viernes, mayo 3, 2024
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Pleno de la Convención aprueba norma sobre expropiación y derechos de las personas chilenas en el exterior

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En la jornada número 95 del Pleno de la Convención Constitucional, se deliberó y votó el informe de reemplazo de la Comisión de Derechos Fundamentales, con las iniciativas que buscaban su segunda oportunidad en la máxima instancia constituyente.

En más de 90 votaciones, los y las 154 convencionales aprobaron 16 normas, entre artículos e incisos, que pasan a la propuesta de nueva Constitución.

¿Qué se aprobó?

Entre las normas más destacadas, se encuentra los incisos relacionados con la expropiación. Esta norma señala que el propietario siempre tendrá derecho a que se le indemnice por el justo precio del bien expropiado.

Asimismo, señala que el pago deberá efectuarse de forma previa a la toma de posesión material del bien expropiado y la persona siempre podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio, así como del monto y modalidad de pago ante los tribunales que determine la ley.

Por último, consagra que cualquiera sea la causa invocada para llevar a cabo la expropiación siempre deberá estar debidamente fundada.

En esa línea, el coordinador de la Comisión de Derechos Fundamentales, César Valenzuela, explicó que esta es una norma que obliga al estado a pagar el precio justo sobre el valor del bien expropiado, también señala que el pago debe realizarse en forma previa a la toma del bien material y establece una garantía jurisdiccional, es decir, que las personas puedan reclamar sobre la legalidad del acto expropiatorio.

“Creemos que con esta normativa se finaliza el robustecimiento del derecho de propiedad, la protección que nuestra nueva constitución va a otorgar al derecho de propiedad, las personas pueden estar muy tranquilas, nadie, ni siquiera el estado puede tomar sus bienes sin pagar el justo precio que corresponde por ello y además hacerlo en forma previa”, señaló Valenzuela.

Derechos de los Pueblos Originarios

Además, se aprobó un artículo que consagra el derecho a las tierras, territorios y recursos. Éste señala que el Estado reconoce y garantiza conforme a la Constitución, el derecho de los pueblos y naciones indígenas a sus tierras, territorios y recursos.

En esa misma línea, la norma visada por los y las convencionales sostiene que la propiedad de las tierras indígenas goza de especial protección. El Estado establecerá instrumentos jurídicos eficaces para su catastro, regularización, demarcación, titulación, reparación y restitución.

Además, la norma consagra la restitución y constituye un mecanismo preferente de reparación, de utilidad pública e interés general.

Por último, el artículo señala que conforme a la constitución y la ley, los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a utilizar los recursos que tradicionalmente han usado u ocupado, que se encuentran en sus territorios y sean indispensables para su existencia colectiva.

En ese sentido, en representación de las y los representantes de pueblos originarios, la convencional Natividad Llanquileo (Pueblo Mapuche) agradeció el intenso trabajo realizado por los distintos colectivos dentro de la Convención, que permitieron la aprobación de este artículo.

“Queremos agradecer a las y los convencionales que nos apoyaron. Estas iniciativas, que fueron propuestas por los distintos pueblos originarios, fueron levantadas y trabajadas por los distintos colectivos, a fin de que pudiera obtener los dos tercios. Nosotros buscamos también a través de esta vía cauces institucionales para resolver un conflicto histórico y esperamos que esto lo pueda abrir”, señaló la también vicepresidenta adjunta del órgano constituyente.

Más artículos al proyecto constitucional

También, durante esta jornada del Pleno, se aprobaron otras iniciativas: Los derechos fundamentales son inherentes a la persona humana, universales, inalienables, indivisibles e interdependientes.

El pleno ejercicio de estos derechos es esencial para la vida digna de las personas y los pueblos, la democracia, la paz y el equilibrio de la Naturaleza.

A su vez, pasa a texto constitucional el derecho de asociación, que permitirá a todas las personas el derecho a asociarse, sin permiso previo.

Los derechos de las personas chilenas en el exterior también pasan al borrador de nueva Carta Magna. Este consagra que las personas chilenas que se encuentren en el exterior forman parte de la comunidad política del país y que, en caso de crisis humanitaria y demás situaciones que determine la ley, el Estado asegurará la reunificación familiar y el retorno voluntario al territorio nacional.

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