a cuidarse desde el nacimiento hasta la muerte. El Estado se obliga a proveer los medios para garantizar que el cuidado sea digno y realizado en condiciones de igualdad y corresponsabilidad.

2. El Estado garantiza este derecho a través de un Sistema Integral de Cuidados, normas y políticas públicas que promuevan la autonomía personal y que incorporen los enfoques de derechos humanos, de género e interseccional. El Sistema tiene un carácter estatal, paritario, solidario y universal, con pertinencia cultural. Su financiamiento será progresivo, suficiente y permanente.

Artículo 61 1. Toda persona es titular de derechos sexuales y reproductivos. Estos comprenden, entre otros, el derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo, sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción.

2. El Estado garantiza su ejercicio sin discriminación, con enfoque de género, inclusión y pertinencia cultural; así como el acceso a la información, educación, salud, y a los servicios y prestaciones requeridos para ello, asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, un parto y una maternidad voluntarios y protegidos. Asimismo, garantiza su ejercicio libre de violencias y de interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones.

Artículo 163 1. Las organizaciones políticas reconocidas legalmente implementarán la paridad de género en sus espacios de dirección, asegurando la igualdad sustantiva en sus dimensiones organizativa y electoral y promoviendo la plena participación política de las mujeres. A su vez, deberán destinar un financiamiento electoral proporcional al número de dichas candidaturas.

3. La ley arbitrará los medios para incentivar la participación de las personas de las diversidades y disidencias sexuales y de género en los procesos electorales.

Artículo 312 1. La función jurisdiccional se regirá por los principios de paridad y perspectiva de género. Todos los órganos y personas que intervienen en la función jurisdiccional deben garantizar la igualdad sustantiva.

4. Los sistemas de justicia deben adoptar todas las medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra mujeres, diversidades y disidencias sexuales y de género, en todas sus manifestaciones y ámbitos.

Esta publicación es parte del trabajo colaborativo entre Página19 y el proyecto regional FESminismos. 

 

 

Las opiniones expresadas en este artículo no representan necesariamente las de la Fundación Friedrich-Ebert-Stiftung.

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