viernes, abril 19, 2024
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Abogados se Organizan en Concepción: Informan sobre Derechos de los Manifestantes

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Muchas organizaciones se dieron cita en el Ex Congreso Nacional en el marco de la realización del Foro Latinoamericano de Derechos Humanos (FOLADDHH). Una de ellas fue la vocera del “Comité 19 de Octubre”, María Fernanda Astudillo, quien lidera un grupo de abogados de Concepción que aprovecharon la contingencia para crear esta organización que lleva por nombre la fecha en que comenzó la movilización en lacapital de la Región del Biobío. En entrevista con Página 19 María Fernanda nos cuenta el proceso para crear su orgánica.

¿Cómo nace la iniciativa de convocar a profesionales abogados?
-Nosotros nacemos y nos formamos en la ciudad de Concepción el mismo 19 de octubre. Nos reunimos por la contingencia y por la situación que estaba en el país, intentando poner nuestro trabajo y conocimiento a disposición de la gente que en realidad estaba completamente desprotegida de la fuerza policial, en las comisarías, en las calles y en los hospitales. Por eso nos apersonamos en todos estos lugares,  interveníamos en las detenciones. Hasta hoy lo estamos haciendo cuando una persona tiene algún familiar  o conocido apresado, o ven alguna detención. Estamos presentando recursos de amparo en los casos que se requieran por detenciones ilegales, y también estamos entrando en las comisarías,estamos consultando, vemos que se hayan respetado sus derechos dentro de las posibilidades que hemos tenido.

En general ha sido una labor bastante dificultosa en las comisarías: Carabineros no nos entrega la información, no se respeta el derecho de defensa que tienen las personas detenidas, se les golpea brutalmente, hemos tenido varios casos en esas situaciones ahora también. Como comité estamos viendo las detenciones en sí, estamos recibiendo a través de nuestro correo denuncias de personas que han sido detenidos o que han sido golpeadas en lasmanifestaciones y que quieren presentar acciones legales.

¿Qué tipo de querellas presentan?
Estamos presentando querellas por lesiones graves, daños oculares, abusos sexuales, también se nos han presentado denuncias por tocaciones, desnudamiento en las comisarías, brutales golpizas, allanamientos ilegales de morada. Son varias las situaciones  y como comité tenemos abogados y abogadas que están presentando de manera gratuita estas querellas, representando a las personas y viendo en todas las situaciones que podemos ayudar.

Ahora, nuestra labor en las comisarías ha bajado un poco. La verdad es que el número de detenidos considerando los primeros días, cuando comenzó el movimiento social, eran mucho más los casos en comisarías. Estábamos hasta cerca de las 2 de la madrugada en las dependencias policiales. Ahora ya ha bajado mucho ese flujo. Ahora nos estamos dedicando a asistir a los cabildos, a ir a las organizaciones sociales de base, a ir organizaciones y establecer redes con otros profesionales para poder apoyara las personas que se están manifestando. Ése el trabajo que hemos hecho.

-¿Qué debería saber una persona sobre sus derechos?¿Cuáles serían los derechos de una persona al ser detenida?
-En cuanto a los derechos de las personas al ser detenidas,un listado de más o menos los más relevantes en esta contingencia son, primero, SABER PORQUE TE DETUVIERON Y REALIZAR UNA LLAMADA, provista por carabineros, y ellos informarte el motivo de la detención; dos, el DERECHO A SER DEFENDIDA POR ABOGADA/O: puedes comunicarte confidencialmente con ella o él; tres, GUARDAR SILENCIO: puedes no declarar ni decir nada, no declarar bajo juramento; cuatro, A QUE TE TRATEN DIGNAMENTE, NO SER SOMETIDA A TORTURAS NI A TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES: no te pueden desnudar, golpear ni amenazar. Es importante siempre tener claro que NO te pueden desnudar, no es parte de ningún protocolo y es contrario a la dignidad de las personas, reconocido asípor tratados internacionales e, incluso el INDH (Instituto Nacional de Derechos Humanos) cuando entrega las clases de DDHH a Carabineros, se los explica; cinco, REGISTRO DE VESTIMENTAS Y EQUIPAJE: en caso que haya un indicio de que estás cometiendo/ cometiste/cometerás un delito; seis,DERECHO A IR A CONSTATAR LESIONES A UN CENTRO DE SALUD, en caso que estés herido/a o hayas sufrido algún golpe.

Si eres menor de edad, uno: debes estar separado/a de los adultos; dos, sólo declarar con un abogado o abogada presente que te esté defendiendo a ti; tres, tienes derecho a ver a un familiar; cuatro, no estás obligado a firmar nada que pueda incriminarte o que reconozca algo con lo que no estás de acuerdo.

En caso de menores de 14 años, tienes derecho a solicitar que te liberen de inmediato porque no se te puede imputar un delito, se debe contactar a un adulto responsable. Eso a grandes rasgos es la información que como Comité estamos siempre entregando a las personas.

¿Cuáles son los casos más emblemáticos que les ha tocado llevar?
-En cuanto a esta pregunta, para poder contar la historia completa requerimos autorización de las personas a quienes representamos. Pero para dar un contexto de la situación puedo comentar que, si bien se ha visto en general una represión brutal, faltas a los procesos regulares, etcétera, hay casos que han sido llevados a diferentes organismos por su gravedad

Tenemos un caso, en que ya se han iniciado las acciones legales, en que un niño de 16 años sufre una lesión ocular grave por una bomba lacrimógena, niñas de 16 años amenazadas con ser violadas por cinco carabineros, un chico universitario que en control de identidad queda con tres fracturas graves y nadie se hace responsable de estas situaciones.

-Hay 427 casos que comprometen lesiones oculares. Desde el punto de vista del derecho ¿tantas heridas oculares y vulneración de derechos configuran unescenario para acusar a Sebastián Piñera ante tribunales internacionales por vulneración sistemática de derecho humanos, pensando en que Chile suscribió el Estatuto de Roma?

El Estatuto de Roma señala en su artículo 5 cuáles son los crímenes que puede conocer la Corte Penal Internacional y, entre ellos, están los crímenes de lesa humanidad. Al ser Chile un Estado parte, ratificando y publicando este estatuto, lo que hace es aceptar la jurisdicción de la Corte Penal Internacional que puede por ello juzgar a jefes de Estado o de gobierno y comandantes militares, quienes responden por los hechos bajo su cargo y también los realizados aún bajo orden de un superior. Es también necesario mencionar que la Corte Penal Internacional ejercerá su jurisdicción en cuanto los tribunales nacionales no lo hagan. Debemos entonces también ver la posibilidad de que más allá de la responsabilidad política que se sanciona con la acusación constitucional, hay que intentar llevar a la justicia nacional primero a las autoridades responsables de estas violaciones.

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