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TC Acoge Requerimiento por la Ley de Migración: Vulnera el Principio de Igualdad Ante la Ley

Crédito Foto: Patricio Muñoz Moreno

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El pasado 3 de diciembre de 2020 en la Sala del Senado se aprobaba el proyecto de Ley de Migración y Extranjería, impulsado por el Gobierno con 38 votos a favor y 2 en contra. Sin embargo, la norma no podrá entrar en vigencia todavía tras el requerimiento ingresado por el Frente Amplio junto con el Partido Comunista al Tribunal Constitucional (TC) para impugnar 13 artículos objetados por no respetar plenamente la Constitución, de los 13 artículos objetados fueron 6 los artículos declarados inconstitucionales por el órgano estatal, pese a que el Gobierno anunciaba que la reforma migratoria respetaba plenamente las normas.

Según el INE al 31 de diciembre del año 2019 se estimaron 1.492.522 personas extranjeras residentes en Chile, entre los principales residentes  se encuentra Venezuela (30,5%), Perú (15,8%), Haití (12,5%), Colombia (10,8%) y Bolivia (8%), por lo que es necesario entrar en materia de regularización en la Ley de Migración y Extranjería.

El fallo del TC obliga a una corrección de la norma en el Congreso luego de que se acogiera el recurso presentado por el FA junto con el PC, y es que el proyecto de ley vulneraba tratados internacionales de derechos humanos. Entre ellos, uno de los más importantes, según el programa del presidente Piñera, los derechos de las y los niños.

“No considera que los datos muestran que el mayor número de niños que ingresan de manera clandestina lo hace con el objetivo de reencontrarse con sus padres o cuidadores y no al revés, como se ha querido hacer pensar”, declaró en la sesión de diciembre la senadora Yasna Provoste (DC), quien rechazó la propuesta del ejecutivo.

A juicio del senador Juan Ignacio Latorre (RD) algunos artículos “contravienen principios básicos, entre otros, por la convención sobre derechos del niño o de los trabajadores migrantes”.

Finalmente, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el artículo 132 del proyecto, el cual abordaba el retorno asistido de niños, niñas y adolescentes, ya que violaba todas las normas internacionales en materia de sus derechos. Además, se eliminó el inciso que  establecía la prohibición de ingreso de hasta 30 años determinada por el Subsecretario del Interior, dándole rienda suelta a la autoridad administrativa. También se eliminaron aspectos sobre la ejecución de medida de expulsión, con el fin de resguardar el debido proceso y suprimir las facultades de autoridades unipersonales en el control del procedimiento, quedando en manos de la Justicia.

Según definió el TC tampoco se podrá prohibir la contratación con el Estado a empleadores sancionados por emplear a extranjeros sin permiso de residencia.

Si bien todavía no se conoce en detalle la sentencia del TC, su resolución se basa en la vulneración del principio de igualdad ante la ley por la vía de una discriminación arbitraria.

¿Preocupación o xenofobia?

«Cuando vemos comercio ambulante desatado, cuando vemos también otro tipo de prácticas que son producto de la informalidad es porque tenemos una Ley Migratoria anacrónica que todos estábamos celebrando, que llegó el momento de cambiar y se ha dilatado por intereses mezquinos», declaró el Ministro del Interior, Rodrigo Delgado, tras conocer el ingreso de requerimiento de los partidos de oposición

El Director de Extranjería y Migración (DEM), Álvaro Bellolio, manifestó que el Frente Amplio “ (deberían) estar muy contentos, muy orgullosos que cientos de miles de ciudadanos haitianos lleguen a Chile sin cédula de identidad y queden botados en la calle vendiendo obleas bañadas en chocolate en las esquinas”.

Los dichos de Álvaro Bellolio fueron respaldado por el Ministro del Interior: «Lo que grafica esa frase es que la informalidad laboral lamentablemente le ha hecho un gran daño no solamente a esas mismas personas que ingresan a Chile sin tener su estatus migratorio claro, firme, sino que les ha hecho un gran daño a las mismas comunidades».

Por su parte, la Fundación Migra Chile, que expuso también ante el TC durante la tramitación del requerimiento, condenó las palabras del director de migraciones, señalando que estas “asimilan migración con delincuencia y asume que los migrantes nacionales de Haití solo realizan una tarea que es la venta de “obleas de chocolate”, que por lo demás en ningún caso es una actividad despreciada la venta ambulante de productos alimenticios u otros ha sido una salida para muchas personas tanto extranjeras como nacionales, que ante la actual crisis les ha permitido subsistir”.

Pero, ¿qué dice la actual Constitución sobre la libertad del trabajo y su protección?

El artículo 19, inciso 16 del Capítulo III: De Los Derechos Y Deberes Constitucionales afirma que “Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución. Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos. Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que se oponga a la moral, a la seguridad o a la salubridad públicas, o que lo exija el interés nacional y una ley lo declare así”.

 

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